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Carta De Credito


Enviado por   •  26 de Enero de 2014  •  3.221 Palabras (13 Páginas)  •  246 Visitas

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Definición de carta de crédito

Se entiende por crédito documentario el acuerdo mediante el cual, a petición y de conformidad con las instrucciones del cliente, el banco se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal a pagar a un beneficiario hasta una suma determinada de dinero, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario, contra la presentación de los documentos estipulados y de conformidad con los términos y condiciones establecidos. (Art. 1408 Código de comercio)

Contenido de la carta de crédito

La carta de crédito deberá contener:

1°) El nombre del banco emisor y del corresponsal, si lo hubiere;

2°) El nombre del tomador y ordenante de la carta;

3°) El nombre del beneficiario;

4°) El máximo de la cantidad que debe entregarse, o por la cual puedan girarse letras de cambio a cargo del banco emisor o del banco acreditante;

5°) El tiempo dentro del cual pueda hacerse uso del crédito, y

6°) Los documentos y requisitos que deban presentarse o ser acreditados para la utilización del crédito. (Art. 1409 Código de comercio)

Revocabilidad de la carta de crédito

El crédito documentario podrá ser revocable o irrevocable. El crédito será revocable, salvo que expresamente se estipule en la carta lo contrario. (Art. 1410 Código de comercio)

Revocación del crédito por el emisor

El crédito será revocable por el banco emisor en cualquier tiempo, mientras no haya sido utilizado por el beneficiario. Utilizado en parte, conservará su carácter de tal solo en cuanto al saldo. (Art. 1411 Código de comercio)

Términos para la utilización de la revocabilidad

En la carta de crédito irrevocable se expresará siempre el término dentro del cual puede ser utilizada. En la revocable su omisión hará entender que el plazo máximo de utilización será de seis meses, contados a partir de la fecha del aviso enviado al beneficiario por el banco ante el cual elLa carta de crédito es un documento utilizado como instrumento para realizar intercambios entre personas, principalmente en el comercio exterior, aunque éste no es su único uso. (Art. 1411 Código de comercio)

Transferencia y utilización parcial de la carta de crédito

La carta de crédito será transferible cuando así se haga constar expresamente en ella. De no prohibirse expresamente, el crédito podrá transferirse por fracciones hasta concurrencia de su monto. A su vez, solo podrá utilizarse parcialmente cuando se autorice expresamente en la carta de crédito.

Las partes necesarias en una transacción llevada a cabo usando una carta de crédito son: El comprador u ordenante del crédito, el cual solicita la apertura de un crédito; el vendedor o beneficiario del crédito, quien ha de cumplir con la obligación de entregar la mercancía en los términos acordados; el banco emisor de la carta de crédito, así como otros bancos que se encargan de entregar el dinero al beneficiario, de notificarle el crédito a su favor, etc. (Art. 1413 Código de comercio)

Responsabilidad de los bancos intervinientes en la carta de crédito

La intervención de otro banco para dar al beneficiario aviso de la constitución de un crédito, no le impone obligación como banco intermediario, a no ser que éste acepte el encargo de confirmar el crédito. En este caso, el banco confirmante se hará responsable ante el beneficiario en los mismos términos que el emisor, a partir de la fecha en que se haya otorgado la confirmación. (Art. 1414 Código de comercio)

Principio de autonomía de la cata de crédito

La carta de crédito es independiente del contrato en relación con el cual haya de aplicarse el crédito abierto. En consecuencia, ni el banco emisor ni el banco

corresponsal, en su caso, contraerán ninguna responsabilidad en cuanto a la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, falsificación o efecto legal de ningún documento concerniente a dicho contrato; ni en cuanto a la designación, cuantía, peso, calidad, condiciones, embalaje, entrega o valor de las mercaderías que representen los documentos; ni en lo referente a las condiciones generales o particulares estipuladas en la documentación, a la buena fe o a los actos del remitente o cargador, o de cualquier otra persona; ni en lo que atañe a la solvencia, reputación, etc., de los encargados del transporte o de los aseguradores de las mercaderías. (Art. 1415 Código de comercio)

Concordancias:

Las cartas de crédito transferibles no podrán negociarse mediante endoso. Su transferencia se hará con aplicación de las normas sobre cesión de créditos personales.

