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Presentacion


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  1.935 Palabras (8 Páginas)  •  225 Visitas

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Universidad Gran Mariscal De Ayacucho

Facultad Derecho

Sección: 6

Materia: Derecho Civil 1

Profesora: Alumna:

Lismar Vargas karla vargas CI: 20.286.588

10 DE FEBRERO DEL 2015

Anexo

Identidad De Las Personas Naturales

La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra.

Esa identidad tiene importantes consecuencias jurídicas. Por unas parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no solo como persona, sino como una persona tiene un preciso interés en afirmarse no solo como persona, sino como una persona determinada, como individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial. Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tienen interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, seria imposible determinar si es o no titular de los derechos que pretenden o de los deberes que se le exigen.

Para expresae la identidad exixten los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aun cuando existen otros de menor importancia, como el seudónimo y el sobrenombre. Sin embargo, como a veces el solo nombre no basta para individualizar a las persona porque existen casos de homonimia o sea de personas que tienen el mismo nombre, se hace necesario indicar ciertas circunstancias que determina la ley en cada oportunidad, y que se suelen llamar “generales de ley”. Así por ejemplo, en el libelo de la demanda es necesario mencionar no solo el nombre civil, sino también el domicilio del demandante y el del demandado (C.PC., art. 340); en los títulos que deban registrarse se mencionaran el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de las partes (C.C. art. 1913); el testigo antes de declarar debe manifestar su nombre y apellido, edad, profesión y domicilio (C.P.C., art 486), etc.

Por otra parte, en detreminados casos no basta expresar la identidad, sino que paraexcluir dudas acerca de la misma es necesario probarla, La prueba de la identidad es lo que se llama identificación.

La Ley especial correspondiente establece que todos los niños y adolecentes tienen derecho a obtener los documentos que prueben su identidad, de conformidad con la ley y que el Estado debe asegurar programas o medidas dirigidas a garantizar la denominación de todos los niños, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares (L.O.P.N.A., art. 21); pero a pesar de que de que no existen normas expresadas relativas a las demás personas es evidente que ellos tienen el mismo derecho y que le Estado tiene el mismo deber respecto de su identidad.

Nombre Civil De Las Personas Naturales

Concepto y Reglamentación

Se entiende por nombre civil de las personas naturales , el apelativo, oral o grafico, que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas. Tambien el seudónimo, el sobrenombre y los nombres de religión que adoptan los miembros de ciertas congregaciones u ordenes religiosas son apelativos que sirven para designar a las personas naturales; pero no son apelativos que corresponde al nombre de las personas jurídicas.

Elementos Del Nombre De Las Personas Naturales

Los elementos del nombre de las personas naturales pueden clasificarse en esenciales y accidentales.

1°Elementos Esenciales Del Nombre De Las Personas Naturales, al menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son, el principio el nombre patronímico y el nombre de pila. En otras sociedades el nombre puede contener mas o menos elementos, e incluso en las sociedades occidentales contemporáneas, el nombre patronímico es sustituido a veces por otros elementos. Asi, por ejemplo, los papas y los reyes suelen usar uno o mas nombres de pila seguidos de una adjetivo numeral.

A) El nombre patronímico, apellido o nombre de familia es una palabra que, en principio, sirve para designar a todas las personas de una familia.

a. Es necesario usar un apellido o nombre de familia es una palabra que, en principio, sirve para designar a todas las personas de una familia

Es necesario usar un apellido, pero puede usarse un mayor números de ellos, cuando correspondan legalmente al individuo. Ni en nuestro Derecho ni en ningún otro existen normas acerca e las palabras que pueden usarse como apellido. De hecho, no suele presentarse casi ningún problema, ya que el apellido de las personas se suele determinar por el de sus progenitores.

B° El Nombre De Pila o Nombre o Individual, es la palabra que sirve, de suyo, para diferenciar entre si a los portadores del mismo apellido, aun cuando de hecho se presentan casos en que dos o mas personas tienen el mismo nombre de pila y el mismo apellido.

Toda persona debe tener un nombre de pila (argumento: C.C. ar. 466), pero puede tener varios, siéndole facultativo el uso de uno o más de los que tenga. En nuestro Derecho no hay ninguna norma acerca de las palabras que pueden ser utilizadas como nombre de pila, a diferencia de lo que ocurre

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