Recurso De Apelacion Sunat
juannillo20 de Septiembre de 2014
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SUMILLA: INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN
AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL.-
.............................................................., identificada con Registro Único de Contribuyentes - RUC Nº ..........................................., con domicilio fiscal ubicado en Av. ..................................., Distrito ........................... de la Provincia y Departamento de ................., debidamente representada por su Gerente General, Señor ......................................., identificado con D.N.I. N° ..............................., según poder inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, nos dirigimos ante ustedes y decimos:
Que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles y al amparo de los artículos 146º y demás pertinentes del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, interponemos RECURSO DE APELACIÓN contra la Resolución de Intendencia Nº ........................................, notificada a nuestra empresa con fecha ............ de ............................ de ....................., que declarara infundado nuestro recurso de reclamación interpuesto con fecha ...... de ........................ de ................ contra la Resolución de Multa Nº .............................
Sustentamos nuestro recurso de apelación en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Con fecha ....... de ......................... de ............... en el trayecto entre Lima y Ayacucho, la Administración Tributaria durante un operativo interviene el vehículo de transporte de pasajeros de nuestra empresa, solicitando a los pasajeros la exhibición del Boleto de Viaje que sustenta el servicio de transporte interprovincial. Al proceder a la revisión de los documentos antes mencionados el fedatario fiscalizador determinó que el pasajero .................................................... identificado con D.N.I. N° ........................... no contaba con el Boleto de Viaje emitido por la empresa.
2. Es el caso que el pasajero .................................................... no contaba con el Boleto de Viaje por cuanto éste abordó el vehículo de nuestra empresa en ruta a raíz de un desperfecto mecánico que sufrió la unidad de la Empresa de Transportes Expreso .................... SAC en la que inició el viaje.
3. No obstante lo anterior, la SUNAT procedió a levantar el Acta Probatoria Nº .................................. determinando la comisión de la Infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del TUO del Código Tributario, consistente en: "No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión".
4. Posteriormente, la Administración Tributaria nos notifica la Resolución de Multa Nº ............................ por haber incurrido en la infracción antes señalada y sancionándonos con una multa equivalente a S/. .................... incluidos los intereses moratorios.
5. Ante la imposición de esta sanción es que con fecha ........ de ......................... de ............. procedimos a impugnar dicha resolución de multa mediante el Expediente de Reclamación Nº ..................................., el mismo que fue declarado infundado a través de la resolución materia del presente recurso.
FUNDAMENTOS DE NUESTRO RECURSO
Sin perjuicio de los argumentos señalados en nuestro recurso de reclamación debemos sustentamos nuestra apelación en los siguientes argumentos:
6. Tal como señaláramos en nuestro recurso de reclamación al ocurrir el desperfecto en la unidad de transporte de Expreso ............... S.A. en la que inicialmente viajaba el pasajero .................................. dicha empresa asumió los gastos de traslado de dicho pasajero hasta su destino final, contratando para tal efecto el servicio de transporte con nuestra empresa.
7. Como consecuencia de lo anterior, el usuario del servicio de transporte brindado por .............................. .......................ya no sería el Señor ..................................., sino la Empresa de Transportes Expreso .................. S.A.C.
8. En efecto, el artículo 1° numeral 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT, que regula las normas sobre el Boleto de Viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros, define al usuario del servicio de transporte de la siguiente manera:
"7. Usuario : Al contribuyente que asume el valor del pasaje para sustentar costo o gasto o ejercer el derecho al crédito fiscal para efectos tributarios, o que deba exigir documentos autorizados de conformidad con el artículo 17° del Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias, que aprobó el Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado".
9. Esta definición no hace más que sustentar que el usuario del servicio en el presente caso resulta ser ................... ................. S.A.C. al haber asumido el costo del pasaje y no el pasajero, motivo por el cual no resultaba exigible solicitar al pasajero el Boleto de Viaje, como lo hizo efectivamente el fedatario, sino a la empresa que contrató el servicio de transporte.
