Rescición Y Resolución Contractual
tatyhidalgo411 de Octubre de 2013
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“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”
INTEGRANTES:
CURAY HIDALGO, JAYCE.
FABIAN MORE, ALMA.
RÁZURI SANTUR, CARLA.
TEMA:
RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
CURSO:
DERECHO CIVIL V – CONTRATOS
PROFESOR:
JAVIER TIMANÁ PAZ
CICLO:
VII – 201
PIURA - 2013
PRESENTACIÓN
El presente trabajo de investigación aborda sobre los temas de Rescisión y Resolución de Contratos, siendo la finalidad de nosotras como autoras precisar los conceptos de manera clara y precisa, además de puntualizar los efectos de éstos.
Para ello hemos decidido tomar como base a distintos autores que han desarrollado el tema a fondo, trabajando con doctrina que nos ayudará a esclarecer y establecer las diferencias de ambas figuras civiles.
INTRODUCCIÓN
Rescisión y resolución contractual, es un trabajo realizado en base a una investigación, siendo nuestro objetivo general conocer detalladamente cuando se produce la ineficacia funcional por medio de la rescisión y resolución.
Para dicha investigación debemos tener claro que es el acto Jurídico y sus efectos como la invalidez e ineficacia de dicho acto jurídico, que es nulidad y anulabilidad con conceptos, claros y precisos.
En este trabajo abarcaremos un detallado análisis de los conceptos y aspectos necesarios para que se genere la extinción de los contratos por haberse dado una ineficacia funcional.
BIBLIOGRAFÍA
1. De la Puente y Lavalle, M. (1993). El contrato en general (1 edición ed., Vol. Tomo II). Lima, Perú: PUCP Fondo Editorial.
2. Miranda Canales, M. (2009). Revisión Crítica del Código Civil. Lima, Perú: Ediciones Jurídicas.
3. Nuñez Molina, W. (2003). Ineficas y nulidades de los actos o negocios jurídicos. Lima: Ediciones Jurídicas.
ÍNDICE
CAPÍTULO I
1. Ineficacia Funcional…………………………………………………………………………………………………7
CAPÍTULO II
1. Aspectos Puntuales de Rescisión…………………………………………………………………………….9
2. Aspectos Puntuales de Resolución………………………………………………………………………….11
CAPÍTULO III
1. Críticas sobre la Rescisión y Resolución Contractual………………………………………………17
CONCLUSIONES………………………………………………………………….19
CAPÍTULO I
1. INEFICACIA FUNCIONAL
La ineficacia funcional, supone en todos los casos “un acto jurídico perfectamente estructurado, en el cual han concurrido todos sus elementos, presupuestos y requisitos de orden legal, sólo que dicho acto jurídico por un evento ajeno a su estructura debe dejar de producir efectos jurídicos. Y es por ellos que se dice que en los supuestos de ineficacia funcional, los actos jurídicos tienen también un defecto, pero totalmente ajeno a su estructura, no intrínseca, sino extrínseca. Esto significa en consecuencia que los actos jurídicos atacados o afectados por causales de ineficacia funcional o sobreviniente, son actos jurídicos perfectamente bien estructurados y conformados, pues el defecto que se presenta posteriormente es totalmente extraño a la conformación estructural del acto jurídico”.
Sin embargo, “la ineficacia funcional no es absoluta, pues no se presenta en todos los supuestos de dicha ineficacia, pues como es el caso de rescisión, que es uno de los supuestos de ineficacia funcional, la causa de ineficacia es coetánea a la formación del acto jurídico. Sin embargo, en la generalidad de los casos, las causales de ineficacia funcional son siempre sobrevivientes a la formación de los actos jurídicos”.
De esta manera, puede decirse que “los actos jurídicos afectados por una causal de ineficacia funcional son aquellos que suponen un defecto totalmente ajeno a su estructura, que se presenta por regla general con posterioridad a la formación de los actos mismos. En algunos casos la ineficacia funcional puede ser consecuencia del pacto entre las partes que han celebrado un acto jurídico”.
De otro lado, tenemos la ineficacia funcional, cuyos supuestos típicos son la rescisión y la resolución, en dichos supuestos, el contrato que venía produciendo efectos jurídicos deja de producirlos posteriormente por la aparición de una causal en la celebración del contrato en el primer caso, o sobreviniente a éste, en el último caso.
