Resolución 00715 DE 1999
juangomez_9518 de Enero de 2013
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RESOLUCION NUMERO 00715 DE 1999
(11 agosto)
Por la cual se reglamenta la instrucción militar en los establecimientos educativos que soliciten su funcionamiento como colegios militares dentro del territorio nacional.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
En ejercicio de las facultades conferidas por la ley 48 de 1993 Artículo 62 y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar los requisitos generales que deben cumplir los establecimientos de educación básica secundaria y media que deseen adoptar la instrucción militar.
Que se deben dictar normas de organización, funcionamiento, régimen interno y disciplinario, instrucción militar, uniformes, distintivos e insignias para los colegios militares.
Que es necesario emitir normas sobre controles, actividades y funciones que deben cumplir la Dirección de Reclutamiento y las Unidades Tácticas que se desempeñan como Unidades Directoras de los colegios militares.
Que es necesario establecer la documentación que deben llevar los establecimientos de educación básica secundaria y media que adopten la instrucción militar.
Que es necesario establecer las fases de la instrucción militar y su curriculum en las cuales se adelantará y su correspondencia con los años lectivos, y las entidades encargadas de elaborar los programas de instrucción.
Que es necesario disponer la intensidad horaria mínima de la instrucción militar en cada fase, discriminando lo pertinente a horas diurnas y nocturnas, terrenos y ejercicios de campaña facultando a los Institutos para ampliar este tiempo, sin interferir la programación exigida por el Ministerio de Educación, pero permitiendo dedicar el tiempo de educación vocacional, estética, educación física y coprogramaticas a la preparación militar. Adicionalmente regir lo concerniente al juramento de bandera entrega de armas y demás ceremonias militares de los alumnos.
Que es necesario reglamentar para el personal que presta el servicio militar, a través de estos Colegios lo pertinente a la definición de la situación militar, estableciendo la expedición de la tarjeta de reservista. En igual forma disponer el tipo de controles que compete llevar a los Distritos Militares y Unidades Directoras, Divisiones de Instrucción y Entrenamiento de cada Fuerza así como a la entrega de la tarjeta de reservista.
Continuación resolución “Por la cual se reglamenta la instrucción militar en los establecimientos educativos que soliciten su funcionamiento como colegios militares dentro del territorio nacional”.
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Que se debe reglamentar por parte de las Direcciones de Instrucción y Entrenamiento de las Fuerzas, el suministro y control del material de guerra que se utilizará en las instrucciones pertinentes. De igual forma se negará la posibilidad de traspaso.
Que es necesario que las Direcciones de Instrucción y Entrenamiento de cada Fuerza reglamenten la participación de los colegios militares en las labores de acción cívico militar y de alfabetización.
Que es necesario reglamentar lo pertinente a los grados del personal militar que desempeñe los cargos de Director Militar, Comandante de Compañía y Comandante de Pelotón
RESUELVE
ARTICULO 1° Reglamentar y autorizar la instrucción militar en los establecimientos educativos que soliciten su funcionamiento como “Colegios Militares” dentro del Territorio Nacional, para lo cual se establece:
CAPITULO I
REGIMEN INTERNO
1 Aspectos Generales
a. Requisitos Generales.
El Ministerio de Defensa Nacional autorizará la instrucción militar en los establecimientos educativos que soliciten su funcionamiento como colegios militares dentro del territorio nacional, cuando las necesidades de orden público, así lo permitan y siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución y alleguen la siguiente documentación:
1) Solicitud a través del Comando de Fuerza (Ejército, Armada o Fuerza Aérea), determinando el lugar de funcionamiento, nombre del colegio militar, nombres y apellidos de los propietarios, del rector del establecimiento, nombre y apellidos del oficial director y coordinador de la instrucción militar, capacidad de alumnos especialmente en los grados noveno décimo y undécimo y especificación del número de cursos de bachillerato y nombre de los alumnos que adelantarán la instrucción militar. A la solicitud debe adjuntarse la exposición fotográfica del lugar de funcionamiento, entrenamiento instrucción y deportes.
