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LA LESION ENORME EN LA LEGISLACION ECUATORIANA


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2013  •  3.173 Palabras (13 Páginas)  •  516 Visitas

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LA LESION ENORME EN LA LEGISLACION ECUATORIANA

La lesión enorme es una figura jurídica a la que puede recurrir un comprador o vendedor para exigir que se rescinda un contrato de compraventa, cuando el valor del contrato difiere desproporcionadamente del valor real.

Muchas personas desconocen la posibilidad que le ofrece la ley para defender sus intereses, cuando al comprar o vender algo se sienten “estafados” en le medida en que el valor de lo comprado o vendido es, de lejos, diferente el valor real de bien.

Existen dos criterios que han sido en los códigos de las distintas legislaciones para determinar si un acto es, o no lesivo.

El criterio objetivo, toma en cuenta el monto del daño. Por ejemplo que este represente la mitad del valor de la cosa, u otra proporción cuantiosa.

El criterio subjetivo no se basa en la cuantía del daño, sino en las condiciones de la víctima del abuso, que lo colocarían en una situación de evidente dependencia o subordinación con respecto al que se benefició con el acto. Por ejemplo, una persona desesperada, que necesita vender un objeto de su propiedad para pagar una deuda, o para satisfacer sus necesidades básicas.

MARCO TEORICO

No existe un criterio uniforme en la doctrina sobre si debe o no admitirse la rescisión del contrato por lesión, cualquiera sea el fundamento que se invoque: objetivo o subjetivo.

“Los detractores de la lesión aducen que se confunde con el error y en general con los vicios de la voluntad; que atenta contra los principios de respeto a los contratos, la palabra empeñada, a la seguridad individual, el orden y la paz social; que el respeto absoluto a la autonomía de la voluntad privada es fuente de seguridad jurídica, en cambio, con la lesión por remediar el desequilibrio entre patrimonios se provoca una lesión enormísima a la seguridad jurídica; que con la lesión se ampara las argucias, las malas artes, la mala fe de quienes quieren eludir sus obligaciones contractuales; que las cosas se enajenan por el valor de cambio fijado por las leyes de la oferta y la demanda más no por su valor intrínseco, si se enajena el bien por un determinado precio es porque le conviene al enajenante o porque no hubo quien dé más; que todo contrato es un acto de especulación, comporta siempre una cierta lesión para una de las partes contratantes; que la justicia se logra con las leyes de la oferta y la demanda y la igualdad jurídica entre los hombres.

Los que se pronuncian por la admisión de la acción por lesión arguyen que en todo contrato oneroso debe existir un equilibrio razonable entre lo que se da y lo que se recibe; que la lesión es una institución autónoma de los vicios de la voluntad; si cada contratante persigue la obtención de un cierto beneficio, no puede ser a costa de la ruina económica del otro; en la contratación la igualdad matemática es imposible, pero la desigualdad grosera repugna a la moral y a las buenas costumbres; no puede hablarse de consentimiento en un contrato cuando hay una lesión enorme, que no justifica que el contrato se cumpla tal cual se ha convenido (pacta sunt servanda); aducen que no se confunde con el error, porque no se requiere que la parte lesionada se haya hecho una representación falsa de la realidad, ni que haya actuado bajo los efectos del dolo, de la violencia o de la intimidación, sino que basta la desproporción enorme en las prestaciones y la concurrencia del elemento subjetivo establecido por ley; no todo contrato es justo como lo pretenden los voceros del liberalismo, por lo que no se puede seguir sosteniendo que cada uno es dueño de su propia ruina; el respeto a la autonomía de la voluntad, a la palabra empeñada, se justifica siempre que al contratante débil no se le convierta en instrumento del enriquecimiento del contratante fuerte. El Derecho presupone la justicia, el respeto de la dignidad humana, la solidaridad social, razones más que suficientes para justificar la rescisión del contrato por lesión ”.

Con la lesión no se protege al contratante contra los vicios de la voluntad. La lesión no es el fruto del error, dolo, violencia o intimidación.

Con la lesión se protege al contratante que, por encontrarse en un estado de inferioridad debido a la necesidad apremiante por la que atraviesa, la misma que afecta gravemente su libertad al extremo de quedar reducida a una simple alternativa, asume obligaciones exorbitantes frente al otro contratante, que conociendo ese estado de necesidad se aprovecha de él, obteniendo así un beneficio excesivo e injustificado; sin embargo, el ordenamiento jurídico no ha considerado a la voluntad afectada del lesionado para quitar eficacia al contrato lesivo, cuyo remedio habría sido la anulabilidad, sino que ha optado por considerar a tal contrato como plenamente válido, sancionando con la lesión al comportamiento del contratante que se aprovechándose del estado de necesidad del otro determina una grave desproporción en las prestaciones, razón por la que faculta al lesionado para que pueda demandar la rescisión del contrato válido.

Existen dos sistemas de fundamentación de la laesio: El objetivo y el subjetivo.

Lesión objetiva

La lesión objetiva se fundamenta exclusivamente en el desequilibrio en las prestaciones, todo se reduce a una cuestión económica, prescindiendo de las circunstancias personales que llevaron a las partes, especialmente a la parte lesionada, a la celebración del contrato en tales condiciones.

Se considera que en todo contrato oneroso debe existir un equilibrio entre prestación y contraprestación, por lo que si en éstas se produce una desproporción enorme o enormísima, se le concede a la parte perjudicada la acción de rescisión del contrato por lesión, sin considerar que el desequilibrio en las prestaciones haya sido querido por los contratantes.

En Roma la lesión se apoyó en un criterio rigurosamente objetivo, fue concedida al vendedor cuando el precio fijado por las partes fuese menor de la mitad del justo precio de la cosa vendida al momento de celebrarse el contrato. Con éste criterio fue receptada por el Código civil francés y los que en él se basaron, como veremos a continuación.

El Code Napoleón en su art. 1674 dispone: “Si el vendedor ha sido lesionado en más de los siete doceavos del precio de un inmueble, tiene derecho a demandar la rescisión de la compraventa, aun cuando en el contrato hubiere renunciado expresamente a la facultad de demandar esta rescisión, y aunque hubiera declarado que donaba la plusvalía”. También admite la rescisión por lesión cuando uno de los coherederos pruebe, en perjuicio suyo, una lesión de más del cuarto (art. 887).

El

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