El Derecho Maritimo
irama18 de Agosto de 2011
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EL DERECHO MARÍTIMO EN GENERAL
Concepto.
El Derecho Marítimo es el conjunto de normas y principios que regulan los hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima.
Concepto según Ripert (latusensu, strictusensu)
Ripert distingue entre un concepto amplio (latu) y un concepto más restringido (strictu) sensu.
A) Concepto lato o amplio: Dice que es un conjunto de normas jurídicas relativas a la navegación marítima. Dentro de estas normas, lo propio y característico de ellas no es la naturaleza jurídica de las normas, sino que la característica es el objeto que ellas regulan, cual es la navegación marítima. El acento no está en el Derecho, está en el "Marítimo". De ahí que la normativa del Derecho Marítimo sea distinta a la normativa que regula el transporte fluvial y el transporte lacustre.
En este concepto amplio, Ripert incluye al Derecho Internacional Marítimo, que regula las relaciones marítimas internacionales en tiempos de paz y en tiempos de guerra, y es derecho público. También incluye en este concepto al “Derecho Penal Marítimo”: que se referiría a los delitos cometidos con ocasión de la navegación y en el mar; al “Derecho Administrativo Marítimo”, que se referiría a la actividad de la autoridad y de la Administración Pública con relación al mar y la navegación. También se podría distinguir un “Derecho Laboral Marítimo” que se refiere a las relaciones laborales que surgen con motivo de la navegación, por ejemplo, el contrato de trabajo individual especial de embarco que el propietario o armador de la nave celebra con el capitán y su tripulación.
B) En sentido restringido, el Derecho Marítimo se refiere al Derecho Comercial Marítimo, que es el conjunto de normas que se aplican a quienes explotan el transporte y la navegación marítima y a los usuarios del tráfico marítimo. Es derecho privado mercantil. La idea de este Derecho Marítimo, según Ripert, es que el objeto del ordenamiento jurídico, es decir, el mar y la navegación, tienen un estatuto propio, ya que han generado soluciones jurídicas propias y determinadas por la naturaleza propia de la materia que regulan: el mar. No se trata de una mera adaptación de normas terrestres al mar, sino que más que eso se trata de soluciones jurídicas derivadas de la naturaleza propia de la navegación marítima. En ocasiones se trata de soluciones jurídicas originales; en otros casos, de soluciones jurídicas que provengan del derecho terrestre, pero aquí no se trata de trasladar el derecho terrestre al mar, sino que de regular la navegación marítima, adaptando herramientas jurídicas propias del derecho terrestre.
Objeto del Derecho Marítimo
El objeto de este derecho es la actividad navegatoria, independiente del fin que ella persiga. Puede ser actividad navegatoria con fin comercial, deportivo, recreacional o científico; en otras palabras, el objeto del Derecho Marítimo no se restringe solamente al comercio marítimo sino que también incluye la navegación con fines no comerciales.
El Derecho Marítimo, dada la originalidad del espacio en que se desenvuelve: el mar, la normativa o la respuesta jurídica a esta realidad deriva muchas veces de soluciones originales, y otras tantas veces de adaptaciones de la normativa terrestre al plano de lo marítimo. Ejemplo de instituciones originales: la avería gruesa, el salvamento; Ejemplo de instituciones adaptadas a la realidad marítima: los contratos de fletamento y de transporte, que son contratos que están diseñados sobre la base del contrato de arrendamiento.
Lo propio del Derecho Marítimo son tres elementos:
1) El mar, que es el espacio en el cual se desenvuelven las relaciones marítimas.
2) El armador, el capitán y sus auxiliares y dependientes, que son los principales personajes que protagonizan el Derecho Marítimo.
3) La nave, que es el objeto material sobre el cual recaen las relaciones jurídicas que se desenvuelven en el mar.
Otra cosa importante que también le da una fisonomía propia a este derecho es el problema del riesgo. La navegación marítima es per se una actividad doblemente riesgosa: en lo técnico y en lo económico. El riesgo técnico aparece derivado de los peligros inherentes a la navegación, las inclemencias del mar, fundamentalmente los peligros del mar (the perils of the sea). El riesgo económico, que se traduce en la repercusión cuantitativa o económico-monetaria que pueden producir los riesgos técnicos derivados de monto, inversiones y valor de los bienes de capital que están involucrados en la navegación.
