The Nature of International Law
Daniel AlbujaApuntes31 de Octubre de 2017
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Derecho Internacional
27 de agosto, 2017
Daniel A. Albuja Y.
Resumen 1: The Nature of international law
¿Es el derecho internacional importante/Existe? –
2 Perspectivas teóricas dicen que no: Positivismo [teoría legal] y Realismo [teoría RI].
Positivismo: [John Austin] – “Law: the command of a sovereign backed by coercive sanctions”. Los únicos cuerpos soberanos en el Sistema internacional son los Estados :. como los estados poderosos no pueden ser forzados a actuar en contra de su voluntad, no es real.
Realismo: Anarquía Internacional que los empuja a competir sin fin en pro de sus intereses. Así, en el sistema internacional ni la moralidad ni la ley actúan como limitantes de los Estados :. No se cumplen las características para un sistema legal efectivo.
La práctica muestra que en cambio existe un crecimiento en el uso e institucionalización de los mecanismos del derecho internacional, principalmente desde 1945.
Foundations
¿Es el derecho internacional “legal”? –
Austin = no [ver arriba]
Otros = puede serlo: Austin sobre simplifica la naturaleza de la ley y la obligación legal. P.ej. Common law y el uso de precedentes.
Positivistas argumentan que la ley internacional puede llegar a ser verdadera ley si es incorporada a la ley doméstica al ser ratificada por el legislativo.
Hans Kelsen: 1. Ciencia de la ley separada de otras perspectivas disciplinarias – Teoría de la ley “pura”- para evadir la mezcla de no-critica de disciplinas metodológicamente distintas. 2 Normas: significado predominantemente prescriptivo [commands], proposiciones que implican que algo “debe” suceder dado X o Z circunstancia. Lo que distingue a las normas legales es su naturaleza coercitiva, y el funcionar solo dentro de su sistema autónomo y distintivo. 3. Los estados pueden “engage” legalmente en acciones en contra de otro Estado en un intento de asegurar “reparations” por una falta cometida en contra de ellos por otro estado. 4. Sistema Legal internacional: es primitivo – no posee órganos objetivos que determinen faltas y administren sanciones [este rol cae en los individuos]; y es descentralizado – no posee instituciones centralizadas que creen y apliquen la ley de forma uniforme.
Power and Politics [revisar parr. 2, pág. 17]
Carr & Morgenthau: aceptaron al derecho internacional como “true law”, pero con un rol muy limitado en el sistema internacional – la ley internacional reflejará los intereses de los estados más poderosos [paradigma realista].
Carr: ausencia de una judicatura, legislatura y ejecutivo. Además, pacta sunt servanta cualificado primordialmente por rebus sic stantibus.
Morgenthau: deficiencias en “compulsory jurisdiction”, jerarquía de decisiones judiciales, y la aplicación de la doctrina del precedente.
Hedley Bull: Realista, pero permite la existencia del concepto de “sociedad internacional” – argumenta que la ley internacional no tiene la misma capacidad coercitiva que la ley doméstica.
Rules and norms [revisar parr. 1&2, pág. 19]
Tanto el realismo como el positivismo conciben a la ley como algo separado de otros factores [parr. 2, pg 18], lo que demuestra la dominancia de la noción del imperio de la ley. No obstante, esto no se da así necesariamente; es importante ubicar a la ley en su contexto social e histórico, no como un producto perfecto, pero como el resultado de un proceso histórico que cuenta con otros factores sociales. Preguntar: ¿qué condiciones sociales hicieron que emerja y en relación a esto cuál es su propósito?
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