TEMA ALVAREZ OROZ JUAN ALFONSO
Juan Alvarez OrozBiografía7 de Abril de 2017
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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CENTRO UNIVERSITARIO DE LOS LAGOS
ABOGADO SEMIESCOLARISADO 2015-B
CARRERA
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
MATERIA
LIC. ALMA LILIA GOMEZ
DOCENTE
REPORTE EJECUTIVO DE UNIDAD 1 Y 2
TEMA
ALVAREZ OROZ JUAN ALFONSO
ESTUDIANTE
Lagos de Moreno, Jal. 05 de Septiembre del 2015
INDICE
UNIDAD 1: LA NOCION DEL DERECHO
1.- Concepto de norma y Ley natural: 4
1.1 Juicios enunciativos y juicios normativos, 4
1.2 Concepto de ley natural, 4
1.3 Normas de conducta y leyes naturales, 4
1.4 Concepto de deber, 4
1.5 Teorías kantianas de los imperativos, 5
1.6 Reglas técnicas e imperativos hipotéticos, 5
1.7 Fines obligatorios y no obligatorios, 5
1.8 los imperativos hipotéticos como normas que establecen un deber condicionado. 5
2.- Moral y derecho: 5
2.1 Unilateralidad de la moral y bilateralidad del derecho 6
2.2 Interioridad y exterioridad, 6
2.3 Coercibilidad e coercibilidad, 6
2.4 Autonomía y heteronomía. 7
UNIDAD 2: LA NOCION DEL DERECHO
3.- El Derecho y los Convencionalismos sociales: 8
3.1 Puntos de contacto entre las normas jurídicas y los convencionalismos 8
3.2 Exposición de nuestro punto de vista. 8
4.- Principales acepciones de la palabra Derecho: 8
4.1. Derecho objetivo y derecho subjetivo, 8
4.2. Derecho vigente y derecho positivo, 9
4.3. Derecho positivo y derecho natural, 9
4.4. ¿Es el derecho natural un conjunto de preceptos y abstractos e inmutables? 9
5.- Las Fuentes formales del Orden Jurídico: 10
5.1. Noción de fuente del derecho, 10
5.2. La legislación, 10
5.3. El proceso legislativo, 10
5.4. Sanción, promulgación, publicación, 11
5.5. La costumbre como fuente de derecho, 11
5.6. Relaciones del derecho consuetudinario con el legislado. Las tres formas de la costumbre jurídica, según Walter Heinrich. 11
5.7. La distinción entre la costumbre y sus usos, 11
5.8. La costumbre en el derecho mexicano, 11
5.9. La jurisprudencia como fuente de derecho, 12
5.10. Procesos de creación de normas individualizadas 12
5.11. La doctrina 12
6.- Referencias 12
UNIDAD 1
LA NOCION DEL DERECHO
CONCEPTO DE NORMA Y LEY NATURAL
- JUICIOS ENUNCIATIVOS Y JUICIOS NORMATIVOS.
Los juicios enunciativos rigen fenómenos naturales o físicos mientras que los juicios normativos predominan mayormente en la conducta de las personas abarcando la ética y la moral, ambos referentes a la actividad humana.
Los juicios enunciativos se refieren a denominaciones tanto de lo que es verdadero y falso mientras que los normativos no dan validez o invalidez de acuerdo a nuestras normas.
- CONCEPTO DE LEY NATURAL.
Es la emisión de un juicio que nos comunica una relación constante entre fenómenos.
Describiendo una fórmula de Helmholtz “a condiciones presididas que son similares se encuentran entrelazadas varias consecuencias que en otra cierta especificación son iguales”.
- NORMAS DE CONDUCTA Y LEYES NATURALES.
Existen varias diferencias que describen entre las leyes naturales y las normas de conducta. La determinante de las leyes naturales es la explicación de la relación entre fenómenos, no se explican por normas sino por teorías.