Ambos riesgos se relacionan en el aislamiento de la nave: ella surca los mares y está alejada de la tierra. Este aislamiento es físico y, antiguamente, cuando no existían sistemas de comunicación, era total. Hoy en día es sólo físico, ya que las comunicaciones permiten un contacto permanente a tierra. Todo esto repercute en las soluciones jurídicas que se contemplan en esta rama del Derecho. Así, surgen temas como la limitación de responsabilidad de los armadores o navieros, los seguros marítimos y las atribuciones del capitán, cuyos fundamentos se encuentran en esta noción de riesgo.
Características del Derecho Marítimo
1) La autonomía. Por autonomía entendemos que la normativa del Derecho Marítimo es una normativa especial y distinta a la del Derecho Común. Según Ripert, esta autonomía está dada porque el Derecho Marítimo no nace sobre la base del Derecho Romano, y tampoco nace como un Derecho local de los distintos Estados: los Estados vivían hacia adentro, los Estados y los puertos constituían fortalezas cerradas cuya vida era interna; entonces, la normativa del Derecho Marítimo no nace de estos Estados o puertos sino que de las propias costumbres del mar, en base a las costumbres y usos de los navegantes.
2) Es internacional. Sucede lo siguiente: la mayoría de las relaciones marítimas se desarrollan en alta mar, que es un bien común a toda la humanidad y no existe una legislación nacional única que sea aplicable en ese espacio. Podemos decir que ninguna es aplicable per se, pero varias pueden serlo dependiendo de los factores de conexión internacional que confluyan al caso en concreto.
Esto se ve acentuado porque muchas relaciones se desarrollan en alta mar y la nave surca distintas aguas nacionales, atravesando distintas legislaciones y jurisdicciones. Es la movilidad del buque la que genera la aplicación de distintas legislaciones y de ahí surgen los conflictos de leyes.
Además del lugar de los hechos, podríamos agregar como factores de conexión internacional: la nacionalidad del buque, que está determinada por el país donde está matriculado o el puerto donde está matriculado; la nacionalidad del armador, dueño o de los tripulantes del buque; los puertos donde se haya cargado o descargado; la existencia de privilegios marítimos (cuando habla de privilegios se refiere a créditos marítimos); la existencia de hipotecas navales que hayan surgido en distintas legislaciones; las leyes y jurisdicciones señaladas en las convenciones jurídicas aplicables al uso de la nave, etc.
El Derecho Marítimo es internacional y esto trae aparejado el problema del conflicto de leyes, por lo que existe una relación estrecha entre el Derecho Marítimo y el Derecho Internacional Privado.
3) Uniformidad. Todas estas características están relacionadas. La uniformidad se explica en su carácter de lo internacional. La uniformidad es, en parte una característica y en parte una aspiración. Como la nave surca distintas aguas y hay muchas legislaciones involucradas en un viaje, ello genera conflictos de leyes, y para solucionar el conflicto de leyes se ha tratado que el derecho aplicable sea el mismo, que trascienda a las legislaciones locales y contenga soluciones uniformes, para evitar los conflictos de leyes, porque si las leyes en conflicto son similares y uniformes, el conflicto se hace inocuo. O sea, que la solución jurídica sea la misma, cualquiera que sea el lugar donde se desarrollen los hechos. Por lo tanto, nacen convenciones y tratados internacionales destinados a uniformar las normas jurídicas.
Así, la uniformidad es una respuesta al carácter de internacional. También contribuye a esta uniformidad la existencia de usos y costumbres propias del Derecho de la Navegación, la existencia de contratos estandarizados y basados en formularios que son tipos aprobados por instituciones o por asociaciones transnacionales. Estas son soluciones que las mismas partes que protagonizan el tráfico marítimo han encontrado.
4) La integralidad. El Derecho Marítimo contiene normas que son nacionales y normas que son internacionales, normas que son de Derecho Público y normas que son de Derecho Privado.
a) En cuanto a las normas nacionales e internacionales, esto se deriva de que el Derecho Marítimo es un Derecho Internacional.
b) En cuanto a las normas de Derecho Público y normas de Derecho Privado, hay una injerencia importante del Derecho Público derivada de la intervención del Estado en la navegación, a nivel de regulación, por razones de diversa índole. Por ejemplo seguridad en la construcción de naves y artefactos navales, en la navegación, en las actividades portuarias y ribereñas, etc. Al Estado le interesa que las naves sean seguras; hay intereses económicos de los Estados en fomentar el desarrollo de las marinas mercantes; interés del Estado en regular normas de Derecho Laboral Marítimo; el Estado también interviene en lo que se refiere al régimen o sistema registral de las naves,
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