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SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y AD.INTESTATO


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  8.104 Palabras (33 Páginas)  •  473 Visitas

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CAPÍTULO I

1.1. ETIMOLOGÍA

Sucesión viene del latín;

 SUCESIO ONIS= Acción de suceder

 SUCCEDERE = Entrar en cabeza de…

Sentido gramatical; entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra.

Sentido lato; es cuando una persona adquiere derechos de otros.

1.2. CONCEPTO DE LA SUCESION

La sucesión es el medio por el que una persona ocupa en derechos el lugar de otra; es decir, lleva implícita la sustitución de una persona, por cuanto a su titularidad de derechos y obligaciones, por otra que los adquirirá a falta de la primera.

A la muerte del testador o “de cujus” nos encontramos frente a la sucesión hereditaria, y puede hacerse sobre todos los bienes del testador o “de cujus” (constituye la abreviación de la frase latina “is de cujus hereditate agitur” que quiere decir: la persona de cuya herencia se trata), a lo que se denomina herencia, o bien sobre bienes determinados, a lo que se llama legado.

En toda sucesión (particular o universal, por acto entre vivos o mortis causa) la persona a quien se sucede, se denomina causante y la persona que sucede, se denomina causahabiente o sucesor.

1.3. DERECHO DE SUCESIONES

Entre los derechos civiles patrimoniales y junto a los derechos reales y los de obligación, están los derechos de sucesión de los cuales se ocupa el Código Civil de

1984 en su Libro Cuarto (Arts. 660° a 880°). Pero, ¿qué entendemos por Derecho de Sucesiones?

En Derecho Civil, esta disciplina jurídica autónoma trata la sucesión entendida como la transmisión patrimonial por causa de muerte. También se la define como aquella parte del derecho privado que regula la situación jurídica consiguiente a la muerte de una persona física. Asimismo, es el conjunto de principios, normas y reglas que regulan y rigen la transmisión de los bienes por causa de muerte del causante a los herederos o también a los legatarios.

En diversas legislaciones, y en doctrina, se le conoce también como derecho hereditario, sucesorio, sucesoral, de sucesión, de las sucesiones, de la sucesión hereditaria y de sucesión por causa de muerte.

Lo expuesto anteriormente, entraña el significado del concepto en sentido objetivo. Sin embargo, desde el punto de vista subjetivo, el derecho de sucesiones es el poder de tener la calidad de sucesor mortis causa, y la facultad de aceptar o renunciar una herencia.

Existen cinco clases de sucesión: Testamentaria, Intestada, Mixta, Contractual y Nueva Concepción. Sin embargo, las que vamos a estudiar van a ser las dos primeras mencionadas.

1.4. FORMAS DE SUCEDER

A. Por derecho propio: Se sucede por derecho propio o por cabezas, cuando una persona sucede a otra de manera inmediata y directa. Hacerlo a nombre propio, directamente.

Ej.: hijos que heredan a los padres. Cónyuge sobreviviente. Padres que heredan de hijos.

Suceder por derecho personal significa hacerlo a nombre propio, propio nomine, directamente, como consecuencia de la situación que realmente se ocupa de la familia del difunto.

B. Por representación: Se sucede por representación sucesoria cuando el llamado a recoger la herencia ha fallecido con anterioridad al causante, o ha renunciado a la herencia, o estado excluido de ella por indignidad o desheredación.

En este caso, la persona impedida de recibir la herencia es reemplazada por sus hijos y descendientes. En la representación sucesoria la herencia es por estirpes. En nuestro ordenamiento se aplica en la línea recta, únicamente en forma descendente; y, de manera excepcional, en la línea colateral.

En la sucesión de los descendientes, la herencia y por lo tanto también la legítima se reparte de acuerdo a una doble igualdad: la de las estirpes y la de la sucesión de las personas.

1.5. ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN

A. El causante, autor (“de cujus”): Es el actor de la sucesión, quien la causa, quien la origina. Persona física que muere o a quien se le ha declarado judicialmente su muerte presunta (*) , titular del patrimonio que es materia de la transmisión sucesoria.

B. El heredero, sucesor o causahabiente: Es el titular del derecho hereditario. Es la persona natural o jurídica, llamada a recibir la herencia o a quien se le pasan los bienes, derechos y obligaciones pertenecientes al causante. Puede presentarse como heredero o también como legatario.

Es heredero cuando adquiere esta condición por disposición testamentaria o legal. Y será legatario cuando por voluntad del causante manifestada en un testamento, es favorecido con un bien concretamente determinado o con varios bienes o con una parte indivisa del patrimonio, haber o fortuna del causante para que ésta le sea entregada por el heredero.

C. Herencia o masa hereditaria: Está constituida por el patrimonio del causante. Objetivamente es la masa, esto es, “conjunto de bienes” y relaciones patrimoniales que son objeto de la sucesión. Comprende el activo y el pasivo: bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte del causante, del cual es titular la persona sucesora.

1.6. DERECHO DE SUCESIÓN A TÍTULO PARTICULAR Y A TÍTULO UNIVERSAL

 SUCESIÓN PARTICULAR A TÍTULO PARTICULAR

Se entiende por sucesión particular o título particular, el cambio en la titularidad de una o más relaciones jurídicas de carácter patrimonial, determinadas individualmente es decir, individualizadas.

Este tipo de sucesión puede resultar de un acto:

Inter Vivos: Aquella que se produce a través de un acto jurídico, donde las partes realizan una determinada prestación. Ej. Compra Venta.

 SUCESIÓN UNIVERSAL A TITULO UNIVERSAL

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