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ENSAYO ACADÉMICO: TIPICIDAD Y TIPOS PENALES


Enviado por   •  10 de Julio de 2017  •  Tareas  •  2.919 Palabras (12 Páginas)  •  214 Visitas

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

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EXTENSIÓN SANTO DOMINGO

FACULTAD JURISPRUDENCIA

CARRERA 3RO “A” DERECHO

MODULO TEORÍA DE LA LEY PENAL Y DEL DELITO

TEMA: ENSAYO ACADÉMICO: TIPICIDAD Y TIPOS PENALES

AUTOR: MARÍA BELÉN MERCHÁN CRUZ

DOCENTE: DR. ALBERTO SANTILLÁN   

FECHA: DOMINGO, 28 DE MAYO DE 2017

PERIODO ABRIL – AGOSTO 2017

INTRODUCCIÓN

En el presente ensayo analizare los conceptos del maestro alemán, Claus Roxin, en su libro Derecho Penal, Parte General, Tomo I, sobre el tipo penal, sus funciones y su clasificación, mencionando un ejemplo para cada tipo penal, además complementare mi ensayo con los distintos criterios aportados por varios autores y con investigación net-grafica para mejorar mi conocimiento y aprendizaje en los distintos ámbitos del Derecho Penal.

TIPICIDAD

“La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido, a la descripción que de ese hecho hace la ley penal.”[1] La tipicidad consiste en el encuadramiento de la conducta humana en el mundo exterior con el tipo penal. La tipicidad se diferencia del tipo penal.

FUNCIÓN SISTEMÁTICA

El tipo sistemático está compuesto por la descripción de la acción prohibida por la ley, el autor debe haber conocido y querido para que se pueda afirmar que obro con dolo. Determina el conjunto de elementos que posibilitan la definición de un delito. Establece las cualidades de la acción para posibilitar una sanción. Con esta función el tipo permite establecer un puente (unión) entre la parte general y la parte especial del código penal.  

“El tipo objetivo cumple una primaria función sistemática descartando las conductas inocuas y, por ende, afirmando la presencia de un espacio problemático que está dado por el pragma, que se verifica con la objetividad típica tal como resulta del tipo considerado aisladamente: exteriorización de la conducta, mutación del mundo, causalidad, datos fenoménicos relevados (que son elementos eventualmente requeridos). El tipo objetivo sistemático requiere también la imputación objetiva del agente como obra propia, pues no puede haber pragma si la mutación del mundo no puede imputarse a un sujeto activo como obra de su autoría. El conjunto de elementos requeridos para el cumplimiento de esta función configuran el tipo objetivo sistemático.”[2] Analizando este párrafo descrito por el jurista argentino podemos denotar que describe la interpretación de una ley penal que tiene como objetivo en su gran parte suprimir conductas inocentes y afirmar la presencia de un pragma (campo de realidad problemático) y que después lo verifica con la objetividad típica considerando apartadamente: Manifestación de la conducta, alteración del mundo, casualidad y datos fenoménicos relevados (eventualmente requeridos).

FUNCIÓN DE GARANTÍA

Se habla de tipo garantía al designar el principio de legalidad en materia penal, es decir una persona solo puede ser sancionada si su conducta está tipificada en un tipo penal. Solo puede sancionarse un hecho cuando su punibilidad está legalmente aplicada al principio de legalidad como un límite al poder punitivo del Estado. Todo ciudadano debe, por tanto, tener la posibilidad antes de realizar un hecho, de saber si su situación es punible o no. El tipo legal permite al ciudadano un conocimiento seguro en cuanto al límite entre la conducta sancionadora y la atípica, cumpliendo así cuya función de garantía.

Cuando una conducta no pertenece o no está tipificada en el ordenamiento jurídico, por más grave que sea esta, no será castigado por el aparato judicial. Solo mediante esa función se aplica el principio Nullem Crime. No hay delito sin ley, no hay pena sin ley.        

Función dogmática.- Error de tipo

El error de tipo consiste en el desconocimiento de la situación objetiva descrita por el tipo penal por ejemplo:

  • Benito es un cazador habitual y compra una escopeta nueva, este decide irse de caza en la noche para estrenar su nueva arma, Benito dispara contra un arbusto para ver la potencia de su arma y este disparo causa la muerte de un vagabundo que se había refugiado en el arbusto. Por ello, todo error de tipo excluye siempre el dolo respecto del hecho objetivo que se desconoce. Cuando hablamos del error de tipo debemos aprender a diferenciarlo del error de prohibición porque el error de tipo desconoce la situación objetiva descrita por el tipo penal (ejemplo anterior) y el error de prohibición consiste en el desconocimiento de que la realización de ese hecho está prohibida por el derecho penal.

  • Roberto   fuerza a una mujer que trabaja de prostituta, a tener relaciones sexuales contra su voluntad creyendo que dicha acción no está prohibido por el código penal. En el error de tipo no se excluye el dolo pues si existe la intención de causar daño en contra de la voluntad de la mujer.

LA Relación entre el tipo y la antijuridicidad

Esta teoría llega a la conclusión de que las causas de justificación excluyen no sólo la antijuridicidad, sino ya el propio tipo. Tipo y antijuridicidad se funden en un tipo global (o total) de injusto (Lang-Hinrichsen), que incluye dentro de sí la totalidad de los elementos sustanciales para el juicio de injusto (elementos positivos y negativos, escritos y no escritos, relevantes para la comisión y para la omisión).[3]

 

El tipo y la antijuridicidad son los dos elementos del delito relacionados entre sí, son como vasos comunicantes, por los que fluye mayor o menor intensidad de conexión dependiendo de si consideramos que el tipo es un indicio de la antijuridicidad.[4], que después se confirma con la ausencia de causas de justificación o decae si alguna causa de justificación concurre, o el tipo es ya antijuridicidad, siguiendo los elementos negativos del tipo y entonces el delito no es una acción típica y antijurídica, sino una acción típicamente antijurídica.

El tipo objetivo y el subjetivo

Tipo objetivo: es aquel acto que abarca los elementos de la acción externa del agente que permiten constatar el acto delictivo. El tipo objetivo son las características que deben cumplirse en el mundo exterior. Conformada la conducta, los sujetos (activo y pasivo), el bien jurídico, los elementos normativos y descriptivos…

  • Sujeto activo: quien comete el delito.
  • Sujeto pasivo: sobre quien recae el daño o peligro causado por sujeto activo.
  • Conducta: es el núcleo del delito- verbo rector.
  • Elemento normativo: ordenamiento jurídico.
  • Elemento valorativo: violencia, fuerza, amenazas.

  1. Estructura y contenido del tipo objetivo:

“Al tipo objetivo pertenece siempre la mención de un sujeto activo del delito, de una acción típica y por regla general también la descripción del resultado penado.”[5]

  1. Elementos descriptivos y normativos del tipo:

Los elementos descriptivos, reproducen determinados datos o procesos corporales o anímicos y que son verificados de modo cognitivo por el juez. En cambio los elementos normativos son todos los elementos cuya concurrencia presupone una valoración. En unos casos la valoración es puramente jurídica; en otros casos, la valoración es empírico-cultural.

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