Resolucion 222 De 1996
dayanithapc24 de Febrero de 2013
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RESOLUCION 222 DE 2006
(julio 5)
Derogada por el art. 6, Resolución C.G.N. 354 de 2007
por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, y se define su ámbito de aplicación.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio de 1996, el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO
Que es función del Contador General uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país;
Que la modernización financiera pública requiere de un proceso dinámico y continuo de producción de información confiable, relevante y comprensible, lo cual exige una adecuación permanente tanto para la Contaduría General de la Nación en el proceso regulador, como para las entidades contables públicas en la aplicación de la normativa contable;
Que es necesario definir una estructura de regulación y normalización contable pública que contenga los elementos que desarrollan el Sistema Nacional de Contabilidad Pública;
Que se ha realizado una revisión estructural de la metodología de construcción del marco conceptual de la contabilidad pública;
Que la Contaduría General de la Nación ha efectuado una revisión de las normas técnicas de contabilidad pública y ha incorporado criterios armonizados con las Normas Internacionales de Contabilidad Pública que aplican al sector público.
Ver la Resolución de la Contadurpia General de la Nación 555 de 2006
RESUELVE:
Artículo 1°. Adóptase el Régimen de Contabilidad Pública que está conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública, los cuales también se adoptan con la presente Resolución. Dicho régimen contiene la regulación contable pública de tipo general y específico.
Artículo 2°. El Plan General de Contabilidad Pública que se adopta con la presente resolución, y cuyo contenido forma parte integral de la misma, está conformado por el marco conceptual y la estructura y descripciones de las clases; a su vez, el Manual de Procedimientos lo conforman el catálogo general de cuentas, los procedimientos contables y los instructivos contables; la Doctrina Contable Pública está conformada por los conceptos de carácter vinculante que sean emitidos por la Contaduría General de la Nación, a través del Contador General de la Nación o de quien éste designe para que cumpla dicha función.
La mencionada integración corresponde a la que se detalla enseguida:
1. REGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA
1.1 PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA
1.1.1 Marco conceptual
1.1.2 Estructura y descripciones de las clases
1.2 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
1.2.1 Catálogo general de cuentas
1.2.2 Procedimientos contables
1.2.3 Instructivos contables
1.3 DOCTRINA CONTABLE PUBLICA.
Artículo 3°. Ambito de aplicación. El Régimen de Contabilidad Pública debe ser aplicado por los organismos y entidades que integran las Ramas del Poder Público en sus diferentes niveles y sectores. También debe ser aplicado por los órganos autónomos e independientes creados para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. En el mismo sentido, el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública incluye a los Fondos de origen presupuestal, además de las Sociedades de Economía Mixta y las que se les asimilen, en las que la participación del sector público, de manera directa o indirecta, sea igual o superior al cincuenta (50%) por ciento del capital social.
El ámbito de aplicación de dicho Régimen también incluye a las empresas de servicios públicos domiciliarios
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