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Derecho Civil II - Acciones Civiles y Vicios Ocultos


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2021  •  Ensayos  •  3.224 Palabras (13 Páginas)  •  82 Visitas

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Universidad Científica

Latinoamericana

De Hidalgo

UCLAH

ASIGNATURA

        Derecho Civil II

Ensayo

DOCENTE:

Lic. Gladys Rojas Pérez

ALUMNA

 Brisa Esmeralda Islas Guzmán

7to. Cuatrimestre

Septiembre – Diciembre 2021

Índice

Introducción        2

Acción redhibitoria        3

Acción quanta minoris        4

Los vicios ocultos en animales        4

Convenios sobre la responsabilidad por vicios ocultos        5

Los vicios ocultos en  cosas de fácil descomposición.        5

Resguardo del crédito como activo patrimonial        6

Acción oblicua        6

Acción pauliana        7

Acción contra la simulación        8

Conclusión        10

Bibliografía        11

Derecho Civil II - Acciones Civiles y Vicios Ocultos

Introducción

La propiedad en Derecho Civil representa la forma jurídica de las facultades o poderes del hombre sobre las cosas, la relación de pertenencia o apropiación de las mismas lo que determina, de alguna forma, la facultad del propietario de decidir el destino económico del bien. De esta condición de propiedad, se deriva el derecho real de la misma, la cual representa la potestad que tiene el propietario, en la medida de los alcances del Derecho, sobre la cosa cuya explotación jurídica y ostentación son de su competencia.

Aplicando la definición de derecho real a la propiedad, diremos que ésta se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.

Cuando una persona física o jurídica quiere que un juez solucione un conflicto que se encuentra recogido en el ordenamiento civil, tiene que iniciar un proceso judicial. Para ello, debe interponer este instrumento denominado acción.

La acción civil es el derecho reconocido como el medio que da acceso a una persona para iniciar un trámite en un tribunal civil.

Hay 2 clases de acciones civiles:

A) Personales: Son aquellas por medio de las cuales el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación al deudor. Nacen de los derechos y de la obligación que existe entre las dos personas.

B) Reales: Derechos que protegen ciertos poderes jurídicos sobre el bien, para procurar todos o parte de los beneficios, utilidades y servicios, estimables en dinero que éste puede proporcionar.

Hay acciones que se fundan en general, en la existencia de cualquier derecho subjetivo violado o incierto o que necesita de una declaración jurisdiccional para constituirse. Este es el fundamento jurídico general de la protección del derecho subjetivo: el otorgamiento de la acción. Por el contrario, hay derechos subjetivos protegidos con acciones especiales, como lo es la ejecutiva, la hipotecaria, la reinvidicatoria y los interdictos, que son estos últimos la acción creada para la protección específica y privativa del derecho de posesión contra el despojo.

Desarrollo

Acción redhibitoria

Acción que puede hacer valer el propietario, que tiene derecho a poseer la cosa, contra . quien la posee indebidamente. La acción reivindicatoria forma parte de las acciones petitorias, las cuales ratifican o confirman los derechos reales en general, entre éstos, el derecho de la propiedad. La reivindicación compete a quien no está en posesión del bien, del cual tiene la propiedad, y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre él y se lo entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos que marca la ley. Mediante esta acción el adquirente demanda la rescisión del contrato, más el pago de los gastos que hizo con motivo de su celebración. Rescisión que implica a la recíproca restitución del precio y de la cosa.

Para la procedencia de la acción reivindicatoria de un bien inmueble, resulta imprescindible la plena identificación del bien que es objeto de la reivindicación con el que posee el demandado, mismo que puede probarse no sólo con la prueba pericial, sino por otros medios de convicción, siempre que con ello se demuestre, sin lugar a duda, que el bien cuya reivindicación se pretende, es el mismo que tiene en posesión el demandado

Acción quanta minoris

La acción quanti minoris es esa acción que permite conseguir una rebaja proporcional del precio, consiste en que, el comprador exige del vendedor una disminución en el precio que ha pagado, quedándose con el bien adquirido. Esta rebaja es proporcional al perjuicio que tenga la cosa con respecto a su valor, regularmente se hace a juicio de peritos y en compensación por los vicios o defectos ocultos de que adolecía la cosa vendida. También se denomina acción estimatoria.

Lo congruente es que el adquirente ejercite la acción redhibitoria cuando la cosa es completamente no apta al uso al cual era destinada, en cambio elegirá la quanti minoris cuando el uso de la cosa solamente ha disminuido, pero cuando el adquirente eligió alguna de las dos acciones, no puede ejercitar la otra sin el consentimiento del enajenante.

La acción quanti minoris no tiene una finalidad indemnizatoria, sino de restablecimiento de la equidad contractual, siendo por ello incompatible con una indemnización complementaria.

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