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Reconvencion. Tercerias


Enviado por   •  26 de Julio de 2013  •  1.942 Palabras (8 Páginas)  •  655 Visitas

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RECONVENCIÓN.

La reconvención es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto. Además de pedir la absolución, el demandado introduce nuevas peticiones al tribunal frente a la otra parte (el demandante). El demandado se transforma, a su vez, en demandante y el demandante en demandado. El efecto de la demanda reconvencional es que ambas partes se demandan mutuamente. La reconvención será deducida en el mismo escrito de la contestación de la demanda o en diferente título que la del actor, para que sea resuelta en el mismo proceso, mediante la misma sentencia. Habrá dos procesos que concluirán con una única sentencia.

La demanda reconvencional está contemplada en la ley, por motivos de economía procesal, para evitar una multiplicidad de juicios. Por otro lado, de esa manera se evitará el pronunciamiento de sentencias contradictorias respecto de pretensiones conexas.

En síntesis, la acumulación de pretensiones en contra del demandante es lo que se conoce como reconvención.

1. Oportunidad: si el demandado quisiere proponer la reconvención, debe hacerlo en la misma contestación de la demanda. (art. 361 CPC)

Preclusión: terminada la contestación de la demanda, o vencido el plazo para realizarla, no podrá admitir la reconvención.

2. Objeto (art. 365 CPC):

a. El mismo del juicio principal: expresando el demandado, con claridad y precisión, el objeto y sus fundamentos.

b. Diferente del juicio principal: si versa sobre objeto distinto al del juicio principal, la determinara como se señala en el libelo de la demanda (art. 340 CPC)

3. Inadmisibilidad (art. 366 CPC):

La inadmisibilidad se produce por:

a. En razón de la materia: el juez a solicitud de parte y aun de oficio, declarara inadmisible la reconvención, si la misma tratare sobre cuestiones, para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia.

b. Procedimiento especial: o que deba verificarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.

c. Por cuantía: cuando, por virtud de la reconvención, el tribunal haya de decidir sobre una causa que por su valor corresponda al conocimiento de un tribunal superior, el cual será competente para conocer de todo el asunto, aunque aquel lo hubiese sido para conocer de una sola demanda art. 50 CPC.

4. Contestación de la reconvención (art. 367 CPC):

a. Oportunidad: Admitida la reconvención, el demandante la contestará en el quinto día siguiente, en cualquier hora del tribunal, sin necesidad de la presencia del reconviniente, entre tanto, se suspendiéndose el procedimiento respecto de la demanda.

b. Actuaciones posteriores: se dejara transcurrir íntegramente los lapsos de emplazamiento señalado. (Art.359 CPC).

c. Confesión fáctica: Si el demandante no diere contestación a la reconvención en el plazo indicado, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del reconviniente, si nada probare que le favorezca en el lapso correspondiente.

TERCERÍA.

Es la intervención de un tercero en un proceso judicial que se ve perjudicado y formula una pretensión en el litigio incompatible con las demás pretensiones.

INTERVENCIÓN VOLUNTARIA:

1. Formas de realizarla: Se realizará mediante demanda dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía art. 371 CPC.

2. Causales:

a. Un mismo título: Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título.

b. Propietario de los bienes afectados: o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.

c. Cuadernos separados: la tercería se instruirá y sentenciará en cuaderno separados.

Procedimiento De La Tercería En Primera Instancia:

1. Suspensión del juicio principal: Si el tercero interviniere durante la primera instancia del juicio principal y antes de hallarse en estado de sentencia, continuará su curso el juicio hasta llegar a dicho estado, y entonces se esperará a que concluya el término de pruebas de la tercería, en cuyo momento se acumularán ambos expedientes para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos siguiendo unidos para las ulteriores instancias. (art. 373 CPC).

2. Termino de la suspensión: La suspensión del curso de la causa principal, en el caso del artículo anterior, no excederá de noventa días continuos, sea cual fuere el número de tercerías propuestas. Pasado aquel término, el juicio principal seguirá su curso.

3. Sanción del tercero contumaz: si el tercero no diere curso a su tercería, además de la condenatoria en costa, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aun sin haberse vencido del término de la suspensión, ordenar la continuación del juicio principal e imponer una multa al tercero (art. 374 CPC).

Procedimiento De La Tercería En Segunda Instancia (art. 375 CPC):

1. Juicios separados: Si el tercero interviniere después de la sentencia de primera instancia, la demanda principal continuará su curso; y la tercería seguirá el suyo por separado.

2. Acumulación: si después se encontraren en segunda instancia, los dos expedientes se acumularan, para que una sola sentencia las comprenda a ambas.

Suspensión de la ejecución (art. 376 CPC):

a. Oposición fundamentada en documentos: Si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente.

b. Oposición con otros documentos: En caso contrario, el tercero deberá dar caución bastante, a juicio del Tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva. En todo caso de suspensión de la ejecución, el tercero será responsable del perjuicio ocasionado por el retardo, si la tercería resultare desechada.

Oposición

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