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Pruebas En Materia Laboral


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2012  •  2.203 Palabras (9 Páginas)  •  1.570 Visitas

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DEMANDA

Se encuentra estrechamente ligado al de acción, pues independientemente que un escrito reúna los requisitos de forma y contenido que el artículo 255 del CPCDF, es indispensable que se ejercite una acción con la que se reclame el cumplimiento de alguna prestación para que la autoridad jurisdiccional se ponga en movimiento.

El maestro Cipriano Gómez Lara define a la demanda como “el primer acto de ejercicio de la acción, mediante el cual, el pretensor acude ante los tribunales persiguiendo que se satisfaga su pretensión”.

De esta definición se debe resaltar que se le contempla como el primer acto dentro de un proceso; situación que concuerda con el artículo 255 del CPCDF, al disponer que toda contienda judicial principie por demanda. De lo anterior se desprende que la demanda no sólo es el primer acto dentro del proceso, sino que es un acto esencial, pues está marcará el inicio de cualquier proceso.

RECONVENCIÓN

RECONVENCIÓN, PROCEDE EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL, Y COMPETE CONOCER DE LA MISMA A LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO LA PRESTACIÓN QUE EN ESA VÍA SE RECLAME ESTE ÍNTIMAMENTE VINCULADA CON LA RELACIÓN DE TRABAJO.

De conformidad con los artículos 123, apartado A, fracciones XX y XXIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 604, 621 y 878, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, la parte demandada en un juicio laboral puede reconvenir a su contraria durante la etapa de la demanda y excepciones, y el requisito para que las juntas de conciliación y arbitraje puedan conocer y resolver la acción que en esa vía se ejercite, es que la misma se refiera a un conflicto de trabajo suscitado entre las partes, derivado de la relación de trabajo o de hechos íntimamente vinculados con ella

CONTRADICCIÓN DE TESIS 20/92. ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO. 21 DE SEPTIEMBRE DE 1992. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO LLANOS DUARTE. SECRETARIO: FERNANDO ESTRADA VÁZQUEZ.

TESIS DE JURISPRUDENCIA 21/92. APROBADA POR LA CUARTA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL EN SESIÓN PRIVADA CELEBRADA EL VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS SEÑORES MINISTROS: PRESIDENTE CARLOS GARCÍA VÁZQUEZ, JUAN DÍAZ ROMERO, IGNACIO MAGAÑA CÁRDENAS Y JOSÉ ANTONIO LLANOS DUARTE. AUSENTE: FELIPE LÓPEZ CONTRERAS, PREVIO AVISO.

GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, OCTAVA ÉPOCA, NUMERO 58, OCTUBRE DE 1992, P. 58.

La reconvención es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto. Además de pedir la absolución, el demandado introduce nuevas peticiones al tribunal frente a la otra parte (el demandante). El demandado se transforma, a su vez, en demandante y el demandante en demandado. El efecto de la demanda reconvencional es que ambas partes se demandan mutuamente. Habrá dos procedimientos que finalizarán con una única sentencia. La reconvención será deducida en el mismo escrito de la contestación de la demanda pues si no lo hace en ese momento, posteriormente le será vedado.

PRUEBAS EN MATERIA LABORAL

De acuerdo al Artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo habla de las pruebas admisibles en el proceso, que son las siguientes:

*Confesional;

*Documental;

*Testimonial;

*Pericial;

*Inspección;

*Presuncional;

*Instrumental de actuaciones; y

*Fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes.

Las pruebas deben ofrecerse en la misma audiencia, salvo que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de los testigos.

CONFESIONAL

Artículo 786.- Cada parte podrá solicitar se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones. Tratándose de personas morales la confesional se desahogará por conducto de su representante legal; salvo el caso a que se refiere el siguiente artículo.

Artículo 787.- Las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones les deban ser conocidos.

Artículo 788.- La Junta ordenará se cite a los absolventes personalmente o por conducto de sus apoderados, apercibiéndolos de que si no concurren el día y hora señalados, se les tendrá por confesos de las posiciones que se les articulen.

Artículo 789.- Si la persona citada para absolver posiciones, no concurre en la fecha y hora señalada, se hará efectivo el apercibimiento a que se refiere el artículo anterior y se le declarará confesa de las posiciones que se hubieren articulado y calificado de legales.

Artículo 790.- En el desahogo de la prueba confesional se observarán las normas siguientes:

I. Las posiciones podrán formularse en forma oral o por escrito, que exhiba la parte interesada en el momento de la audiencia;

II. Las posiciones se formularán libremente, pero deberán concretarse a los hechos controvertidos; no deberán ser insidiosas o inútiles. Son insidiosas las posiciones que tiendan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad; son inútiles aquellas que versan sobre hechos que hayan sido previamente confesados o que no están en contradicción con alguna prueba o hecho fehaciente que conste en autos o sobre los que no exista controversia;

III. El absolvente bajo protesta de decir verdad, responderá por sí mismo, de palabra, sin la presencia de su asesor, ni ser asistido por persona alguna. No podrá valerse de borrador de respuestas pero se le permitirá que

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