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Procedimiento Marítimo


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  2.059 Palabras (9 Páginas)  •  298 Visitas

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La creación de la jurisdicción acuática y el procedimiento marítimo que ante la misma se seguirá, no es un hecho aislado, sino que se inserta dentro de un comprensivo y exitoso proceso de reforma de la legislación marítima venezolana en general.

Hasta el año 2001, año en que se concreta la reforma, el Derecho Marítimo venezolano se encontraba contenido en instrumentos desactualizados. El Derecho Marítimo privado se regía por lo establecido en el Libro Segundo del Código de Comercio. Este Código es de 1955, sin embargo, en materia marítima, su origen real es el Código Napoleónico de 1804 y más aún su texto era similar al de la denominada Ordenanza Francesa de Marina de Colbert de 1681 sancionada bajo el reinado de Luis XIV, con lo que se puede afirmar que durante todo el Siglo XX, y excepto por lo relativo a las hipotecas y privilegios navales – para los que se sancionó una ley especial en 1983 – Venezuela tuvo una legislación marítima privada cuyo origen era el Siglo XVII, totalmente desactualizada con relación a los avances de la navegación. De hecho, de un simple examen del Libro Segundo del Código de Comercio, se observa que el mismo aludía, por ejemplo, a los buques de vela, pues sus disposiciones estaban diseñadas para una época en la que la navegación era en embarcaciones de madera, superada ya ampliamente por el vapor, el acero naval, la conteinerización, la electrónica y la problemática de cuestiones como el fraude marítimo o la contaminación del mar por petróleo. A la vez, en su aspecto público, el Derecho Marítimo se regía por una Ley de Navegación cuyo origen era 1944 y en consecuencia también superado por los acontecimientos.

Es así que la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo, fundada en 1977 y cuyo objetivo es precisamente la reforma del Derecho Marítimo, se avocó a la preparación de un proyecto de Ley Orgánica de la Navegación. Este proyecto se culminó en 1987, aún cuando, nunca llegó a convertirse en ley debido, a entre otras razones, los acontecimientos políticos que sacudieron al país en la década de los noventa.

Luego, en el año 1998 se logró un primer paso de avance hacia la modernización, con la modificación de la Ley de Navegación y la Ley de Protección y Desarrollo de la Marina Mercante Nacional. Sin embargo, estas modificaciones atendían principalmente al Derecho Marítimo en su aspecto administrativo. Posteriormente, en el año 1999, un grupo de personas vinculadas a la Asociación de Derecho Marítimo, con el apoyo del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de la Armada, presentaron ante la denominada Comisión Legislativa, vestigio de la Asamblea Constituyente que fungió de poder legislativo durante un tiempo, un proyecto de Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional. El objetivo de esta Ley era establecer un conjunto de líneas programáticas para, como lo señala su nombre, reactivar la Marina Mercante venezolana, que por razones de carácter económico, político e igualmente en parte derivado de lo vetusto de nuestra legislación, se había debilitado sustancialmente a través de los años 90. Es así como el 26 de Junio del año 2000 fue promulgada la Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional. El artículo 8 de esta Ley, ordenó al Ejecutivo elaborar las propuestas para la adecuación de la legislación marítima nacional a las realidades de hoy. En virtud de ese mandato, el 31 de julio del año 2000, el Ministerio de Infraestructura designó cuatro comisiones, una relatora del área marítima administrativa, una del área marítima mercantil, una de los espacios acuáticos y una encargada del apoyo técnico. Luego de cerca de tres meses, estas comisiones presentaron el resultado de sus trabajos y los días 6 y 7 de septiembre del año 2000, se realizaron unas jornadas de discusión con amplia participación de todos los sectores interesados, las cuales dieron cuerpo a los distintos proyectos de ley que emergieron de esas comisiones.

El 13 de noviembre del año 2000, la Asamblea Nacional Legislativa otorgó poderes extraordinarios al Presidente de la República para dictar leyes en los ámbitos financieros, económico y social, y en el artículo 1.3(a) se facultó al Presidente para dictar medidas de adecuación de la legislación marítima nacional. Esta circunstancia facilitó el trabajo de las comisiones relatoras, pues se consideró que sería más fácil concretar los proyectos en leyes vigentes, en la medida en que se pudieran discutir a nivel de Consejo de Ministros y sancionarse con la sola firma del Presidente, y así fue como se presentaron como decretos ley, el proyecto de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares y las relacionadas. Finalmente, en el mes de septiembre de año 2001, en el contexto de la Ley Habilitante, el Presidente de la República sancionó los ocho instrumentos normativos que conforman la nueva legislación marítima venezolana, con la cual, y en uno de ellos, la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, se ordenó la creación de la jurisdicción acuática que se concretó en los Tribunales Marítimos, y en otro, la Ley de Procedimiento Marítimo, se reguló la forma del proceso a ventilarse ante los mismos, cristalizando así un proceso de modernización que ha llevado a nuestra legislación marítima a estados impensables años atrás, de forma que se puede catalogar, sin duda, como una de las más modernas de América Latina y el mundo.

2. LA CREACIÓN DEL NUEVO PROCEDIMIENTO

La creación del nuevo procedimiento que quedó plasmado en la Ley de Procedimiento Marítimo, formó parte del proceso de reforma integral de la legislación marítima venezolana, sin embargo, la secuencia de promulgación de esta ley estuvo separada de la de la Ley de Comercio Marítimo. En principio, se hubiese pensado apropiado que el procedimiento quedase incluido en la Ley de Comercio Marítimo, para que ésta conformase así una especie de código sobre la materia, contentivo tanto de las normas sustantivas como de las adjetivas. El hecho que quedase en una ley separada, tiene sin embargo razones que son de tipo meramente casuístico. En efecto, si bien la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares ordenaba claramente la creación de la jurisdicción acuática y la Ley de Comercio Marítimo preveía este procedimiento como especial, la complejidad del contenido de ésta última y de los temas que allí se debatían, así como lo extenso del trabajo de la materia administrativa, hicieron que se pusiese de lado lo correspondiente al procedimiento.

Es por ello que el contenido

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