En consecuencia, la negociación no produce efecto contra el obligado ni contra terceros, mientras no sea notificada por el cesionario al establecimiento de crédito (Art. 1, Decreto 2756 de 1976)

Los documentos que deben presentarse para la utilización de una carta de crédito han de reflejar una operación cierta de compraventa de mercaderías. (Art. 3, Decreto 2756 de 1976)

Funcionamiento de la carta de crédito

“El funcionamiento de una carta de crédito es el siguiente: Cuando el vendedor y el comprador se han puesto de acuerdo en cuanto a las condiciones de la transacción (valor, forma de envió, forma de pago, calidad, cantidad, etc.), cada uno de ellos inicia el cumplimiento de su obligación. Inicialmente, el comprador pide a su banco que se emita a su favor una carta de crédito. Este banco evalúa el crédito y la emite. Cuando emite la carta de crédito, el banco está asumiendo la responsabilidad de pagarle al vendedor, en el momento en que se cumplan las condiciones de la transacción, el valor acordado entre el comprador y el vendedor. A su vez, este banco le avisa al banco del vendedor que existe esta carta de crédito del cual su cliente es beneficiario; este beneficiario debe verificar que la carta de crédito esté redactada en los mismos términos y condiciones acordadas en un principio.

Una vez se realiza este procedimiento, se procede con el envío de la mercancía a su destinatario y a la recolección de los documentos requeridos en la carta de crédito: seguro, conocimiento de embarque, recibo de compra, etc. Una vez se ha completado el envío, y el comprador lo ha recibido a satisfacción, los documentos completos se presentan al banco que notificó al vendedor sobre el crédito a su favor, el cual verifica los documentos y los envía al banco emisor de la carta de crédito. Acto seguido, éste verifica los documentos y ordena enviar el dinero al banco del vendedor, el cual efectúa el pago al vendedor. De esta forma el comprador puede reclamar la mercancía.

Lo que garantiza una carta de crédito es que el pago por los productos enviados a un comprador en cualquier parte del mundo se hará dentro de las condiciones y términos bajo los cuales fue acordado, así como con el debido diligenciamiento, trámite y recepción de los documentos requeridos en la transacción”. (Fuente: Biblioteca Luis Ángel Arango).

CARTA DE CRÉDITO

La carta de crédito es un documento utilizado como instrumento para realizar intercambios entre personas, principalmente en el comercio exterior, aunque éste no es su único uso.

Las partes necesarias en una transacción llevada a cabo usando una carta de crédito son: El comprador u ordenante del crédito, el cual solicita la apertura de un crédito; el vendedor o beneficiario del crédito, quien ha de cumplir con la obligación de entregar la mercancía en los términos acordados; el banco emisor de la carta de crédito, así como otros bancos que se encargan de entregar el dinero al beneficiario, de notificarle el crédito a su favor, etc.

El funcionamiento de una carta de crédito es el siguiente: Cuando el vendedor y el comprador se han puesto de acuerdo en cuanto a las condiciones de la transacción (valor, forma de envió, forma de pago, calidad, cantidad, etc.), cada uno de ellos inicia el cumplimiento de su obligación. Inicialmente, el comprador pide a su banco que se emita a su favor una carta de crédito. Este banco evalúa el crédito y la emite. Cuando emite la carta de crédito, el banco está asumiendo la responsabilidad de pagarle al vendedor, en el momento en que se cumplan las condiciones de la transacción, el valor acordado entre el comprador y el vendedor. A su vez, este banco le avisa al banco del vendedor que existe esta carta de crédito del cual su cliente es beneficiario; este beneficiario debe verificar que la carta de crédito esté redactada en los mismos términos y condiciones acordadas en un principio.

Una vez se realiza este procedimiento, se procede con el envío de la mercancía a su destinatario y a la recolección de los documentos requeridos en la carta de crédito: seguro, conocimiento de embarque, recibo de compra, etc. Una vez se ha completado el envío, y el comprador lo ha recibido a satisfacción, los documentos completos se presentan al banco que notificó al vendedor sobre el crédito a su favor, el cual verifica los documentos y los envía al banco emisor de la carta de crédito. Acto seguido, éste verifica los documentos y ordena enviar el dinero al banco del vendedor, el cual efectúa el pago al vendedor. De esta forma el comprador puede reclamar la mercancía.

Lo que garantiza una carta de crédito es que el pago por los productos enviados a un comprador en cualquier parte del mundo se hará dentro de las condiciones y términos bajo los cuales fue acordado, así como con el debido diligenciamiento, trámite y recepción de los documentos requeridos en la transacción.