Si la ineficacia es funcional, “el acto no obstante ser válido no produce alguno o todos los efectos que le son propios por una causal extraña a su estructura, como puede ser la falta de la verificación de la condición suspensiva o verificación de la resolutoria, la resolución del contrato por incumplimiento, la revocación de la donación por las causales de indignidad o desheredación”.
Por tanto, tenemos que los supuestos en este tipo de ineficacia son la rescisión y la resolución, por la que el acto jurídico deja de producir sus efectos, sea por causal existente al momento de la celebración del contrato, o por causal sobreviniente, respectivamente.
CAPÍTULO II
1. ASPECTOS PUNTUALES DE RESCISIÓN
La rescisión, debe entenderse, “como una de las formas de extinción de contratos válidamente concertados. Su objetivo es disolverlos definitivamente, pese a que en el momento de la concertación se han observado con rigurosidad los requisitos exigidos por la ley para su vigencia y validez. Pero sucede que en la ejecución de las obligaciones emergentes de dicho vínculo, se presentan consecuencias negativas o injustas que resultan intolerables al principio de justicia”.
Se entiende que “la rescisión deja sin efecto un acto jurídico por causal existente al momento de su celebración, el acto rescindible no está afectado en su origen por una causal que determine su invalidez por nulo o anulable, pero si por una causal que puede dar lugar a su disolución. El código civil regula los siguiente casos de rescisión del contrato: a) la acción rescisoria por lesión (artículo 1447); b) la rescisión por venta de bien ajeno, acción que compete únicamente al comprador de buena fe (artículo 1539); y c) la acción de rescisión que compete al comprador cuando el exceso o falta en la extensión o cabida del bien vendido es mayor a un décimo de la indicada en el contrato (artículos 1575 y 1578)”.
“Es la figura más afín a la anulabilidad, al extremo que algunos autores la confunden con ella. Espín reconociendo que la distinción no es muy precisa, pues la anulabilidad ya la rescisión suponen un negocio con todos los requisitos esenciales para su validez, considera que la diferencia más importante radica en su fundamento, que en la anulabilidad es un vicio o defecto de los elementos esenciales del negocio, y en la rescisión, la existencia de un perjuicio”.
La rescisión contractual es un remedio jurídico que se aplica a los contratos válidamente celebrados, dejándolos sin efecto por causales existentes al momento de su celebración y no obedece a alguna irregularidad en la formación del contrato, sino al hecho que el contrato regularmente celebrado contribuye a obtener un resultado injusto o contrario al derecho, por lo que afecta al contrato mismo.
En el artículo 1370º del Código Civil Peruano se establece: “La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo”. Entre los alcances de este dispositivo debemos señalar:
a) “Deja sin efecto un contrato
b) Se encuentra indesligablemente referido al contrato; y
c) La causa – génesis de la rescisión está ya pre- existente al momento de la celebración”. (Romero Zavala, 2008, pág. 46)
En primer lugar, “hemos manifestado que deja sin efecto un contrato. Así lo dice expresamente. Dejar sin efecto un contrato no es anularlo, invalidarlo o extinguirlo. En buena doctrina, un contrato sin efecto solamente carece de eficacia, porque realmente existen contratos sin efectos, por tenerlos en suspenso en virtud de la condición suspensiva. En otro sentido, que es el utilizado por el código, el contrato puede quedar sin efecto, como consecuencia de la rescisión; es decir pierde eficacia o se convierte en un contrato ineficaz”. (Romero Zavala, 2008, pág. 46)
La rescisión deja sin efecto un contrato válidamente celebrado por causal existente al momento de su celebración, porque el contrato puede contribuir a perjudicar a alguna de las partes y darse un resultado injusto. Por lo tanto, es posible que un contrato sea dejado sin efecto por causal existente al momento de celebrarlo y a esta forma de culminación de un contrato se le denomina rescisión.
En segundo lugar, “la rescisión es una institución exclusiva de los contratos. La rescisión corresponde a los contratos y no a los actos jurídicos distintos de él”.
La rescisión es exclusiva de los contratos bilaterales, es decir aquellos contratos con prestaciones recíprocas en los cuales las partes tienen derechos y obligaciones que cumplir.
En tercer lugar, “la rescisión
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