Continuación resolución “Por la cual se reglamenta la instrucción militar en los establecimientos educativos que soliciten su funcionamiento como colegios militares dentro del territorio nacional”.
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2) Presentar fotocopia de la aprobación de estudios si se trata de establecimientos educativos creados con anterioridad a la vigencia de la ley 115 de 1994, en los demás casos fotocopia de la licencia de funcionamiento o el reconocimiento de carácter oficial de estudios hasta undécimo (11º) grado, expedida por el Ministerio de Educación Nacional o autoridad delegada para tal efecto, además de los requisitos señalados en el artículo 138 de la citada norma, o de conformidad con las normas que las modifiquen o adicionen.
3) Reglamento de uniformes de ceremonia, servicio práctico diario y de gimnasia que usará el colegio, teniendo en cuenta lo dispuesto en la resolución No. 05191 de 1966 del Ministerio de Defensa Nacional, o de conformidad con las normas que las modifiquen o adicionen. Se prohibe el uso de uniformes iguales o parecidos a los usados por las fuerzas militares.
4) Planos del edificio donde funciona el colegio con demarcación tanto de patios de formación como de áreas de instrucción y entrenamiento, incluyendo canchas deportivas, estos planos debidamente aprobados por planeación Departamental o Municipal, o por quien haga sus veces. En caso que alguna parte de la instrucción sea dictada en campos de la unidad directora se deberá anexar la constancia de aprobación firmada expresamente por el comandante de la misma en donde se indique tal determinación y el motivo de la misma.
5) Póliza suscrita por el rector del colegio y una compañía de seguros colectivos contra accidentes a favor de los alumnos, que prestan el servicio no inferior a cuatro (4) salarios mínimos, copia de la cual deberá ser presentada al Ministerio de Defensa y Comandos de Fuerza dentro de los 30 días siguientes a la expedición de la Resolución de la licencia y que ampara a los alumnos que realicen la instrucción.
6) Nombre del Oficial director y coordinador de la instrucción militar (Capitán o Teniente de Navío en uso de buen retiro) y copia del contrato respectivo con el colegio, debidamente autenticado y registrado.
7) Lista de Oficiales y Suboficiales en uso de buen retiro indicando cargos a desempeñar, de acuerdo con lo contemplado en esta Resolución, aprobada por el comandante de la unidad directora, anexando los respectivos contratos de trabajo, debidamente firmados, autenticados y registrados con foto reciente.
8) Reglamento de Régimen Interno del colegio con aprobación del comandante de la unidad directora, incluido dentro del manual de convivencia del colegio, y conformación de los cuadros respectivos.
Continuación resolución “Por la cual se reglamenta la instrucción militar en los establecimientos educativos que soliciten su funcionamiento como colegios militares dentro del territorio nacional”.
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9) El rector del colegio debe oficiar al comandante de la unidad táctica más cercana, con el fin que este visite las instalaciones, o delegue a un oficial superior para que emita un concepto al comandante de la Fuerza el cual debe anexarse a la documentación anterior.
PARAGRAFO: Podrán crearse sucursales o sedes alternas de colegios militares, con igual nombre. La nueva sede deberá, reunir y tramitar con el respectivo conducto regular todos los requisitos, de acuerdo al presente reglamento, para el otorgamiento de la nueva licencia de funcionamiento como colegio militar, diferente de la que autorizo al colegio principal o a otras sedes; En todo caso las autorizaciones de licencia de funcionamiento serán únicamente para una y solo una sede.
b. Trámite de la documentación.
El Comandante de la Unidad Táctica de las Fuerzas Militares, ubicada en la guarnición sede del establecimiento de enseñanza, es quien tramitará la documentación completa al Comando de Fuerza, con el respectivo conducto regular, previo concepto sobre el lleno de los requisitos e incluir la conveniencia de conceder la licencia para adoptar la instrucción militar, así como las facilidades con que cuenta la unidad para apoyar la respectiva instrucción; informes y conceptos que no obligan al Ministerio de Defensa Nacional para otorgarla automáticamente
c. Trámite de la resolución
Previo estudio de la documentación y de los informes de la Unidad Táctica el Comando de la Fuerza, elabora el proyecto de resolución, con la correspondiente exposición
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