Sucesiones Testamentarias
dayanavaleska29 de Marzo de 2012
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Universidad Popular de Nicaragua.
UPONIC.
Trabajo de derecho civil V
Tema: reglas especiales de las asignaciones.
Conferencista:
Lic. Josué Aquiles Obregón.
Elaborado por:
Dayana Valeska Urbina morales.
Facultad de derecho
Iv año. Quincenal.
Matagalpa, 31 de marzo del 2012.
Reglas especiales de las asignaciones.
Testamentarias Condicionales.
La asignación condicional en el testamento, es aquella que depende de una condición, esto es, de un suceso futuro e incierto, el testador es libre para establecer condiciones al manifestar sus disposiciones de última voluntad.
Consecuencia de la condición: mientras no se cumpla la condición suspensiva, el heredero no puede hacer efectivo su derecho, ni entrar en posesión de los bienes.
Clasificación:
1. Posibles o imposibles, Es válida la condición de casarse con una persona determinada o de no casarse con ella. La condición impuesta al heredero o legatario de no contraer matrimonio, se la tendrá por no escrita,
2. Suspensivas o resolutorias: En el caso de que el testador realice una asignación en estos términos: Dejo US $ 5.000,00 a BD siempre y cuando vaya a estudiar a México, se está sometiendo al beneficiario al cumplimiento de algo futuro e incierto, que puede ocurrir o no, ya que se somete a factores ajenos a la voluntad y control de las personas.
3. Potestativas, causales o mixta
4. Afirmativas o negativas.
Efectos de las condiciones:
1. Antes de que se cumpla la condición. Si es suspensivas, el derecho del heredero o legatario no puede nacer. Si es resolutoria, nace desde luego el derecho el derecho del heredero o legatario, como si fuera puro y simple, pero su existencia jurídica dependerá de que no se realice la condición. el heredero o legatario reciben lo que les corresponde con los frutos desde el día de la muerte del autor.
2. Una vez cumplida la condición suspensiva, se retrotraen sus efectos y el derecho del heredero o legatario se tiene por existente desde el día y la hora de la muerte del causante.
Cuando la condición cosiste en un hecho presente o pasado no suspende el cumplimiento de la disposición. Si existe o ha existido, se mira como no escrita. Si no existe o no ha existido, no vale la disposición. Lo pasado, presente o futuro, se entiende en relación con el momento de testar, salvo que el testador exprese lo contrario de manera expresa.
Si la condición que se impone para el futuro, consiste en un hecho que se ha realizado en vida del testador, y el testador lo sabe, siendo hecho capaz de repetirse, se presume que el testador exige su repetición.
De las Asignaciones Testamentarias a Dia.
Las asignaciones testamentarias pueden estar limitadas a plazos o días de que dependa el goce actual o la extinción de un derecho, estas asignaciones se regirán de acuerdo a las obligaciones a plazo.
El dia puede ser:
1. Cierto o determinado.
2. Cierto pero indeterminado.
3. Incierto pero determinado.
4. Incierto e indeterminado.
Efectos de la Institución a Día.
Toda disposición por mortis causa opera después de su fallecimiento, si se hace una institución para un día que llega antes de la apertura de la sucesión, se entiende que solo producirá efectos después de tal apertura.
La asignación desde día cierto y determinado, da al asignatario desde el momento de la muerte del acusante, la propiedad de la cosa asignada y el derecho
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