Las leyes naturales predominan lo que es y las normas lo que debe de ser.
- CONCEPTO DE DEBER.
Entenderemos el termino deber como una obligación la cual se debe llevar acabo, ejemplo “debo de pagar”. Los deberes se deben de realizar, obligando a cumplir.
Es complejo darle definición como tal al concepto deber, mas sin embargo la relacionamos también como algo predispuesto ya establecido “lo que debe ser”.
Explicado por Kant quien afirmo “la circunstancia de que un hecho pueda llegar a ocurrir en alguna forma específica, no nos asegura que así pueda ser”.
- TEORIA KANTIANA DE LO IMPERATIVOS.
Son juicios divididos en categóricos e hipotéticos, abarcando la explicación de que los primeros mandan sin condición y se dividen en “negativos y positivos”.
Los hipotéticos que nos especifican que para llegar a realizar algo primero, debemos cumplir.
Teniendo dos tipos distintos de imperativos, los hipotéticos; “los principios de la realidad y los imperativos programaditos”
- REGLAS TECNICAS E IMPERIALISMOS HIPOTETICO.
Regla que distingue de un deber condicionado y una necesidad condicionada.
Dándonos por resultado que los deberes condicionados nos impulsan a sostener medios para llegar a un resultado “.
Ejempló “estudiare los temas aprendidos para tener calificación aprobatoria” no imponen compromiso.
- FINES OBLIGATORIOS Y NO OBLIGATORIOS.
De acuerdo a Nicolás Hartmann, hay tres momentos diversos para la realización de elección: “el fin”: es descrito como cuando el individuo liberalmente concluye determinado propósito.
“la selección de los medios”: que teniendo en cuenta de que existen varios medios para acercarnos al objetivo planeado, el sujeto puede elegir lo que le parezca mas correcto.
Tendremos al final el tercer momento “la realización”: obtenida de forma necesaria entre los dos medios anteriores, da un resultado final que también puede ser de carácter obligatorio cuando tenemos de por medio alguna norma aplicada.
1.8 IMPERIALISMOS HIPOTETICOS COMO NORMAS QUEW ESTABLECEN UN DEBER CONDICIONADO.
El imperialismo hipotético nos hace que hagamos ciertas cosas bajo el supuesto de alguna condición, nos dicta que debemos hacer exigiendo que tomemos medios para llegar a un fin, ejemplo: si yo digo que tengo como fin aprende a cocinar, un imperialismo hipotético me exige que tome los medios para llegar a realizar ese fin (clases de cocina). Pero cuando yo decida que no tengo interés por cocinar, el imperialismo ya no me exige que tome clases de cocina. El imperialismo ya no exige que tome los medios para lograr el fin.
Una normativa contiene un deber condicionado cuando hace depender de este el llevar a cabo ciertos supuestos.
El supuesto normativo es el resultado de la hipótesis de cuya realización depende del deber que te indica la norma, relacionando en si a todas las normas que regulan la conducta y rigen el comportamiento.
MORAL Y DERECHO
- UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y BILATERALIDAD DEL DERECHO
La diferencia entre normar morales y jurídicas nos dicen que las primeras son en las que uno mismo elige (unilaterales) y la segundas en las que hay alguien que nos exige (bilaterales).
Las normas morales son unilaterales y los preceptos jurídicos son bilaterales.
Según León Petrasizky los imperios del derecho son normas imperio-atributivas y que otorgan deberes y también facultades. Las de la moral imponen deberes pero no derechos.
- INTERIORIDAD Y EXTERIORIDAD
La moral es interior, el derecho es exterior.
Régimen que domina una conducta y dice si es buena cuando tiene concordancia no solo externa sino interiormente.
Para que una conducta sea buena no solo se debe basar en el deber sino por deber cumpliendo la exigencia normativa, teniendo que la moral influye como el yo interno ante nuestros actos, decidiendo si es lo correcto o no, en nuestro punto de vista.
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