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karelysbarreto16 de Noviembre de 2012

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El concepto de unidad de producción social en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La reforma a la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación del año 2005 (LOCTI 2005) fue publicada en la Gaceta Oficial 39.375 del 16 de diciembre del 2010 (LOCTI 2010).

La nueva LOCTI incorporó cambios en la operatividad de la contribución parafiscal de ciencia y tecnología (aporte) a cargo de: (i) las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades en el territorio Nacional y (ii) hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 100.000 unidades tributarias.

El cambio más significativo lo representa la forma de cumplimiento del aporte. En la LOCTI 2005, las modalidades de cumplimiento del aporte se concretaban mediante anticipos a cuenta denominados “aportes”, o mediante créditos a la cuota tributaria determinada denominados “inversiones”. El monto de las inversiones era destinado por los aportantes en sí mismos o en sus empresas asociadas a la ejecución de proyectos y programas de ciencia y tecnología.

La LOCTI 2010 suprime la posibilidad de realizar inversiones como modo de cumplimiento alternativo del aporte y solo permite el pago directo al Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (Fonacit).

No obstante la modalidad única de cumplimiento del aporte establecida en la LOCTI 2010, los sujetos obligados pueden optar por los recursos aportados al Fonacit mediante la formulación, presentación y aprobación, por parte de la autoridad nacional en materia de Ciencia y tecnología, de proyectos vinculados con las actividades consideradas como factibles de ser ejecutadas con el monto del aporte.

Las actividades susceptibles de ejecución están previstas en el artículo 27 de la LOCTI 2010. Algunas de las tales actividades son:

(i) la conformación de ámbitos o proyectos de vinculación entre espacios de investigación y creación, y las “unidades de producción social”, para procesos de transferencias tecnológica, con el objeto de garantizar la independencia y soberanía del aparato productivo nacional;(ii) el financiamiento de cultores científicos y tecnológicos que formen parte activa de una “unidad de producción social” que esté vinculada a un proyecto especifico de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones en las áreas prioritarias establecidas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; o (iii) programas de actualización del personal que forme parte activa de una “unidad de producción social”, en materia de innovación tecnológica con participación de instituciones oficiales del país.

Ni la LOCTI 2005 o su reglamento, ni la LOCTI 2010 definen el concepto de “unidad de producción social”. Tampoco en las leyes del Poder Popular publicadas en la Gaceta Oficial 6.011 del 31 de diciembre del 2010 encontramos una definición precisa o análoga. No obstante, en el proyecto Nacional Simón Bolívar, Primer Plan Socialista – PPS- relativo al Desarrollo económico y Social de la Nación 2007-2013 publicado por la Presidencia de la República en el mes de septiembre del 207, se define el concepto de Empresa de Producción social. Tal concepto puede ser asimilado al concepto de unidad de producción social en el marco del desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología a las nuevas tendencias socioproductivas y formas de organización empresarial impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

En este sentido, el mencionado proyecto nacional define a las empresas de producción social (EPS) como las entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y autentico, no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en

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