10. Más aún debe tenerse en consideración que no cabe la emisión del Boleto de Viaje a los pasajeros que aborden la unidad de transportes en ruta, por cuanto de acuerdo al artículo 81 de la norma anteriormente citada, éste se debe emitir a los pasajeros que inicien el viaje en estaciones y/o paraderos de ruta, situación que no se habría producido en el presente caso, en vista que el pasajero en mención no había ni iniciado su viaje ni tampoco se encontraba en una estación o paradero de ruta cuando abordó nuestra unidad, al tratarse de un trasbordo originado en una falla mecánica.
SOBRE LA NO CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN RELATIVA A LA NO EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO
11. Hasta aquí podemos apreciar que no se habría configurado la infracción contenida en la resolución de multa materia de nuestra reclamación, por cuanto para ello resultaba necesaria la existencia de la obligación consistente en emitir el boleto de viaje, situación que no se produce en el presente caso.
12. Asimismo, debemos tener en cuenta que tampoco existía la obligación de emitir dicho comprobante de pago al pasajero sino a la empresa que contrató y asumió el costo del servicio de transporte.
13. Por estos motivos, resulta claro que en el presente caso no se configuró la Infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del TUO del Código Tributario, consistente en: "No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión", puesto que el comprobante de pago debía ser emitido a la empresa que contrató el servicio de transporte y no al pasajero como efectivamente pretendía el Fedatario Fiscalizador.
SOBRE LA PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO A LA EMPRESA DE TRANSPORTES ........................ SAC
14. Al fundamentar la resolución de intendencia que resuelve el recurso de reclamación la Administración Tributaria omite pronunciarse sobre la configuración de la infracción establecida en la resolución de multa impugnada. En efecto, dicha resolución únicamente se limita a señalar que nuestra empresa "no proporcionó la información o documentación complementaria que sustente lo argumentado".
15. Sobre el particular, debemos manifestar que lo alegado por nuestra empresa pudo ser verificado por la Administración Tributaria solicitándole a la empresa Expreso ..................... S.A.C. dicha "información o documentación complementaria" para efectos de resolver nuestro recurso de reclamación.
16. En tal sentido, la decisión adoptada por la autoridad administrativa debió encontrarse orientada a determinar la veracidad de los hechos que sirven de fundamento a sus decisiones, lo cual en el caso materia de impugnación ha sido obviado al determinarse un resultado sin tomar en cuenta los argumentos expuestos por nuestra empresa y obviando actuar las pruebas ofrecidas en la etapa de reclamación.
17. Sin perjuicio de lo antes señalado, debemos agregar que la omisión a la presentación de la documentación que sustentara la prestación del servicio de transporte de una empresa a otra en nuestro recurso de reclamación, se debió exclusivamente a un hecho ajeno a nuestra empresa.
18. En efecto, nuestra empresa se vio imposibilitada de presentar el comprobante de pago que nos acredita como usuarios del servicio por debido a que la empresa Expreso ................ S.A.C. no cumplió con realizar oportunamente la entrega de dicho documento, según se puede verificar en la carta con la que nos remiten dicho comprobante de pago y con el sello de recepción de éste último.
19. A mayor abundamiento debemos señalar que el hecho de recoger pasajeros en ruta con ocasión de desperfectos mecánicos u otras eventualidades constituye una práctica usual entre empresas de transporte interprovincial de pasajeros, mas aún teniendo en cuenta que en el presente caso ambas empresas tiene celebrado un convenio de cooperación mediante el que se comprometen a brindarse este tipo de servicios, según se observa en el Acta de Junta General de Accionistas que acompañamos en copia al presente escrito.
20. Expuestos estos argumentos y en vista que los mismos se encuentran debidamente acreditados solicitamos se declare la nulidad de la resolución impugnada por corresponder a nuestro derecho.
SOBRE LA RECTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA
21. La Resolución de
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