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Ofrecimiento De Pruebas En Materia Laboral

dasori4 de Junio de 2014

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MÁXIMO DÍAZ MENA

VS.

DISTRIBUIDORA DE HUEVO LA CENTRAL, S.A. DE C.V., Y/O MARÍA DEL CARMEN SOSA ANDRADE Y/O JORGE LUIS GONZÁLEZ SOSA Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO O RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO.

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JUICIO: LABORAL.

EXPEDIENTE NÚMERO: 461/2013

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE DE CUAUTITLÁN TEXCOCO, CON SEDE EN ECATEPEC DE MORELOS.

LIC. EDUARDO VILLEDA OSORIO, promoviendo en mi carácter de apoderado legal del C. MÁXIMO DÍAZ MENA, quien tiene el carácter de parte actora, en los autos relativos al juicio laboral cuyo expediente se deja precisado al margen superior derecho de este escrito, personalidad que tengo acreditada y reconocida dentro del mismo, ante Ustedes con el debido respeto comparezco para exponer, lo siguiente:

Por este conducto, estando en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas y con fundamento en lo que establece el artículo 880 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, vengo a ofrecer como pruebas de mi poderdante, mismas que desde ahora se relacionan genéricamente con todos y cada uno de los hechos controvertidos que integran la presente litis y de manera concreta con los hechos que se contienen en el escrito inicial de demanda que corre agregado a los autos y que apoyan las acciones y pretensiones hechas valer por mi mandante, las siguientes:

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

I.- LA PRESUNCIONAL en su doble aspecto, legal y humana, que de los hechos y probanzas en forma lógica y jurídica se desprenda en todo aquello que beneficie a los intereses de mi representada.

La presente prueba se relaciona desde este momento con todos y cada uno de los hechos contenidos en el escrito inicial de demanda; muy en especial con los hechos marcados con los numerales I, II, III, IV, V, VI y VII, del precitado escrito inicial de demanda.

II.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES que con motivo del presente juicio laboral se integre en todo aquello que tienda a dejar evidenciado la veracidad de los hechos del escrito inicial de demanda que corre agregado a los autos y en general en todo aquello que beneficie a los intereses de mi representado.

La presente prueba se relaciona desde este momento con todos y cada uno de los hechos contenidos en el escrito inicial de demanda; muy en especial con los hechos marcados con los numerales I, II, III, IV, V, VI y VII, del precitado escrito inicial de demanda.

III.- LA CONFESIONAL de la persona moral denominada DISTRIBUIDORA DE HUEVO LA CENTRAL, S.A. DE C.V., quien tiene el carácter de parte demandada en el presente juicio y probanza ésta que deberá ser desahogada por conducto de la persona física que acredite tener facultades suficientes para absolver las posiciones que le serán articuladas en su oportunidad – de manera directa o bien a través del pliego respectivo -, procediendo quede citada desde este momento y por conducto de sus apoderados o representación legal compareciente y con los apercibimientos de Ley, y a efecto de que comparezca en el día y hora que sea señalado para tal fin, con fundamento en lo que establecen los artículos 786, 788, 789, 790 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

La presente prueba se relaciona desde este momento con todos y cada uno de los hechos contenidos en el escrito inicial de demanda; muy en especial con los hechos marcados con los numerales I, II, III, IV, V, VI y VII, del precitado escrito inicial de demanda.

IV.- LA CONFESIONAL COMO PARTE DEMANDADA Y PARA HECHOS PROPIOS a cargo de la C. MARÍA DEL CARMEN SOSA ANDRADE, quien tiene el carácter de parte demandada en el presente juicio, persona ésta quien deberá de comparecer personalmente, y no por conducto de apoderado, a absolver las posiciones que le serán articuladas en su oportunidad – de manera directa o bien a través del pliego respectivo -, procediendo quede citada desde este momento y por conducto de sus apoderados o representación legal compareciente y con los apercibimientos de Ley, y a efecto de que comparezca en el día y hora que sea señalado para tal fin, con fundamento en lo que establecen los artículos 786, 788, 789, 790 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

La presente prueba se relaciona desde este momento con todos y cada uno de los hechos contenidos en el escrito inicial de demanda; muy en especial con los hechos marcados con los numerales I, II, III, IV, V, VI y VII, del precitado escrito inicial de demanda.

V.- LA CONFESIONAL COMO PARTE DEMANDADA Y PARA HECHOS PROPIOS a cargo del C. JORGE LUIS GONZÁLEZ SOSA, quien tiene el carácter de parte demandada en el presente juicio, persona ésta quien deberá de comparecer personalmente, y no por conducto de apoderado, a absolver las posiciones que le serán articuladas en su oportunidad – de manera directa o bien a través del pliego respectivo -, procediendo quede citada desde este momento y por conducto de sus apoderados o representación legal compareciente y con los apercibimientos de Ley, y a efecto de que comparezca en el día y hora que sea señalado para tal fin, con fundamento en lo que establecen los artículos 786, 788, 789, 790 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

La presente prueba se relaciona desde este momento con todos y cada uno de los hechos contenidos en el escrito inicial de demanda; muy en especial con los hechos marcados con los numerales I, II, III, IV, V, VI y VII, del precitado escrito inicial de demanda.

