Derecho Civil II - Acciones Civiles y Vicios Ocultos
Esmeralda IslasEnsayo11 de Noviembre de 2021
3.224 Palabras (13 Páginas)142 Visitas
Universidad Científica
Latinoamericana
De Hidalgo
UCLAH
ASIGNATURA
Derecho Civil II
Ensayo
DOCENTE:
Lic. Gladys Rojas Pérez
ALUMNA
Brisa Esmeralda Islas Guzmán
7to. Cuatrimestre
Septiembre – Diciembre 2021
Índice
Introducción 2
Acción redhibitoria 3
Acción quanta minoris 4
Los vicios ocultos en animales 4
Convenios sobre la responsabilidad por vicios ocultos 5
Los vicios ocultos en cosas de fácil descomposición. 5
Resguardo del crédito como activo patrimonial 6
Acción oblicua 6
Acción pauliana 7
Acción contra la simulación 8
Conclusión 10
Bibliografía 11
Derecho Civil II - Acciones Civiles y Vicios Ocultos
Introducción
La propiedad en Derecho Civil representa la forma jurídica de las facultades o poderes del hombre sobre las cosas, la relación de pertenencia o apropiación de las mismas lo que determina, de alguna forma, la facultad del propietario de decidir el destino económico del bien. De esta condición de propiedad, se deriva el derecho real de la misma, la cual representa la potestad que tiene el propietario, en la medida de los alcances del Derecho, sobre la cosa cuya explotación jurídica y ostentación son de su competencia.
Aplicando la definición de derecho real a la propiedad, diremos que ésta se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.
Cuando una persona física o jurídica quiere que un juez solucione un conflicto que se encuentra recogido en el ordenamiento civil, tiene que iniciar un proceso judicial. Para ello, debe interponer este instrumento denominado acción.
La acción civil es el derecho reconocido como el medio que da acceso a una persona para iniciar un trámite en un tribunal civil.
Hay 2 clases de acciones civiles:
A) Personales: Son aquellas por medio de las cuales el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación al deudor. Nacen de los derechos y de la obligación que existe entre las dos personas.
B) Reales: Derechos que protegen ciertos poderes jurídicos sobre el bien, para procurar todos o parte de los beneficios, utilidades y servicios, estimables en dinero que éste puede proporcionar.
Hay acciones que se fundan en general, en la existencia de cualquier derecho subjetivo violado o incierto o que necesita de una declaración jurisdiccional para constituirse. Este es el fundamento jurídico general de la protección del derecho subjetivo: el otorgamiento de la acción. Por el contrario, hay derechos subjetivos protegidos con acciones especiales, como lo es la ejecutiva, la hipotecaria, la reinvidicatoria y los interdictos, que son estos últimos la acción creada para la protección específica y privativa del derecho de posesión contra el despojo.
Desarrollo
Acción redhibitoria
Acción que puede hacer valer el propietario, que tiene derecho a poseer la cosa, contra . quien la posee indebidamente. La acción reivindicatoria forma parte de las acciones petitorias, las cuales ratifican o confirman los derechos reales en general, entre éstos, el derecho de la propiedad. La reivindicación compete a quien no está en posesión del bien, del cual tiene la propiedad, y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre él y se lo entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos que marca la ley. Mediante esta acción el adquirente demanda la rescisión del contrato, más el pago de los gastos que hizo con motivo de su celebración. Rescisión que implica a la recíproca restitución del precio y de la cosa.
Para la procedencia de la acción reivindicatoria de un bien inmueble, resulta imprescindible la plena identificación del bien que es objeto de la reivindicación con el que posee el demandado, mismo que puede probarse no sólo con la prueba pericial, sino por otros medios de convicción, siempre que con ello se demuestre, sin lugar a duda, que el bien cuya reivindicación se pretende, es el mismo que tiene en posesión el demandado
Acción quanta minoris
La acción quanti minoris es esa acción que permite conseguir una rebaja proporcional del precio, consiste en que, el comprador exige del vendedor una disminución en el precio que ha pagado, quedándose con el bien adquirido. Esta rebaja es proporcional al perjuicio que tenga la cosa con respecto a su valor, regularmente se hace a juicio de peritos y en compensación por los vicios o defectos ocultos de que adolecía la cosa vendida. También se denomina acción estimatoria.
Lo congruente es que el adquirente ejercite la acción redhibitoria cuando la cosa es completamente no apta al uso al cual era destinada, en cambio elegirá la quanti minoris cuando el uso de la cosa solamente ha disminuido, pero cuando el adquirente eligió alguna de las dos acciones, no puede ejercitar la otra sin el consentimiento del enajenante.
La acción quanti minoris no tiene una finalidad indemnizatoria, sino de restablecimiento de la equidad contractual, siendo por ello incompatible con una indemnización complementaria.
Los vicios ocultos en animales
a) Enajenación conjunta de varios animales: Sea en un precio alzado, global, o señalando a cada uno su precio. El vicio de un animal sólo da lugar a la redhibición de éste y no respecto a los demás; salvo que se deduzca que los animales constituyen una unidad conceptual y, por tal razón, no se hubiera hecho la adquisición del sano sin el afectado por el vicio, o que la enajenación fuese de un rebaño y el vicio fuere contagioso.
b) Constituyen una unidad conceptual, no material: El tiro, la yunta, la pareja, el rebaño, etc.; en consecuencia, se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los animales sin los demás, aunque se haya señalado un precio separado a cada uno.
c) Responsabilidad del enajenante: Éste es responsable cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, salvo que se demuestre, mediante juicio de peritos, que la enfermedad se contrajo después de la enajenación. La carga de la prueba corresponderá al adquirente y el enajenante deberá demostrar que se contrajo con posterioridad.
d) Prescripción negativa: La acción redhibitoria por vicios ocultos de animales, enajenados individualmente, por yuntas o como ganados, prescribe en 20 días contados desde la fecha del contrato.
Convenios sobre la responsabilidad por vicios ocultos
Las partes pueden regular por convenio la responsabilidad civil; en consecuencia, es posible regular contractualmente la responsabilidad por estos vicios; en tal virtud y en concordancia, faculta a las partes para restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los vicios redhibitorios, siempre que no haya mala fe.
Los vicios ocultos son definidos como un defecto del que la parte que recibe un bien no tiene conocimiento al momento de celebrar un contrato, la responsabilidad por vicios ocultos es objetiva, esto quiere decir que la persona que debe responder por ellos lo tendrá que hacer aún si los ignoraba y aunque su presencia en el bien no fuere culpa suya.
La responsabilidad de responder por vicios ocultos se puede traducir en tres facultades dependiendo del tipo de contrato y las condiciones en que se den los vicios ocultos:
- Rescindir el contrato.
- Modificar las condiciones de contratación.
- Exigir una indemnización por daños y perjuicios.
Los vicios ocultos en cosas de fácil descomposición.
El adquirente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene vicios redhibitorios, si se trata de cosas que rápidamente se descomponen, tiene obligación de avisar inmediatamente al enajenante, que no recibe la cosa; si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.
Los daños y perjuicios que puede causar el adquirente con su abstención, son los que sufra el enajenante por la dilación en aviso de negativa a recibirlas, que le impidan a aquél, resarcirse a su vez de un tercero de todo o parte del valor de la cosa viciada, o de sufrir pérdida menor con el envío oportuno del aviso.
...