Su ventaja principal radica en que aporta confianza a las transacciones comerciales. Si un comprador, por ejemplo, paga la mercancía por adelantado, corre el riesgo de que ésta no le llegue en las condiciones acordadas, a la vez que para el vendedor puede resultar muy costoso enviar una mercancía sin la seguridad de recibir el pago a cambio. En el comercio internacional, personas de distintos lugares del mundo y con distintas costumbres e idiosincrasias, llevan a cabo, sin siquiera conocerse, procesos de intercambio, caso en el cual pueden tener la seguridad de que cualquier intercambio llegará a feliz término gracias a la utilización de una carta de crédito

Sea lo primero precisar que el artículo 1408 del Código de Comercio define el crédito documentario como "el acuerdo mediante el cual, a petición y de conformidad con las instrucciones del cliente, el banco se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal a pagar a un beneficiario, contra la presentación de los documentos estipulados y de conformidad con los términos y condiciones establecidas". Así mismo, el documento donde se extiende se denomina carta de crédito y está sujeto a las condiciones y requisitos del artículo 1409 ibídem.

Ahora bien, en punto específico a la clasificación importa destacar que nuestra legislación contempla en forma expresa el crédito documentario revocable e irrevocable, el crédito transferible y el crédito confirmado a su vez que la doctrina ha acogido otras modalidades que en la práctica se utilizan, tales como el crédito de aceptación y el de negociación, el crédito a la vista o a plazo, el rotativo, que a su vez puede ser acumulativo y no acumulativo, y el crédito derivado, entre otros.

Para mejor comprensión, en una forma somera, analizaremos, cada una de estas especies del crédito documentario. Cabe aquí agregar que las Cartas de Crédito, cualquiera que sea su modalidad, pueden ser sobre el interior o sobre el exterior.

1. Crédito revocable: La principal característica de este tipo de crédito es la libertad que se tiene de modificar o cancelar el crédito en cualquier momento antes de su utilización, es decir, no se adquiere un compromiso firme, por lo cual no es utilizado, por cuanto representa inseguridad para las partes intervinientes. El Artículo 1411 del Código de Comercio afirma que el `crédito será revocable por el banco emisor en cualquier tiempo, mientras no haya sido utilizado por el beneficiario.

2. Crédito irrevocable: esta clase de crédito, a diferencia del anterior, presupone un compromiso del banco emisor con el beneficiario, del cual no puede excusarse, ni modificar las condiciones pactadas. Es una forma de crédito que reviste seguridad para las partes intervinientes y que ha dado lugar a una serie de `subespecies', que se analizarán posteriormente. Por su parte el Código de Comercio, en el Artículo 1412, dice que `en la carta de crédito irrevocable se expresará siempre el término dentro del cual puede ser utilizado.

3. Crédito confirmado: Se da cuando interviene otro banco para confirmar un crédito, que debe ser irrevocable. En este tipo de Carta de Crédito, "el banco confirmante se hará responsable ante el beneficiario en los términos que el emisor, a partir de la fecha en que se haya otorgado la confirmación" (artículo 1414 Código de Comercio).

Usualmente los bancos confirmante lo hacen dentro de cupos o líneas de crédito asignados por bancos extranjeros para tales fines.

4. Crédito a la vista: Se presenta para respaldar una compra venta de contado y opera simplemente con la presentación de los documentos de embarque, de acuerdo con lo especificado en el contrato. Es usual el giro de letras de cambio a la vista por parte del vendedor y a cargo del banco emisor.

Existe una serie de Cartas de Crédito que conlleva financiación. Tal sería el caso de las siguientes:

5. Crédito de aceptación: Se usa en los casos en que el comprador requiere de un tiempo determinado para pagar el valor de las mercancías; en esta modalidad de crédito se permite al exportador girar una o varias letras a cargo del banco emisor, pagaderas por parte del importador al vencimiento de cada una de ellas. Por tanto beneficia al importador. `La carta de aceptación, pues, constituye un típico "crédito de firma" y como tal representa una de las más importantes funciones bancarias en el campo del Comercio Internacional. En virtud de la aceptación, el banco sustituye a su cliente (el importador) y en conformidad, viene a asumir el papel de "obligado cambiario principal frente al girador (exportador) o a eventuales tenedores de buena fe de letras aceptadas" (Elementos Técnicos y Jurídicos del Crédito Documentario, Fernando Cancino Restrepo. 1975, página 65 y ss.). Se da siempre que el crédito sea confirmado e irrevocable; el banco que descuenta las letras actúa como mandatario del emisor y el pago que hace es definitivo.

6. Crédito de negociación: A través de un crédito de negociación, el banco emisor se compromete a pagar la Carta de Crédito y las respectivas letras, a cualquier banco que las presente. Por el contrario del crédito anteriormente anotado, el banco que las descuenta no tiene el carácter de mandatario y su papel se limita a efectuar un pago a favor del beneficiario, que no es liberatorio hasta tanto no se produzca el reembolso del girador, so pena de ser viable la acción de repetición por parte del descontante.

