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Resumen Ley Colegiacion Profesional


Enviado por   •  4 de Febrero de 2015  •  1.081 Palabras (5 Páginas)  •  1.182 Visitas

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Los antecedentes sobre la necesidad de la existencia de la colegiación profesional los encontramos en la objetiva necesidad de la regulación del ejercicio de la profesión correspondiente y la exigida conservación y actualización de los conocimientos adquiridos en las universidades para que justamente las calidades integrales, técnicas, éticas… de cada profesional sean observadas por sus pares en función de velar por el prestigio general de cada profesión, lo que tiene como consecuencia lógica la observación de la constante vigencia y actualización, en cada profesional, de todos aquellos conocimientos científicos y habilidades propias de cada profesión.

En Guatemala se cuenta con una disposición constitucional en los artículos 34 y 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

…Artículo 34.- Derecho de asociación. Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie esta obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de auto-defensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional…

…Artículo 90.- Colegiacion profesional.- la colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superacion moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio. Los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, funcionaran de conformidad con la Ley de Colegiacion Profesional obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobaran con independencia de las universidades de las que fueren egresados sus miembros. Contribuirán al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país. En todo asunto que se relacione con el mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de las profesiones universitarias, las universidades del país podrán requerir la participación de los colegios profesionales…

La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de los profesionales universitarios y el control de su ejercicio.

Luego de obtener un título universitario de pregrado, como Licenciatura ó Ingeniería, los profesionales pueden incorporarse al colegio correspondiente a su profesión, en el cual se inscriben y participan en los deberes y derechos de sus pares colegiados.

De acuerdo a la ley mencionada, se entiende por colegiación la asociación de graduandos universitarios de profesiones afines en entidades gremiales.

Por lo que el Congreso de la Republica de Guatemala en base a la regulación Constitucional emitió el Decreto Numero 72-2001 “LEY DE COLEGIACION PROFESIONAL OBLIGATORIA”. Que establece la regulación obligatoria de las profesiones en general, esta ley sirve como base esencial de cómo regir los colegios profesionales en nuestro país y el contenido de toda su normativa es importante y fundamental.

La ley nos habla de la Obligatoriedad de colegiarse, en su artículo No. 1

Que se basa también en mandato constitucional, donde indica que debe hacerse

Para fines de superación y control del el ejercicio. La colegiación debe hacerse entre graduados universitarios de profesiones afines.

Exponen también en este artículo quienes están obligados a Colegiarse y de qué manera lo deben hacer.

Respecto a la naturaleza y fines de la Colegiación, no lo explica en el artículo No. 3: que nos explica que los Colegios Profesionales son asociaciones, que no tienen fines políticos y lucrativos, que tienen que tener sus estatutos y reglamentos propios y deben tener su sede en Guatemala. Y explica detalladamente cuales son los fines fundamentales de crear los colegios profesionales.

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