Tipicidad Y Tipo Penal
juanpablodaniel3 de Noviembre de 2014
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TIPICIDAD Y TIPO PENAL
LA TIPICIDAD: es la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito.
El TIPO PENAL: es la descripción de un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal.
DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIAS:
En esta categoría de hechos punibles nuestro legislador agrupa aquellos que constituyen atentados a la moralidad sexual, al pudor, al matrimonio y a la filiación.
Son delitos contra las buenas costumbres: La violación, la seducción, la prostitución y corrupción de menores, los actos lascivos violentos, los ultrajes al pudor, el rapto y los delitos de los corruptores (inducción a la prostitución, la facilitación y favorecimientos de la misma); y contra el buen orden de las familias, el incesto, el adulterio, la bigamia y la supresión y supresión y suposición del estado. Los hechos punibles del primer grupo son todos atentados contra la corrección o licitud de las relaciones sexuales; y los del grupo primario y cédula fundamental de la sociedad.
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS:
Según Manuel Osorio el homicidio es la muerte causada a una persona por otra, por lo común ejecutada ilegítimamente y con violencia.
Según Carrada es la destrucción del hombre, injustamente cometida por otro hombre.
Según Carminagny es la muerte del hombre ocasionada por el ilícito comportamiento de otro hombre.
Se ha sostenido que tal denominación es demasiado amplia y genérica, porque, en definitiva, todo delito ofende directa o indirectamente a una persona.
Dentro de los Delitos contra las Personas tenemos consagrado en nuestro código penal los siguientes:
• Homicidio
• Lesiones
• Aborto provocado.
• El abandono de niños o personas incapaces de proveerse a su seguridad o a su salud.
• Del abuso en la corrección o disciplinas y de la sevicia en las familias.
• De la difamación o injuria.
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
El Código Penal venezolano, como el español y el argentino, agrupa los delitos a tratar bajo el título de Delitos contra la propiedad.
Según apunta Grisanti (2007) en su “Manual de Derecho Penal”, algunos autores y ciertos Códigos Penales prefieren la expresión Delitos contra el patrimonio. No obstante, se debe mantener la denominación que emplea el Código Penal venezolano, entendida en sentido amplio, de modo que comprenda no solamente el derecho de propiedad (dominio), sino también la posesión, la tenencia y todo derecho real y obligacional.
El Código Penal ampara, en el Título X de su Libro Segundo, no sólo el derecho de propiedad, en sentido civilista, sino además los otros derechos reales, los llamados derechos personales o de crédito y la vinculación de hecho entre una persona y una cosa. La propiedad, como bien penalmente protegido, está integrada por todos los bienes susceptibles de apreciación económica que pertenecen a una persona física o jurídica, sin ser inherentes a ella. Los bienes inherentes a la persona, como su vida, su libertad, su honor y sus facultades y aptitudes personales, no son una propiedad, en nudo jurídico, porque no constituyen objetos con existencia distinta e independiente de la persona misma.
Sistema del Código Penal venezolano.
Título X del Libro Segundo:
Capítulo I: Hurto
Capítulo II: Robo, extorsión y secuestro.
Capítulo III: Estafa y otros fraudes.
Capítulo IV: Apropiación indebida.
Capítulo V: Aprovechamiento de cosas provenientes
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