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Contratos De Explotación

akikomurata25 de Febrero de 2014

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Disposiciones Generales para los contratos

El derecho de autor puede ser transmitido por sucesión u objeto de legado o disposición testamentaria. En caso de que en la sucesión de un coautor, su derecho no corresponda a persona o entidad alguna, el derecho de aquél acrecentará a los demás coautores. Este mismo acrecimiento se producirá si un coautor renuncia válidamente a su derecho patrimonial. Cualquier persona que adquiera o sea titular de un derecho patrimonial sobre una obra, interpretación o ejecución, o fonograma, puede, libre e individualmente transferir a otra persona ese derecho mediante contrato.

La transmisión de los derechos y la explotación de la obra por terceros

La transmisión de derechos afecta únicamente a los derechos patrimoniales o de explotación, ya que los derechos morales son inalienables. La transmisión de derechos puede ser:

1. Transmisión por causa de muerte. Como sucede con cualquier otro derecho de propiedad, a la muerte del autor, sus derechos se transmiten a sus herederos o legatarios.

2. Transferencia por acto entre vivos. Esta vía es la más frecuente y se concreta y realiza mediante la celebración de contratos o negocios jurídicos. En la legislación sobre derecho de autor, se conoce como: “Cesión de derechos” o “Venta de derechos”.

A diferencia de la cesión, la licencia no transfiere la titularidad; constituye únicamente un derecho o derechos a utilizar la obra con sujeción al derecho de autor, derecho que sigue siendo de la pertenencia del licenciante

Contrato de Edición

En virtud de este contrato, el titular del derecho de autor de una obra literaria, artística o científica se obliga a entregar un ejemplar de la misma al editor, quien se compromete a publicarla, distribuirla y promoverla por su propia cuenta y riesgo, en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta ley. En todo contrato de edición deberá pactarse la suma a ser recibida por el autor o titular de la obra.

Contrato de Representación

El contrato de representación es aquel por el cual el autor de una obra dramática o dramático-musical, coreográfica o de cualquier género similar, autoriza a un empresario para hacerla representar en público a cambio de una remuneración.

Contrato de Inclusión de obras en Fonogramas

El contrato de inclusión en fonogramas es aquel por el cual el autor autoriza al productor, mediante una remuneración previamente acordada, a fijar la obra en un fonograma para su reproducción y distribución. Esta autorización no comprende el derecho de comunicación pública.

Contrato de Radiodifusión

Las personas físicas o jurídicas autorizadas para prestar el servicio público de telecomunicaciones de radiodifusión (radio o televisión), por medios inalámbricos o mediante cable u otro procedimiento análogo, no podrán retransmitir las señales emitidas por el organismo de origen de la transmisión sin la autorización expresa de este último, y sin perjuicio de las acciones que corresponden.

Contrato de Producción Audiovisual

Sin perjuicio de los derechos de los autores de las obras adaptadas o incluidas en ella, la obra audiovisual será protegida como obra original, cualquiera que sea la clase de soporte en que la misma se encuentre incorporada.

La obra audiovisual incluye las cinematográficas y las obtenidas por un procedimiento análogo a la cinematografía.

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