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Prueba Preconstituida En Materia Laboral


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  403 Palabras (2 Páginas)  •  452 Visitas

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PRUEBA PRECONSTITUÍDA EN MATERIA LABORAL

Como algo novedoso en el proceso civil y que puede ser de utilidad en el proceso laboral, es la anticipación de la prueba, así como el aseguramiento de la misma, haciendo uso de lo dispuesto en los Art. 246 a 250 en relación con el Art. 405 del CPC, en el ámbito de su aplicación.

La anticipación de la prueba se practicará cuando se dieran razones de urgencia o existencia de temor fundado de que, por causa de las personas o por el estado de las cosas, dichos actos no puedan realizarse en el momento procesal ordinario. El futuro demandante antes de iniciar cualquier proceso, podrá solicitar la práctica anticipada de algún acto de prueba.

La solicitud se dirigirá al Juez/a, o tribunal que se considere competente para el conocimiento de la pretensión principal, que examinará de oficio su propia jurisdicción y competencia.

Durante la tramitación del proceso cualquiera de las partes podrá solicitar la práctica anticipada de prueba en los mismos casos antes señalados.

La proposición de la prueba anticipada se hará conforme a lo dispuesto en el CPC, para cada medio probatorio. El/o la solicitante designará la persona o personas a las que proponga demandar que serán citadas con al menos cinco días de antelación.

No se otorgará valor probatorio a lo actuado, si la demanda no se interpusiere en el plazo de establecido en el CT, es decir dos meses desde que se produjo el despido o desde que se interrumpió la prescripción. Aclarando que la práctica de una prueba anticipada no interrumpe la prescripción de la acción.

La prueba anticipada será introducida en la audiencia probatoria mediante su lectura o reproducción, debiendo, a petición de parte, agregar a los autos la pieza separada de dicha prueba. Y podrá realizarse de nuevo si en el momento procesal oportuno fuera posible llevarla a cabo. La custodia de la prueba anticipada quedará bajo la responsabilidad del Secretario/a, hasta que se interponga la demanda, caso contrario se ordenará el archivo de las diligencias de oficio.

Si de la demanda hubiese de conocer en definitiva un tribunal distinto del que acordó y practicó la prueba anticipada, reclamará de éste, a instancia de parte, la remisión, por conducto oficial, de las actas, documentos y demás materiales de las actuaciones. Art. 248 del CPC para el aseguramiento de la prueba anticipada, se tomarán las medidas necesarias y se deben reunir los requisitos que señala el Art. 250 del CPC.

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