VI.- LA TESTIMONIAL, con fundamento en el artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en las declaraciones que habrá de verter, en relación con los hechos marcados con los numerales I, II, III, IV, V, VI y VII, del escrito inicial de demanda, el C. ISMAEL RODRÍGUEZ JUÁREZ, con domicilio laboral en Av. Central de Nave E Bodega 511, Central de Abasto, Colonia Venta de Carpio Ecatepec, Estado de México, persona ésta a quien me comprometo a presentar el día y hora que fije Usía para el desahogo de la prueba de mérito.

La presente prueba se relaciona desde este momento con todos y cada uno de los hechos contenidos en el escrito inicial de demanda; muy en especial con los hechos marcados con los numerales I, II, III, IV, V, VI y VII, del precitado escrito inicial de demanda.

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VII.- LA TESTIMONIAL, con fundamento en el artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en las declaraciones que habrá de verter, en relación con los hechos marcados con los numerales I, II, III, IV, V, VI y VII, del escrito inicial de demanda, el C. URBANO SÁNCHEZ MORALES, con domicilio laboral en Av. Central de Nave E Bodega 511, Central de Abasto, Colonia Venta de Carpio Ecatepec, Estado de México, persona ésta a quien me comprometo a presentar el día y hora que fije Usía para el desahogo de la prueba de mérito.

La presente prueba se relaciona desde este momento con todos y cada uno de los hechos contenidos en el escrito inicial de demanda; muy en especial con los hechos marcados con los numerales I, II, III, IV, V, VI y VII, del precitado escrito inicial de demanda.

VIII.- LA DOCUMENTAL. Consistente en el Tiket de compra de fecha __________________, emitido por la hoy demandada DISTRIBUIDORA DE HUEVO LA CENTRAL, S.A. DE C.V., y del cual se advierte que en el reverso del mismo aparece el nombre de la C. MARÍA DEL CARMEN SOSA ANDRADE, así como el su Registro Federal de Contribuyentes, documento que se acompañan al presente memorial como ANEXO 01.

El citado documento, se relaciona con los hechos vertidos en el escrito inicial de demanda, y con el que se acreditan, entre otros, los siguientes extremos:

a) Que la sociedad denominada demandada DISTRIBUIDORA DE HUEVO LA CENTRAL, S.A. DE C.V., MARÍA DEL CARMEN SOSA ANDRADE y JORGE LUIS GONZÁLEZ SOSA, han sido los únicos patrones del ahora actor.

b) Que la sociedad denominada DISTRIBUIDORA DE HUEVO LA CENTRAL, S.A. DE C.V. y MARÍA DEL CARMEN SOSA ANDRADE y JORGE LUIS GONZÁLEZ SOSA, contrató los servicios del ahora actor en fecha 13 de noviembre de 2006.

c) Que la sociedad denominada DISTRIBUIDORA DE HUEVO LA CENTRAL, S.A. DE C.V. y MARÍA DEL CARMEN SOSA ANDRADE y JORGE LUIS GONZÁLEZ SOSA, contrataron al hoy actor en el puesto de estibador.

d) Que el hoy actor, percibió como último salario nominal (pago semanal) la cantidad de $2,265.55 (DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 55/100 MONEDA NACIONAL).

e) Que el hoy actor, tenía una jornada laboral comprendida de lunes a domingo de cada semana, disfrutando de descanso un día a la semana variable de lunes a viernes.

f) Que el hoy actor, tenía un horario de labores comprendido de 06:30 a 18:00 horas, disfrutando de 30 minutos para tomar alimentos y/o descansar, comprendido de 14:30 a 15:00 horas.

g) Que el hoy actor, tenía un aguinaldo sobre la base de 20 días de salario.

h) Que el hoy actor, tenía vacaciones la base de 12 días anuales durante los primeros 4 años laborados; 15 días de vacaciones anuales a partir del 5º (quinto) año laborado y 17 días de vacaciones después de 10 años trabajados.

i) Que el hoy actor, presto sus servicios a los hoy demandados DISTRIBUIDORA DE HUEVO LA CENTRAL, S.A. DE C.V., MARÍA DEL CARMEN SOSA ANDRADE y JORGE LUIS GONZÁLEZ SOSA, a partir del 13 de noviembre de 2006 hasta la fecha del despido.

j) Que

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