ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Principio de participación y Privilegio de Controles Posteriores.

Jhonatan CamposResumen17 de Noviembre de 2016

8.544 Palabras (35 Páginas)611 Visitas

Página 1 de 35

“AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU”

[pic 1]

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE DERECHO

AUTORES:

Cruz Huancas Lesly.

Ojeda Sánchez Angelica.

Palacios Montero, Bebelú.

Valdiviezo Chiroque Emily.

ASIGNATURA

Derecho Administrativo

TEMA

Principio de participación y Privilegio de Controles Posteriores.

DOCENTE

Liliana Magany Zurita Chumacero.

PIURA – PERÚ

2016

INTRODUCCIÓN

El trabajo de investigación se refiere al tema de los Principios que se encuentran inmiscuidos en la Ley N° 27444  que sin duda alguna se afirma sintéticamente que son directrices que regulan y aclaran el funcionamiento del procedimiento ante la oscuridad , violación ,transgresión y ambigüedad por parte de la entidad administrativa. Por otro lado hacemos mención a dos de ellos, siendo estos, el Principio de Participación y Privilegio de Controles Posteriores.

La característica principal de aquellos es que permiten asegurar el mejor cumplimiento de los fines de la administración pública y garantizarlos derechos e intereses legítimos de los gobernados, de conformidad con lo preceptuado por el ordenamiento jurídico aplicable.

La investigación de ésta problemática se realizó por el interés de informar a las personas sobre los principios de Participación y Privilegio de controles posteriores  en el ámbito del  Derecho Administrativo  de tal manera que no caigan en ignorancia, y  sus derechos no sean vulnerados.

La metodología usada para el presente trabajo fue de tipo observacional debido a que buscamos en distintas fuentes de doctrina, además mantuvimos conversaciones en equipo, posteriormente nos reuníamos en biblioteca para cohesionar las diferentes informaciones que podíamos recaudar con ayuda de libros encontrados en la biblioteca de la universidad.

La finalidad de estudio en esta oportunidad es la experiencia como informantes del tema ya presentado para compartirla con todas aquellas personas que directa o indirectamente están La inmiscuida en los principios ya mencionados anteriormente , esperando de esta manera haber culturizado a las personas de nuestra sociedad.

MARCO TEÓRICO

  1. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN

Según Valderrama (2011) Es una manifestación de la democracia participativa, encontrándose su  antecedente en la Ley 25035[1]. Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa o naturaleza, salvo aquellas que afectan la intimidad, la  vinculación de la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por la ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes en aquellas decisiones públicas que sean afectadas , mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión.

Igualmente comprende la posibilidad de los administrados de participar sobre las  decisiones públicas que pudieran afectar sus intereses, así como poder tomar conocimiento de las actividades que realizan sus representantes, de tal modo que los afectados puedan expresar su opinión.

La Ley de Procedimientos Administrativos ha previsto mecanismos de participación de los administrados tales como: Acceso a la información general y específica que poseen las entidades, presentación de opiniones a las autoridades, participación en audiencias públicas, obligación de la administración de presentación de información pública en determinados períodos y participar en la prestación de control de los servicios públicos.

Guardando relación  con ello, con fecha 27 de febrero de 2001 se publicó en el diario  “El Peruano” el Decreto Supremo N° 018-2001-PCM, en el cual se dispone que las entidades del Sector Público deben incorporar en sus TUPA un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la información que posean o produzcan. Tal disposición se coincide con lo establecido por el inciso 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que reconoce el derecho de toda persona a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga dicho pedido, con excepción de aquella información que afecte la intimidad personal y la que expresamente se excluya por ley o por razones de seguridad nacional.

 Otra de las expresiones de la participación es la cuenta o  la data, siendo la convocatoria a audiencia pública para el otorgamiento de concesiones o antes de adoptar decisiones que puedan afectar los intereses colectivos, como por ejemplo: los temas ambientales, ahorro público, valores culturales e históricos, derechos al consumidor, planeamiento urbano y zonificación; o cuando el pronunciamiento está bajo licencias o permisos que el acto habilite que coincida directamente sobre servicios públicos. En el caso de aprobación de normas administrativas que afecten los derechos e intereses de los ciudadanos, licencias o autorizaciones para ejercer actividades de interés general y para la designación de los funcionarios en cargos principales de las entidades.

