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Taller Lesione Enorme


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  1.519 Palabras (7 Páginas)  •  397 Visitas

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TALLER: LESION ENORME EN LA COMPRAVENTA

1. Luis compró a Juan un inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá el 30 de mayo de 2012, mediante escritura pública que fue registrada ese mismo día. El precio convenido en el contrato fue la suma de $ 450.000.000. pasados 12 meses Luis averigua con varios vecinos el valor de sus bienes y observa que varios inmuebles del sector tienen un valor más bajo que el pagado por él, motivo por el cual decide consultar a un ingeniero civil quien luego de revisar las calidades y características del inmueble y del sector de ubicación, le manifiesta que el valor comercial de dicho bien a la fecha de celebración del contrato corresponde a $ 210.000.000.

Luis buscando obtener el equilibrio en su patrimonio, decide iniciar un proceso contra Juan, ya que siente que ha sido lesionado con el contrato.

De acuerdo al caso determine:

a. ¿existe lesión enorme? ¿Por qué?

Comprador: Luis

Sujetos:

Vendedor: Juan

Rta: Si hay Lesión enorme:

Procede: Es aplicable a un Bien inmueble

Clase de lesión: Es para el comprador:

¿Porque?

- Cuando paga más del doble del justo precio del bien.

- Se tiene un sobreprecio de más del 100%, situación que configura para el

caso la lesión enorme.

Luis “Comprador” sufre lesión enorme, cuando el justo precio es de $ 210.000.000. y pago más del doble $ 450.000.000.oo

b. A cuánto asciende el exceso pagado por Luis?

Valor pagado: $ 450.000.000.oo

Valor Justo precio: $ 210.000.000.oo

Diferencia $ 240.000.000.oo

c. En caso de ordenarse por el Juez la rescisión del contrato ¿a cuánto asciende la cantidad de dinero que Juan debe rembolsar a Luis?

Iniciada la acción Rescisión: aquí el lesionado fue el comprador.

Según el artículo 1948, el comprador contra quien se pronuncia la rescisión podrá, a su arbitrio, consentir en la rescisión o completar el justo precio con deducción de una décima parte; y el vendedor, en el mismo caso, podrá a su arbitrio consentir en la rescisión, o restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte.

Luis le pago a Juan $ 450.000.000.

Justo Precio: $ 210.000.000

Restituye el precio recibido sobre el precio justo: $ 240.000.000

Décima parte: $ 21.000.000

El dinero que Juan debe rembolsar a Luis es: $ 219.000.000.oo

d. Si Juan no hace uso de su opción de mantener el contrato y se procede a la rescisión ¿ cuáles son las consecuencias entre las partes?.

El demandante lesionado no podrá pedir que se complete el justo precio pues esta es una elección del demandado (Luis) - (art. 1948 C.C). Solo podrá pedir que se declare la existencia de la lesión enorme y se rescinda el contrato

La acción rescisoria tiene por objeto volver las cosas a su estado inicial, pero esto sólo se da si las partes no se ponen de acuerdo con respecto a la solución del conflicto, de ésta manera el negocio se retrotrae y sus efectos son la nulidad relativa, que como ya se sabe única y exclusivamente la pronuncia el juez.

Al proceder a la rescisión: Deja sin efectos el contrato de compraventa para que las cosas vuelvan a su estado anterior.

Al prosperar la acción mediante sentencia se presentan dos situaciones:

Frente al vendedor:

Convenir en la rescisión y recibir la cosa, restituyendo el mayor valor recibido con los intereses debidos desde la fecha de la demanda.

Hacer subsistir el contrato, restituyendo el mayor valor recibido más un 10 % del justo precio.

Frente al comprador:

Devolver la cosa, sin pagar por deterioros, salvo que se haya aprovechado de ellos.

Sanear los gravámenes reales constituidos sobre la cosa. Sin embargo esta cancelación es voluntaria pues la misma sentencia produciría efectos frente a tales gravámenes si se analiza el artículo 2441 del Código Civil, cuando preceptúa que quien tienen un derecho eventual, limitado o rescindible, no se entiende hipotecarla sino con las condiciones y limitaciones a que está sujeto el derecho, aunque no se exprese.

Alternativamente puede hacer subsistir el contrato, completando el justo precio menos un 10 % del justo precio.

2. Mario

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