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Esquema Del Procedimiento Maritimo

comare6 de Diciembre de 2011

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EL PROCEDIMIENTO MARÍTIMO

El Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo (LPM), en su artículo 8, siguiendo la tendencia moderna de los países con tradición en el conocimiento de juicios marítimos, ha establecido un juicio oral para los procedimientos marítimos independientemente de su cuantía, consagrando los principios de la brevedad, concentración, inmediación, gratuidad y publicidad, sometiendo el procedimiento marítimo a las disposiciones referida a los juicios orales contenidas en el Libro Cuarto del Titulo XI (artículos 859 al 880) del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones señaladas en la mencionada ley marítima.

El Principio de Inmediación radica en la cercanía del Juez con la realidad del proceso, en su vinculación directa con las personas y las cosas que lo conforman, no sólo con los litigantes sino también con los testigos y demás auxiliares de la justicia. No obstante, esta proximidad también requiere el conocimiento directo de las cosas que son objeto del proceso de manera que pueda estar compenetrado con la esencia de la polémica o del debate jurídico y con el ambiente donde se produjeron los hechos. Ambiciona, el Juez, por consiguiente, a través del principio de la inmediación, no a percibir acontecimientos de naturaleza histórica, o sea contados después de haber acaecido, sino situaciones que hasta cierto punto estén lo más cerca posible de los hechos. Por supuesto, este principio sólo tiene efectiva aplicación en el procedimiento oral, ya que en el escrito, predomina el Principio de la Mediación, es decir, el conocimiento de los individuos y cosas que conforman el proceso a través de referencias y no de la percepción directa del Juez.1.-

El Principio de la Oralidad se refiere al juicio oral, es decir, aquel que se lleva a cabo de viva voz y ante el juez o tribunal que conoce de la causa. En el proceso oral, las evidencias, defensas y exposiciones de las partes se realizan ante el Juez ante el cual se ventila el litigio en forma verbal. La oralidad es fundamental para la inmediación y, según muchos juristas, representa una forma esencial para la razonable y moderada administración de justicia.

En lo concerniente al Principio de la Brevedad es el que caracteriza al procedimiento breve, que es aquel que, atendiendo a razones de cuantía o de la materia, se realiza con una abreviación de los lapsos procesales y de las oportunidades para hacer valer los medios de accionar y excepcionarse las partes, acortando en tal forma las garantías del procedimiento ordinario, el cual por su extensión de gestiones y diligencias y multiplicidad de ocasiones para hacer valer los medios ofensivos y de defensa, congrega las más altas garantías procesales.

El Principio de la Concentración, se plasma en la aspiración esencial de la justicia contemporánea de buscar la brevedad de los litigios, por consiguiente, se resumen o compendian los procesos y en nuestros días los juicios sumarios tienden a predominar sobre los ordinarios. Dicho principio tiende a reunir lo suelto o disperso y en tal sentido aglomera diferentes actividades procesales en una sola audiencia o en el menor número de ellas. Por tal razón, se adopta en los tiempos presentes el principio de la disminución de los lapsos, no por consentimiento de las partes, sino por mandato de la ley.2.-

El Principio de la Publicidad es en la actualidad la regla esencial de la actividad procesal, opuesto rotundamente a la confidencialidad o reserva de los procesos inquisitoriales. Este principio establece como máxima garantía de las partes que litigan, que la sustanciación de las causas, la práctica de las evidencias, las exposiciones de los litigantes y los fundamentos de los fallos judiciales, sean debidamente conocidos y apreciados no solamente por los que están involucrados en las causas y aquellos que participan en los procesos, sino por el público en general.

La jurisdicción marítima está íntimamente vinculada al Principio de la Publicidad, por cuanto la mayoría de las actuaciones y diligencias que conforman el proceso deben realizarse en audiencia pública, para que sean debidamente conocidas por todos en general.