  1. PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES

Es uno de los elementos propios de la administración en razón de lo cual se establece el derecho de la autoridad administrativa, de comprobar la información proporcionada por los administrados en los procedimientos administrativos, teniendo una doble finalidad, primer lugar, la de verificar el cumplimiento de los  requisitos exigidos en las normas legales y reglamento y en, segundo lugar, la de aplicar las sanciones pertinentes cuando esta información no sea veraz.

 La tramitación de los procedimientos administrativos deberá sustentarse en la aplicación de la fiscalización posterior. Este principio se encuentra relacionado con los principios de presunción de veracidad, verdad material, y celeridad, ya descritos en párrafos anteriores.

El INDECOPI ha afirmado, en el documento de trabajo aludido en líneas precedentes, que la fiscalización posterior, en contraposición con el principio del control previo, descansa en el respeto a la libertad individual del ciudadano y en la confianza que el Estado deposita en él.

 Acpuju (2009) sustenta asimismo en la veracidad de la información que los ciudadanos y agentes económicos deben presentar la realización de algún  procedimiento o la obtención de una  autorización evitándose de este modo sobre costos innecesarios.

El Código Penal Peruano ha establecido una sanción para quienes utilicen documentos falsos en los procedimientos administrativos, pero lógicamente quien sanciona es el Poder Judicial, después de las investigaciones respectivas, pero también puede existir una sanción en la vía administrativa, así mismo al administrado son la revocación del acto administrativo emitido en su favor, o la aplicación de penalidades, como son las multas, clausuras, comisos, entre otros.

Dios (2010) ,señala que si un administrado es sancionado administrativamente puede ser sujeto de sanción penal, ya que, la responsabilidad administrativa es diferente de la responsabilidad penal, y de la responsabilidad civil, esto último se aprecia con mayor claridad en la responsabilidad de los agentes de la administración pública, pues el Decreto Legislativo N° 276[2]señala que los servidores públicos son responsables penal, civil y administrativamente por los actos cometidos en el ejercicio de la función, sobre este particular, un servidor público es pasible de sanción administrativa cuando con motivo del ejercicio de la función pública omite los actos del control concurrente o posterior que se encomienda la Ley.

MARCO PRÁCTICO

  1. Caso de principio de participación administrativa 

Sentencia T-123/09

  • Síntesis de Hecho

De los hechos narrados en la tutela se destacan, en resumen, los siguientes:

1.- El 10 de diciembre de 2000, el Concejo Municipal de Nemocón expide el Acuerdo No. 29 de 2000, mediante el cual se define el Plan de Ordenamiento Territorial de la localidad. El artículo 66 de dicho Acuerdo contempla que en el municipio se podrán llevar a cabo proyectos regionales para el tratamiento de residuos sólidos.

2.- En virtud del Acuerdo citado, el 3 de diciembre de 2003 la empresa TECNO AMBIENTALES, donde A solicitó a la CAR el otorgamiento de una licencia ambiental para el desarrollo de un proyecto de Relleno Sanitario en la vereda de Cerro Verde en el municipio de Nemocón.

3.- El 30 de marzo de 2004, a través de una petición del Personero Municipal, el municipio de Nemocón solicita hacerse parte en el trámite de la licencia ambiental citada.

4.- La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales solicita la realización de una audiencia pública con la CAR, para explicar a la comunidad de Nemocón el proyecto de relleno sanitario presentado por TECNOAMBIENTALES  A.

5.- Paralelamente al proceso de licencia ambiental citado, el Concejo Municipal de Nemocón, mediante Acuerdo No. 30 del 10 de septiembre de 2004, declara una zona de la vereda Checua y la parte baja de la vereda Cerro Verde, como patrimonio histórico, ecológico y cultural.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (56 Kb) pdf (536 Kb) docx (1 Mb)
Leer 34 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com