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Requisitos Aduaneros


Enviado por   •  3 de Mayo de 2012  •  4.940 Palabras (20 Páginas)  •  692 Visitas

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ARTICULO 12. AGENCIAS DE ADUANAS.

Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.

Conforme con los parámetros establecidos en este decreto, las agencias de aduanas se clasifican en los siguientes niveles:

1. Agencias de aduanas nivel 1.

2. Agencias de aduanas nivel 2.

3. Agencias de aduanas nivel 3.

4. Agencias de aduanas nivel 4

ARTICULO 14. REQUISITOS GENERALES DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS.

Para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero se deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:

1. Estar debidamente constituida como sociedad de naturaleza mercantil o sucursal de sociedad extranjera domiciliada en el país.

2. Tener como objeto principal el agenciamiento aduanero, excepto en el caso de los almacenes generales de depósito.

3. Estar debidamente inscrita en el Registro único Tributario, RUT.

4. Poseer y soportar contablemente el patrimonio líquido mínimo exigido para el respectivo nivel de agencia de aduanas, así:

a) Agencia de aduanas nivel 1: Tres mil quinientos millones de pesos ($3.500.000.000).

b) Agencia de aduanas nivel 2: Cuatrocientos treinta y ocho millones doscientos mil pesos ($438.200.000).

c) Agencia de aduanas nivel 3: Ciento cuarenta y dos millones quinientos mil pesos ($142.500.000).

d) Agencia de aduanas nivel 4: Cuarenta y cuatro millones de pesos ($44.000.000).

5. No tener deudas exigibles por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, derechos de aduana, intereses, sanciones o cualquier otro concepto administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que exista acuerdo de pago vigente.

6. Contratar personas idóneas profesionalmente, con conocimientos específicos o experiencia relacionada con la actividad de comercio exterior.

7. No encontrarse incursa la sociedad, sus socios, accionistas, administradores, representantes legales o sus agentes de aduanas en las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 27-6 del presente decreto.

8. Contar con una infraestructura financiera, física, técnica, administrativa y, con el recurso humano que permita ejercer de manera adecuada la actividad de agenciamiento aduanero.

9. Aprobar las evaluaciones de conocimiento técnico que realice la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o un tercero autorizado por esta entidad.

10. Disponer y cumplir con el código de ética a que se refiere el artículo 26 del presente decreto.

11. Obtener la autorización como agencia de aduanas.

a) Patrimonio líquido mínimo de mil millones de pesos ($1.000.000.000), demostrando:

1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera por el término de diez (10) años, y

2. Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de trescientos ochenta y cinco mil (385.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

b) Patrimonio líquido mínimo de ochocientos cincuenta millones de pesos ($850.000.000), demostrando:

1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera por el término de catorce (14) años, y

2. Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de doscientos cuarenta mil (240.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

c) Patrimonio líquido mínimo de setecientos millones de pesos ($700.000.000), demostrando:

1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera por el término de dieciocho (18) años, y

2. Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de ciento cincuenta mil (150.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO 15. REQUISITOS ESPECIALES PARA LAS AGENCIAS DE ADUANAS NIVEL 1.

Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, las agencias de aduanas nivel 1, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Contar con el comité de control y auditoría a que se refiere el artículo 24 del presente decreto.

2. Garantizar la prestación del servicio de agenciamiento aduanero en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta el horario que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y las demás entidades de control en desarrollo de sus funciones en los puertos, aeropuertos y pasos de frontera.

3. Mantener a disposición del público una página Web donde se garantice el acceso a la siguiente información:

a) Estados financieros.

b) Identificación de los representantes legales, gerentes, administradores, agentes de aduanas y auxiliares autorizados para actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, junto con un extracto de las hojas de vida destacando su experiencia o conocimiento en comercio exterior.

c) Relación de los servicios ofrecidos al público.

4. Acreditar la designación y mantenimiento

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