Vicios Ocultos
luli9222 de Agosto de 2011
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Vicios ocultos
Los defectos o vicios ocultos, también llamados vicios redhibitorios son, en Derecho, los posibles defectos que puede tener una cosa que es objeto de compraventa y que no son reconocibles en el examen de la cosa en el momento de la entrega.
En general, la existencia de vicios ocultos faculta al comprador para ejercer una serie de acciones contra el vendedor. Estas acciones irán dirigidas a la reclamación de la resolución del contrato o de la modificación de sus condiciones, así como al resarcimiento de daños y perjuicios.
En el contrato de compraventa en España, deben ser denunciados por el comprador al vendedor en el plazo de los 30 días siguientes a la entrega de la cosa. Si el comprador no realiza la denuncia en el plazo indicado, pierde la acción para reclamar contra el vendedor.
Acciones que corresponden al comprador. Puede optar entre:
Desistir del contrato abonándosele los gastos que pagó (acción redhibitoria).
Rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos (acción Quanti Minoris).
En uno y otro caso podrá exigir indemnización de daños y perjuicios en caso de mala fe del vendedor.
El plazo para el ejercicio de las acciones es de 6 meses contados desde la entrega.
Criterios de evaluación
Como usted sabe, la evaluación consiste básicamente en una integración de los conocimientos adquiridos a lo largo de un período determinado de tiempo.
Es conveniente recordar que si bien la realización de las actividades no es obligatoria, resulta importante su elaboración, porque permitirá un conocimiento de los adelantos obtenidos y la aclaración de dudas y de errores.
Además, en esta materia en particular, tanto las actividades como las evaluaciones parciales y el examen final se basan en la transferencia de los conocimientos conceptuales adquiridos a una situación de actividad profesional o personal tomada de la vida real.
Para abordar con éxito las evaluaciones, es recomendable repasar los conocimientos teóricos que brindan los materiales básicos y complementarios, y las nociones teórico-prácticas obtenidas a partir de la resolución de las actividades contenidas en los módulos. Será importante que siempre tenga presente la ubicación de los distintos temas en el mapa conceptual, instrumento técnico que refleja la estructura de la materia conformada por los diversos ejes temáticos.
Las evaluaciones son útiles para ambos sujetos del proceso de enseñanza-aprendizaje: para el tutor y para el estudiante, ya que posibilitan ajustar y corregir deficiencias y falencias en la comprensión de los distintos aspectos de la disciplina sobre la marcha de dicho proceso.
La calificación será la resultante de la evaluación de aspectos como:
los conocimientos adquiridos y la claridad conceptual,
la transferencia de esos conocimientos y conceptos a la actividad práctica,
la organización, presentación y defensa de su trabajo.
Los aspectos mencionados en 1) conformarán un cincuenta por ciento (50%), el referido en 2) un cuarenta por ciento (40%) y el correspondiente a 3) un diez por ciento (10%) de la totalidad del puntaje.
Criterios de acreditación
A través de la valoración conjunta de estos ítems se llegará a una calificación final que oscilará entre cero y cien puntos, con la aclaración de que por expresa reglamentación académica de la Universidad Blas Pascal la aprobación de la asignatura demanda un puntaje mínimo de cincuenta puntos.
La primera evaluación comprende los contenidos de los dos primeros módulos: Introducción, Derecho Procesal Civil y Proceso Civil (I) y Proceso Ordinario (II). La segunda está referida a los contenidos del tercer y cuarto módulo: Otros procesos de conocimiento general, especiales y otros institutos procesales
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