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La Tipicidad Y El Tipo Penal


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  2.614 Palabras (11 Páginas)  •  631 Visitas

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NOMBRE: Luis Eduardo Martínez Sandoval

TEMA: La tipicidad y el Tipo Penal

LA TIPICIDAD Y EL TIPO PENAL

INTRODUCCION

La historia de la tipicidad es, consecuentemente, la historia del tipo. El tipo era considerado antiguamente en Alemania como el conjunto de caracteres integrantes del delito, tanto los objetivos como los subjetivos; esto es, incluyendo el dolo o la culpa. Era lo que para los antiguos escritores españoles figura de delito. En mil novecientos seis aparece en Alemania la doctrina de Beling; considera el tipo como una manera descripción. Posteriormente Max Ernesto Mayer, en su Tratado de Derecho Penal (1915) asegura que la tipicidad no es meramente descriptiva, sino indiciaria de la antijuricidad. En otras palabras: no toda conducta típica es antijurídica, pero sí toda conducta típica es indiciaria de antijuridicidad; en toda conducta típica hay un principio una probabilidad de antijuridicidad. El concepto se modifica en Edmundo Mezger, para quien el tipo no es simple descripción de una conducta antijurídica, sino la ratio essendi de la antijuridicidad; es decir, la razón de ser de ella, su real fundamento. No define al delito como conducta típica, antijurídica y culpable, sino como acción típicamente antijurídica y culpable. Opinión semejante sustenta en la Argentina Sebastián Soler. Según Mezger "El que actúa típicamente actúa también antijurídicamente, en tanto no exista una causa de exclusión del injusto. El tipo jurídico-penal es fundamento real y de validez" ("ratio essendi") de la antijuridicidad, aunque la reserva siempre, de que la acción no aparezca justificada en virtud de una causa especial de exclusión del injusto, si tal ocurre, la acción no es antijurídica, a pesar de su tipicidad".

Coincidimos con Mezger en que la tipicidad es la razón de ser de la antijuridicidad; por supuesto, con referencia al ordenamiento positivo, porque siempre hemos sostenido que, desde el punto de vista del proceso formativo del Derecho, la antijuricidad, al contrario, es ratio essendi del tipo, pues el legislador crea las figuras penales por considerar antijurídicos los comportamientos en ellas descritos. En otro giro: La ley consigna los tipos y conmina con penas las conductas formuladas, por ser opuestas a los valores que el Estado está obligado a tutelar. Antaño, siguiendo a Mayer, estimábamos el tipo con ratio congnoscendi de la antijuridicidad; es decir, como indiciario de ella. Sin embargo, al reflexionar sobre los casos en los cuales existe certidumbre de dicha antijuricidad (por no operar causa de justificación alguna) advertimos que no permanece a manera de mero indicio, sino absoluta contradicción al orden jurídico. Por ende hemos llegado a la conclusión de que asiste razón a Mezger, al observar, como toda conducta típica es siempre antijurídica (salvo la presencia de una justificante) por ser en los tipos de donde el legislador establece las prohibiciones y mandatos indispensables para asegurar la vida comunitaria. Sólo resta hacer hincapié en que el tiempo de advertir la existencia de una justificante, no significa anulación de la antijuricidad pues esta no existió jamás; la conducta desde su nacimiento, estuvo acorde con el Derecho. Tal sucede, por ejemplo, en la legítima defensa; al descubrirla debe declararse que el comportamiento del agente estuvo justificado siempre. No se torna lícito lo que nunca fue contrario al orden jurídico.

El tipo penal es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente relevantes por estar penalmente prohibidas, según expresa Zaffaroni. El tipo pertenece a la ley. Tipos son "el que matare a otro o el que causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud. Tipos son las fórmulas legales que nos sirven para individualizar las conductas que la ley penal prohíbe.El tipo es lógicamente necesario para una racional averiguación de la delictuosidad de una conducta.

El tipo es predominantemente descriptivo, porque los elementos descriptivos son los más importantes para la individualización de una conducta. No obstante, los tipos no son a veces absolutamente descriptivos, porque en ocasiones acuden a conceptos que remiten o se sustentan en un juicio valorativo jurídico o ético. La función de los tipos es la individualización de las conductas humanas que son penalmente prohibidas.

Etapa de la independencia del tipo. Ernst von Beling en 1906 decía que el tipo tiene un carácter puramente descriptivo y sin conexión con la conducta o con la antijuridicidad. Dice que el tipo es la descripción del delito, que señala sus elementos constitutivos en cada clase de delito sin hacer ninguna valoración. Etapa Indiciaria. Karl Binding critica la Teoría de Beling y dice que la tipicidad realiza una función indiciaria respecto a la antijuridicidad: la tipicidad de una conducta es indicio de antijuridicidad. Hasta estas etapas se explicaba y se entendía que el tipo era sólo un esquema rector del delito, que estaba en el exterior y no era considerado como elemento. Un acto era típico y antijurídico. Etapa de la "ratio essendi". Mezger critica esta concepción, dice que el tipo es la razón de ser de la antijuridicidad, el acto debe encajar en el tipo (marco externo del delito), por eso un acto ya no es típico y antijurídico sino es típicamente antijurídico.

Modernamente, se entiende por el tipo penal como: un elemento inseparable y previo a de la antijuridicidad que tienen como función la garantía de legalidad. El tipo en la Teoría Finalista de la Acción. Un razonamiento totalmente opuesto al mantenido por Ernst von Beling y a la concepción dominante en la doctrina, es defendido por los representantes de la Teoría Finalista de la Acción. Partiendo de la aseveración de que la acción se caracteriza, fundamentalmente, por estar orientada hacia un fin determinado; ellos consideran a la intención como un elemento de la acción, y por tanto del tipo. Por esta razón, los finalistas distinguen, de un lado, una parte objetiva del tipo (referida a la acción, resultado, sujetos activo y pasivo, etc.) y, del otro, una parte subjetiva (referida al dolo, tendencias, etc.Tatbestand y Corpus Delicti Tat, hecho y “besteheen, consistir. De ahí que Sebastián Soler exponga que “Tatbestand” significa ‘aquello en que el delito consiste’. En el tecnicismo penal, la traducción penal que predomina, a sugerencia de Jiménez de Azua, es la de tipicidad.

DESARROLLO

La

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