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Las Pruebas En Materia Laboral


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  4.301 Palabras (18 Páginas)  •  632 Visitas

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DE LAS PRUEBAS

El maestro Eduardo pallares afirma que probar es producir un estado de certidumbre (certeza) en la mente de una o varias personas respecto a la existencia o inexistencia de un hecho, o de la verdad o falsedad de una proposición.

ART. 776. Son admisibles den el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho; y en especial las siguientes:

1. CONFESIONAL

2. DOCUMENTAL

3. TESTIMONIAL

4. PERICIAL

5. INSPECCION

6. PRESUNCIONAL

7. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES

8. DE LOS ELEMENTOS APORTADOS POR LOS AVANCES DE LA CIENCIA

Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos y ofrecerse en la misma audiencia; salvo que se refieran a hechos supervenientes.

La junta desechara aquellas pruebas que no tengan relación con la Litis planteada o resulten inútiles.

La junta podrá ordenar con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos, y en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad.

Corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:

1. FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR

2. ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR

3. FALTAS DE ASISTENCIA DEL TRABAJADOR

4. EL CONTRATO DE TRABAJO

5. DISFRUTE Y PAGO DE LAS VACACIONES

DE LA CONFESIONAL

EN LA PRACTICA SE ACOSTUMBRA A REALIZAR LAS POSICIONES CON LA SIG. FRASE: “DIGA EL ABSOLVENTE SI ES CIERTO COMO LO ES”

Cada parte podrá solicitar que se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones.

Tratando de personas morales, lo confesional podrá desahogarse por conducto de su representante legal o apoderado con facultades para absolver posiciones.

Los sindicatos u organizaciones de trabajadores o patrones absolverán posiciones por conducto de su secretario general o integrante de la representación estatutariamente autorizada o por apoderado con facultades expresas.

Las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores y gerentes.

La junta ordenara se cite a los absolventes personalmente o por conducto de sus apoderados, apercibiendolos de que si no concurren el dia y la hora señalados, se les tendrá por confesos de las posiciones que se les articulen.

En el desahogo de la prueba confesional se observaran las normas siguientes:

1. Las posiciones podrán formularse en forma oral o escrita

2. Las posiciones se formularan libremente, concretándose a los hechos controvertidos; no deberán ser insidiosas o inútiles. Son insidiosas las posiciones que tiendan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder.

3. El absolvente deberá identificarse con cualquier documentos oficial y bajo protesta de decir verdad.

4. Cuando las posiciones se formulen oralmente, se harán constar textualmente en el acta respectiva. Cuando sean formuladas por escrito; este se mandara agregar a los autos y deberá ser firmado por el absolvente y el articulante.

5. Las posiciones serán calificadas previamente, cuando no reunan los requisitos de la fracción 2, la junta las desechara.

6. El absolvente contestara las posiciones afirmando o negando.

7. Si el absolvente se niega a responder o sus respuestas son evasivas, la junta de oficio o instancia de parte, lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso.

DE LAS DOCUMENTALES

Son documentos públicos aquellos cuya formulación esta encomendada por la ley a un funcionario investido de fe publica

Los documentos públicos expedidos por las autoridades de la federación, de los estados, del DF, o de los municipios, harán fe el juicio sin necesidad de legalización.

Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas en el párrafo anterior.

Se reputa autor de un documento privado al que suscribe. Se entiende por suscripción de un escrito la colocación al pie o al margen del mismo de la firma autógrafa de su autor o de su huella digital, como expresión de la voluntad de hacerlo suyo.

ART. 804. El patrón tiene la obligación se conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:

1. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato ley aplicable.

2. Listas de raya o nomina personal.

3. Controles de asistencia

4. Comprobantes de pago, de participación de utilidades, de vacaciones y aguinaldos.

5. Las demás que señalen las leyes.

En incumplimiento a lo anterior, establecera las presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo la prueba en contrario.

Para que hagan fe en la republica , los documentos procedentes del extranjero deberán presentarse debidamente legalizados por los autoridades diplomáticas o consulares.

DE LA TESTIMONIAL

FRASE: “SI SABE Y LE CONSTA”

La parte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Los testigos deberán ofrecerse en relación a lo hechos controvertidos que se pretendan probar con su testimonio, hasta un máximos de 5 testigos por cada hecho.

2. Indicara los nombres de los testigos

3. Cuando el testigo sea servidor publico, de mando superior, a juicio de la junta, podrá rendir su declaración por medio de oficio.

EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL SE OBSERVARAN LAS SIG. NORMAS:

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