Finalmente, con relación al Principio de la Gratuidad, fundamentado en el artículo 26 de la Constitución, conforme al cual:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Vale la pena destacar la diferencia entre el último párrafo del artículo 860 del Código de Procedimiento Civil, relativo a las disposiciones y formas del procedimiento oral, aplicable supletoriamente a la materia marítima a lo dispuesto en el artículo 14 de la LPM, conforme al cual las partes pueden acordar la ampliación, abreviación y concentración de los actos y términos procesales. Esta facultad no la tienen las partes en el juicio breve ordinario.

Inicio del Procedimiento Marítimo: Libelo

Los procedimientos orales, según el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, comienzan por demanda escrita que debe llenar los requisitos del artículo 340 ejusdem.

Debido a que el procedimiento oral es sumamente breve, el mismo artículo 864 exige a los fines de la probanza de la pretensión que se acompañen toda la prueba documental de que disponga y se mencione el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral, so pena de que no se admitirán después, a menos que sean documentos públicos y se haya indicado en el libelo la oficina donde se encuentran. Sin embargo, en el Procedimiento oral marítimo, el artículo 12 de la LPM permite la presentación de testigos, aún cuando no hayan sido señalados en el libelo, pero que sean promovidos en cualquiera oportunidad anterior a la audiencia oral.

Si se pide posiciones juradas, éstas se absolverán en el debate oral.

Con respecto a la identificación del demandado, el artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo permite que la acción sea intentada contra el buque y su capitán, sin que sea necesaria mención alguna sobre el propietario o armador.

En este sentido, el Tribunal Marítimo de Primera Instancia, con fecha 25 de julio de 2005, declaró sin lugar una demanda intentada individualmente contra el buque “Queen of Ocoa” en la persona de su Capitán y solidariamente contra la Empresa Armadora, por considerar que el Buque no posee “Personalidad Jurídica propia” de allí que la acción debía haber sido intentada conjuntamente contra el “Buque y su Capitán” y no contra el buque solo, conforme a lo establecido en el art. 15 de la Ley de Comercio Marítimo.

Citación del Demandado

El artículo 16 de la Ley de Comercio Marítimo, así como el artículo 17 de la LPM permiten practicar la citación, entregando la orden de comparecencia a cualquier tripulante que se encuentra a bordo del buque, en presencia de dos (2) testigos, pero esta excepción a las normas del derecho común, sólo es procedente en los casos de acciones derivadas de créditos marítimos o privilegiados.

Asimismo, cuando se haya practicado un embargo preventivo de un buque, el artículo 110 de la Ley de Comercio Marítimo permite realizar la citación, entregándose la orden de comparecencia a cualquier tripulante que se encuentra a bordo del buque. Este artículo no hace referencia a la presencia de dos (2) testigos, en esa situación excepcional, por lo que bastaría el señalamiento del alguacil, y adicionalmente permite, cuando no se encuentre nadie a bordo, practicar la citación fijando un (1) cartel en el buque, pero en este caso exige la presencia de dos (2) testigos.

En los demás casos, cuando no se trate de créditos marítimos privilegiados o embargo de buques, habrá que aplicar las formas tradicionales de citación del Código de Procedimiento Civil.

Contestación de la Demanda

El artículo 865 del Código de Procedimiento Civil regula lo relativo a la contestación de la demanda en los casos del procedimiento oral, acto que tendrá lugar, de acuerdo con el artículo 344 ejusdem, dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, lapso que se computa por días de despacho. El artículo 865 exige que el demandado presente la contestación por escrito y exprese todas las defensas previas y de fondo que creyere conveniente alegar.

Tal como se señaló para el inicio del procedimiento, de acuerdo al procedimiento oral previsto en el Código de Procedimiento Civil, el demandado debe acompañar a su escrito de contestación toda la prueba documental de que disponga y se mencione el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral estableciéndose como sanción de que no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos e indique en su escrito la oficina donde se encuentran. Sin embargo, como observamos con respecto al libelo de la demanda, el artículo 12 de la Ley de Procedimiento Marítimo permite la presentación de testigos aún cuando no hayan sido señalados en la contestación, siempre que sean promovidos en

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