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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS


Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  Tareas  •  1.392 Palabras (6 Páginas)  •  217 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

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Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas

Sustentante:

Patricia M. Guzmán Martínez

14-3273

Tema:

Tarea I

Facilitador:

Rigoberto Lorenzo Ybert

Asignatura:

Derecho Civil V

Santo Domingo, República Dominicana

Marzo de 2018

1-Realice un informe que contenga:

a) ¿Cómo surge la acción en responsabilidad civil?

b) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de la coexistencia de la acción penal y de la acción civil?

c) ¿Cuáles son los tribunales competentes para conocer la acción responsabilidad civil?

d) Explicación de en qué consiste el derecho de opción que tiene la víctima del daño.

e) Explique el principio “Lo penal mantiene lo civil en estado” y la regla “Electa una vía”. Indique un ejemplo de cada uno.

Desarrollo de informe.

La acción en responsabilidad civil, como se ha dicho precedentemente tiene por finalidad obtener la reparación del daño causado, por lo que puede tener su nacimiento en tres fuentes diferentes:

  1. En un hecho punible, adoptando en este caso la denominación de acción civil y cuyo ejercicio se encuentra regido por la normativa procesal penal. En estos casos estamos en presencia de la Coexistencia de la Acción Penal y de la Acción Civil.
  2. En el incumplimiento de una obligación nacida de un contrato, en cuyo caso se trata de una Responsabilidad Civil Contractual.
  3. La acción en responsabilidad civil tiene su nacimiento en un delito o cuasidelito civil, presentándose la denominada Responsabilidad Delictual.

Para la jurisprudencia solución criticable, la causa de la acción de responsabilidad varía según la naturaleza de la responsabilidad que pretende exigir el demandante.

Consecuencias jurídicas de la coexistencia de la acción penal y de la acción civil.

En este caso dice que un hecho puede ser considerado como un delito o cuasidelito civil, que compromete la responsabilidad de una persona sin ser necesariamente ese hecho reprimido por la ley penal. O sea, que el carácter ilícito del delito civil es independiente de la naturaleza penal del hecho que lo constituye. Por ejemplo: la caída de un poste del tendido eléctrico que ocasiona daños a un vehículo estacionado es un hecho ilícito desde el punto de vista civil, pero no desde el punto de vista de la incriminación.

Mas sin embargo, no hay duda de que un mismo hecho puede constituir a la vez un delito o cuasidelito civil y un delito penal, tal como son los casos de robo, homicidio, golpes y heridas causados por un accidente de vehículos, etc., los que comprometen la responsabilidad civil y la responsabilidad penal autor.

Pero además, la incriminación de un hecho no supone un delito civil cuando ese hecho no ha ocasionado un daño a un particular, como seria por ejemplo el caso de la tenencia de armas de fuego, que es un delito sancionado por la número 36 de 1965.

La consecuencia que surgen de la coexistencia de la acción penal y la acción civil son las siguientes:

  • La prescripción de la acción.
  • A la autoridad de la cosa juzgada.
  • A la solidaridad.

Tribunales competentes para conocer la acción responsabilidad civil.

Cuando la acción en responsabilidad civil nace de un hecho no incriminado la competencia de los tribunales para conocer del ejercicio de dicha acción está determinada por las reglas trazadas por el Código de Procedimiento Civil. Cuando un  hecho presenta el doble carácter de un delito civil y de un delito penal la competencia está regida por disposiciones diferentes a la de los hechos puramente civiles.  

Por cuanto el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia es que la competencia ratione matariae o de atribución en materia penal es de orden público y por lo tanto puede ser propuesta en todas las jurisdicciones y aun por primera vez en casación.

Derecho de opción que tiene la víctima del daño.

De acuerdo al artículo1, en su segundo párrafo del Código de Procedimiento Criminal disponía que “La acción en reparación del daño causado por un crimen, por un delito o por una contravención, se puede ejercer por todo aquellos que han sufrido por consecuencia de este daño”. Por su parte el artículo 3 del mismo código decía que “Se puede perseguir la acción civil al mismo tiempo y ante los mismos jueces, que la acción publica. Tambien puede serlo separadamente, cuyo caso se suspende su ejercicio hasta que se haya decidido definitivamente sobre la acción publica, intentada antes o durante la persecución de la acción civil”.

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