Resolucion De 1996
camilia10 de Mayo de 2013
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Por cuanto la formación de docentes es elemento clave para una educación de calidad orientada al logro de los fines y objetivos que se señalan en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de Educación y demás instrumentos legales a través de los cuales el Estado norma el funcionamiento de los servicios educativos.
- Por cuanto el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de asegurar la debida preparación de los profesionales que demanda el desarrollo del sistema educativo, estableciendo para ello las directrices y bases generales para el diseño de planes y programas de formación profesional docente por parte de las instituciones de educación superior y las de su perfeccionamiento permanente, a cargo de esas instituciones y del propio Ministerio de
Educación.
- Por cuanto la dinámica educativa del país y la experiencia de las instituciones de educación superior en la ejecución de los lineamientos sobre formación docente contenidos en la
Resolución Nº 12 del Ministerio de Educación, del 19 de enero de 1983 (publicada en la Gaceta Oficial No. 3.085 Extraordinaria, de fecha 24-01-1983), aconsejan su reformulación y puesta al día, para adaptar la política de formación docente a las nuevas orientaciones del proceso escolar, para enfrentar el reto que representa su mejoramiento cualitativo y, especialmente, para subsanar los desfases que han venido ocurriendo entre esos lineamientos y la realidad.
- Por cuanto se ha registrado, durante los últimos años, un creciente déficit de profesionales docentes para atender las necesidades de crecimiento de la educación preescolar y básica, lo cual ha ocasionado que, cada vez en mayor proporción, se incorporen al ejercicio docente personas
sin ningún tipo de capacitación pedagógica.
- Por cuanto las tendencias de formación profesional en el mundo conducen a enfatizar no la hiperespecialización, sino una formación básica consistente que permita al profesional reciclarse continuamente para atender a las demandas de un entorno vertiginosamente cambiante.
- Por cuanto debe existir un marco y medios de interrelación entre el Ministerio de Educación y las instituciones de educación superior con programas de formación docente para concertar,
Planificar y coordinar la ejecución de acciones, a fin de atender las necesidades cuantitativas y cuantitativas y cualitativas de profesionales de la docencia para los diferentes niveles y modalidades del sistema escolar.
- Por cuanto es necesario realizar un gran esfuerzo colectivo para la revalorización de la dignidad y el respeto de la docencia como profesión y para asegurar adecuadas oportunidades de actualización y mejoramiento permanente del docente en servicio. En ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 29, ordinales 74 y 124 de la Ley Orgánica de la Administración Central, en concordancia con los artículos 27, 77, 78 y 107 de la Ley
Orgánica de Educación:
SE RESUELVE
Dictar las siguientes pautas generales que definen la poli política del Estado venezolano para la formación de los profesionales de la docencia, el diseño de los planes y programas de estudio, y para la planificación y coordinación de las acciones de las instituciones universitarias entre cuyas finalidades esté la formación y el perfeccionamiento docente. Igualmente se definen los títulos y los certificados necesarios para el desempeño de la función docente en los diferentes niveles y modalidades del sistema, con excepción del sector superior.
I. FUNDAMENTOS Y RASGOS DEL PERFIL PROFESIONAL DEL DOCENTE A FORMAR
1.- Las instituciones de educación superior con programas de formación docente, tienen la responsabilidad de formar profesionales de la docencia conjuntamente con sus funciones de investigación y extensión socio-educativa. Sus egresados deberán adquirir un conjunto de rasgos básicos que le otorguen identidad profesional y pertinencia histórica a su perfil.
2.- Se concibe el perfil profesional del docente en un contexto de educación permanente, que trascienda el marco curricular de los estudios que conducen a la habilitación para el ejercicio de la función educativa. En tal sentido, se aspira que todo docente sea promotor de su desarrollo ulterior, una vez concluida la formación sistemática inicial. Las instituciones de formación docente deben crear condiciones que estimulen en el estudiante el espíritu de superación y una actitud de indagación y búsqueda abierta hacia el cambio y experiencias que faciliten el desarrollo de destrezas de auto-aprendizaje.