7. Crédito transferible: constituye otra forma de crédito documentario con financiación, y está expresamente consagrada en nuestra legislación mercantil.

"En efecto el Artículo 1413 del Código de Comercio dice que "la Carta de Crédito será transferible cuando así se haga constar expresamente". Esta transferibilidad consiste en conceder al beneficiario la posibilidad de pasar a uno o más beneficiarios, (segundos beneficiarios) el crédito abierto a su favor. Por mandato legal "el crédito puede transferirse por fracciones hasta concurrencia de su monto" (artículo 1814 ibídem) pero siempre esa calidad de transferible tiene que estar previamente determinada salvo que se modifique posteriormente con la aprobación de todas las partes.

Igualmente el Decreto 2756 de 1976, consagra la transferencia de las Cartas de Crédito en las mismas condiciones que una cesión de créditos personales, y no mediante endoso, lo cual supone una notificación por parte del cesionario al establecimiento de crédito que las emite (artículo 1º).

8. Crédito Derivado o "Back to Back": Se podría catalogar como una forma de crédito transferible, pero con las siguientes características: la existencia de un crédito abierto a favor del beneficiario que a su vez constituye una garantía de otro crédito ordenado por el beneficiario y a favor de un tercero. Luego una misma persona es beneficiario de un crédito y ordenante de otro.

Este tipo de Cartas de Crédito en la práctica no son aconsejables por cuanto si por cualquier circunstancia la operación de compraventa no se efectúa en el tiempo convenido, el banco queda totalmente desprotegido, dado que el crédito que estaba garantizando al otro crédito no ha sido satisfecho, y el banco acreditante quedará sometido a la buena fe del exportador. Este tipo de negociación recibe también el nombre de "crédito de favor".

9. Crédito rotativo: Es de especial aplicación para compra ventas que se realicen a través de entregas periódicas de mercancías. En virtud de esta especie de crédito el banco se compromete a pagar cada uno de los despachos, siempre que cumplan con las condiciones estipuladas sin necesidad de que el beneficiario solicite un crédito nuevo a cada embarque; opera una renovación del crédito que cubre cada envío en forma independiente y no el monto total de la operación comercial. Se presentan dos sistemas de renovación: automático, en donde el banco se compromete a atender el valor total del crédito, es decir a pagar todos los despachos hasta consumir el crédito y la renovación condicionada al pago de cada despacho. Naturalmente ésta última forma no es la que más seguridad ofrece al beneficiario, porque el banco no se ha comprometido sino por la cuota correspondiente a cada despacho, por tanto de incumplir el ordenante con una cuota, el banco se niega a renovar el pago de los despachos.

Sin embargo esta Carta de Crédito presenta ventajas, por cuanto se renueva el crédito obtenido inicialmente, se puede efectuar pagos parciales y el banco aminora el riesgo común que conlleva todo crédito.

En este tipo de crédito presenta a su turno, dos modalidades; acumulativo y no acumulativo, según el exportador puede o no utilizar en un período subsiguiente la parte del crédito no utilizada en el período anterior .Hay otras clases de crédito documentario, como el crédito pantalla o títeres, la cláusula roja, la cláusula verde, que no son de común utilización.

Como se desprende de lo anterior, cada banco puede utilizar la clase de crédito documentario que considere más segura y más conveniente, con el único requisito exigido por la Ley, cual es el de amparar una compraventa de mercancías. Claramente se refiere al Artículo 3º. del Decreto 2756 de 1976, al tema: Los documentos que deben presentarse para la utilización de una Carta de Crédito han de reflejar una operación cierta de compraventa de mercaderías"De otro lado, se considera oportuno referirnos a las cartas de crédito "stand-by", las cuales poseen una finalidad distinta a las tradicionales, pues mientras las primeras se encuentran encaminadas a servir de garantía en el cumplimiento de la obligación, las segundas sirven como instrumento o medio de pago de la contraprestación.Pues bien, en relación con la naturaleza jurídica de la carta de crédito `stand-by', ha manifestado esta Superintendencia lo siguiente:"(...) si tenemos la naturaleza de la carta de crédito stand-by de acuerdo a las normas de la caución, esta será personal, por consiguiente es pertinente tipificarla como una fianza, la cual, a la luz de lo dispuesto en el artículo 2361 del Código Civil, se encuentra definida como `(...) una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple'; elementos que permiten definir a la carta de crédito stand-by como una garantía personal o de firma, la cual pese a no guardar un rigor técnico jurídico determinado que permita incorporarla dentro de la clasificación general de las garantías, de acuerdo con su función posee el mismo objeto de garantizar o respaldar una obligación".2

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