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TEMA VIII LA INHABILITACION.

joyabril06Apuntes8 de Junio de 2016

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TEMA VIII

LA INHABILITACION

[pic 1]

Considerando la posibilidad de que la enfermedad o defecto que afecta a la persona sea de menor gravedad y por ello no amerite la privación total de la capacidad, ni el sometimiento de la persona afectada a un régimen que lo ponga bajo la potestad de otra.   En este segundo supuesto la ley recurre a la inhabilitación de la persona y lo somete a un régimen de asistencia denominado curatela de inhabilitados.

 En el supuesto de inhabilitación  no se priva al afectado del gobierno de su propia persona y se le permite ejecutar válidamente determinados actos jurídicos.   Por tal circunstancia, la doctrina afirma que la inhabilitación es un acto intermedio entre capacidad plena y la incapacidad absoluta.

CLASES DE INHABILITACIÓN

1.- INHABILITACIÓN JUDICIAL, artículo 409 C.C

2.- INHABILITACIÓN LEGAL, artículo 410 C.C

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA INHABILITACIÓN JUDICIAL

1.- DEBILIDAD DE ENTENDIMIENTO

2.- PRODIGALIDAD                                                       ARTÍCULO 409 C.C

La derogatoria del artículo 410 del código civil por la Ley de Personas con Discapacidad, podría tener dos lecturas diferentes:

a).- La más simple y literal: a partir de la vigencia de la ley especial no hay inhabilitación de pleno derecho por las causas indicadas en el C.C, por ende deberá seguirse el procedimiento para considerar la misma.

b).- Ni la ceguera ni la sordomudez son causales de inhabilitación.

DECLARATORIA DE INHABILITACIÓN

Artículos 409 al 412 del Código Civil

Artículos 733 y 741 del Código de Procedimiento Civil

EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE INHABILITACIÓN

El  inhabilitado conserva el gobierno de su persona; circunstancia que constituye una importante diferencia con l interdicción.  El inhabilitado no queda por efecto de la inhabilitación, sujeto a  la potestad de otro.  Por otra parte se puede advertir que los efectos de la inhabilitación no necesariamente son iguales para todos los casos, es decir, los inhabilitados no tienen una incapacidad uniforme.  En efecto, dependiendo de la gravedad de la causa que afecte al inhabilitado el Juez puede optar por limitar la incapacidad a los actos señalados en la primera parte del art. 409 del Código Civil o extender la incapacidad hasta el extremo de no permitir que el inhabilitado celebre, sin la asistencia del curador, actos de simple administración.  El Juez considerará si aumenta o disminuye las restricciones.[pic 2]

Declarada la inhabilitación la persona queda sujeto a régimen de asistencia: la CURATELA DE INHABILITADOS, a cuyo efecto se le nombra curador conforme a las reglas de delación de cargo de tutor previstas en la tutela ordinaria de menores  Art. 409 C.C.

FORMALIDADES DE PUBLICIDAD QUE DEBEN SER CUMPLIDAS AL DECLARAR LA INHABILITACIÓN

Art. 413 al 415 C.C

Los actos previos a la inhabilitación son validos ya que no hay anulabilidad expresa como en el caso de la interdicción.

REHABILITACIÓN DEL INHABILITADO

Art. 412 C.C.

[pic 3]

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