3.- También ha de entenderse el perfil del docente, cualquiera sea la estructura conceptual que las instituciones utilicen para su formulación, como una totalidad armónica que lo caracteriza e identifica como educador. El perfil debe ser el punto de partida para la elaboración de un curriculum que enfatice la integración afectiva, ética e intelectual de la personalidad y el dominio de las funciones profesionales del docente. Las instituciones formadoras de docentes, en la formulación y administración de los planes y programas de formación, deben asegurar la necesaria conexión de contenidos teóricos y experiencias prácticas, la integración de saberes de distintas disciplinas, el conocimiento «pedagógico» de los contenidos de instrucción y la competencia en el área de conocimientos de su especialidad, así como también, la adquisición por el docente en formación de una visión holística y equilibrada del educador que desea y puede ser y que los demás esperan, base necesaria para su propia identidad y auto desarrollo moral y profesional.
4.- Un énfasis prioritario en la formación del docente debe ser el cultivo de la capacidad de reflexión permanente en la acción y sobre la acción, para lograr la transformación creadora del acto educativo y de las condiciones que limitan el aprendizaje de los alumnos, al tiempo que se estimula el propio desarrollo profesional del educador. En esta concepción, el trabajo del docente es considerado como una actividad intelectual y no sólo técnica, como un proceso de acción y reflexión cooperativa, de indagación y experimentación personal y grupal, en el que el educador es un «intelectual autónomo y cooperativo», en proceso permanente de desarrollo profesional que considera las estrategias de enseñanza-aprendizaje como hipótesis de acción, para analizarlas
y comprobar su eficacia, eficiencia y pertinencia, a fin de actualizarlas o sustituirlas.
5.- A partir de tales lineamientos, las instituciones formadoras de docentes, utilizando la estructura conceptual y la metodología que estimen pertinentes, deben orientar su acción hacia la formación de profesionales:
a) Capaces de propiciar la innovación y el desarrollo educativo y de participar consciente y creativamente en la elaboración de diseños pedagógicos que conduzcan a la formación de la población, facilitando el progreso social, cultural, científico y tecnológico del país.
b) Preparados para comprender e interpretar los procesos de enseñanza y aprendizaje, considerando el contexto social, las implicaciones éticas del proceso educativo, el nivel de desarrollo del alumno, las características del contenido y los objetivos instruccionales, de tal manera que seleccionen y utilicen las estrategias, métodos, técnicas y recursos más adecuados a la naturaleza de la situación educativa.
c) Con dominio teórico y práctico de los saberes básicos de las áreas del conocimiento en las que se inscriben los programas oficiales del nivel, modalidad o área de especialización que su vocación y aptitudes le han llevado a seleccionar como centro de su acción educativa.
d) Con un saber vivencial de los procesos de desarrollo y aprendizaje del sujeto de su acción educadora, a la vez que con el dominio teórico y práctico de estrategias, técnicas y recursos apropiados para la estimulación de los aprendizajes y del crecimiento afectivo, ético y social de las educandos.
e) Conocedores de la realidad educativa y de sus relaciones con factores sociales, económicos, políticos y culturales del país, la región o la comunidad en la cual se desempeñan.
f) Conscientes de sus responsabilidades en el análisis y la solución de los problemas que afecten el funcionamiento de la institución y la comunidad donde prestan sus servicios, así como también en el estímulo a la participación de sus alumnos, la organización y la coordinación de esfuerzos, a fin de lograr los objetivos educacionales e integrar la comunidad a la escuela y la escuela a la comunidad.
g) Con una actitud crítica, positiva y abierta a las posibilidades de cambio y de superación permanente, espíritu de servicio, sólidos principios éticos, poseedores de características y actitudes personales que les permitan interpretar y desempeñar su rol en la comunidad y ser verdaderos ejemplos de educación ciudadana.
I.- ELEMENTOS BASICOS DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR
6.- Las instituciones de formación docente formularán sus planes de estudio y programas de enseñanza con base en metodologías sólidamente fundamentadas de planificación curricular.
Cualquiera sea la estructura seleccionada (componentes, ejes, dimensiones, ciclos, áreas u otras), el diseño curricular deberá incorporar en su formulación los lineamientos orientadores para la formulación del perfil profesional que se establecen en la presente Resolución.
7.- Los planes de estudio y programas de enseñanza deben garantizar la articulación de contenidos y su distribución secuencial y armónica a lo largo de la carrera, con un adecuado equilibrio e interrelación de la formación
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