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Tipo Penal Y La Tipicidad


Enviado por   •  3 de Julio de 2015  •  397 Palabras (2 Páginas)  •  328 Visitas

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Se entiende como delito a la conducta típica, antijurídica y culpable constitutiva de infracción penal. Eugenio Cuello Calón define el delito como una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena. Luis RODRÍGUEZ MAN- ZANERA considera que delito es «la acción u omisión que castigan las leyes penales, es la conducta definida por la ley».

Podemos darnos cuenta que la descripción legal se da en ánimo de dominio, se traduce como la intención de un sujeto de adueñarse de algo sin el consentimiento de quien legalmente puede otorgarlo, se traduce como tomarlo sin permiso de la persona que es propietaria de algo, luego de ahí nos referimos que dicha descripción se da la tipicidad que es la adecuación o encuadramiento de la conducta al tipo (descripción legal), que al no haber éstas dos nos referimos a la ausencia del tipo.

El tipo penal y la tipicidad.

El tipo penal no es más que descripción de la conducta humana llevada a Legislación, en otras palabras es la abstracción plasmada en la ley de la figura descriptiva, como ejemplo ponemos el código penal o también llamado código sustantivo. Y la tipicidad se encuentra relacionada con la conducta del sujeto activo, ésta es encuadrada a la legislación penal.

El tipo penal.

El tipo es la descripción legal de una conducta apreciada como delito que lesiona o hace peligrar bienes jurídicos protegidos por la norma jurídica, es una idea legislativa, es la imagen de una conducta hecha dentro de los preceptos legales.

Elementos del tipo:

*La conducta típica antijurídica y culpable.

*El sujeto activo.

*El sujeto pasivo.

*El objeto jurídico.

*El objeto material.

*Elementos normativos.

*Elementos subjetivos del injusto.

Tipicidad

Es la adecuación de la conducta al tipo, es decir, el encuadramiento de un comportamiento real, concreto con la descripción legal.

Atipicidad y ausencia de tipo.

La atipicidad se da cuando la conducta del activo no es punible, la ausencia del tipo se va de la mano con la atipicidad, ya que de no haber conducta típica se da la ausencia del tipo y no hay encuadramiento o descripción.

Una de las causas más claras de atipicidad es la ausencia de alguno de los elementos exigidos por el tipo penal, en consecuencia, el error sobre el bien jurídico, el sujeto activo, el sujeto pasivo, el objeto material, la actividad o inactividad

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