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CONTRATO PRIVADO DE EXPLOTACION MINERA NO METÁLICA


Enviado por   •  19 de Octubre de 2015  •  Tareas  •  1.944 Palabras (8 Páginas)  •  189 Visitas

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CONTRATO PRIVADO DE EXPLOTACION MINERA NO METÁLICA

(JOINT VENTURE)

Por el presente documento se suscribe un Contrato de Explotación Minera no Metálica, de conformidad a la LEY Nº 28221, en la concesión autorizada por la Municipalidad de Carabayllo y la Autoridad Local del Agua - ALA Chillón, Rimac, Lurín, a la empresa IMACON S.A., para la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en el cauce del río Chillón y que han formado la cantera que se encuentra ubicada en el distrito de Carabayllo, a la altura del Km. 31.5 de la carretera Lima - Canta, aproximadamente entre el cuadrante formado por las coordenadas UTM Este(m) 284162-283400 y Norte(m) 8697713-8696043; conforme al Informe Técnico Nº 189-2010-ANA-ALA.CHR/OECH, de 06 diciembre 2010, que forma parte del presente contrato, el que establece la factibilidad de la extracción de materiales de acarreo en el cauce del Río Chillón; manteniendo el cuse normal del río, así como los bienes asociados al agua y en lo posible la mejora del encauzamiento y las defensas correspondientes, de lo cual dará información constante a la a la Municipalidad de Carabayllo y la Autoridad Local del Agua-ALA Chillón, Rimac, Lurín; entre las siguientes personas jurídicas:

IMACON S.A. con RUC Nº 20535851752, con domicilio en Edificio Los Olivos Ingreso 1 Departamento Nº 802, Residencial San Felipe, Distrito de Jesús María, Lima. Representado por su Director y Gerente General señor PEDRO ÁNGEL AMADO PALACIOS, con DNI Nº 07762024, con Poderes de Representación que corren Inscritos en la  Partida Electrónica Nº 12461666, Oficina Registral SUNARP Lima; en lo sucesivo el ASOCIANTE; y

CONSORCIO ARENERO Y CONSTRUCTORA GMT S.A.C., RUC………, con domicilio en Av. Las Palmeras 553, Lima, Lima. Representada por su Gerente General señor ERIC TELLO ORTIZ, identificado con DNI…, con Poderes de Representación que corren Inscritos en la  Partida Electrónica Nº………….. Oficina Registral SUNARP Lima. Quien en adelante se denominara el ASOCIADO.

PRIMERA ANTECEDENTES.-

  1. IMACON SA es una empresa que se dedica a la explotación de canteras propias o entregadas en administración, cuyo representante Legal es el Sr. Pedro Amado Palacios, identificado con DNI Nº 07762024, y con poder inscrito en la partida electrónica Nº 12461666, SUNARP Lima.
  2. BRL AGREGADOS SAC  es una empresa que se dedica a la Minería No Metálica, en este caso en especial a extracción de materiales y agregados de construcción para su venta. Asimismo a la construcción de edificaciones, excavaciones, desecho de desmonte, demoliciones a nivel nacional, cuyo representante Legal es el señor ERIC TELLO ORTIZ, identificado con DNI…, y con poder inscrito en la partida electrónica Nº…, SUNARP Lima, empresa que posee equipos, maquinaria y unidades para la extracción y comercialización de los materiales de la cantera descrita en la parte introductoria.

SEGUNDO.- OBJETO DEL CONTRATO

Ambas partes se asocian bajo esta modalidad con el objeto de Explotar y comercializar todos los materiales que se puedan extraer de la Concesión, denominada LA CANTERA que se encuentra ubicada en el distrito de Carabayllo, a la altura del Km. 31.5 de la carretera Lima – Canta, según croquis referencial  de las zonas en las que se  a sectorizado.

TERCERO.- DE LOS APORTES

3.1 Para lograr el objeto del contrato EL ASOCIANTE dispondrá  a favor del ASOCIADO, los recursos  minerales existentes en la zona de la concesión       Minera según croquis adjunto y que viene a formar  parte integrante del       presente contrato.

3.2         Por su parte el ASOCIADO, para el fin del Objeto contractual,  Instalara a su costo una Planta Móvil completa de Agregados para la Construcción, dentro de la concesión así como todos demás equipos  que sean  necesarios, (movimiento de Tierras) que considere necesarios (Operador de Cantera) Estos aportes no significan transferencia de propiedad.

 

CUARTO.- VIGENCIA

 

4.1        El Plazo de duración del presente contrato será de 01 año, a la suscripción de la presente minuta y contado a partir del inicio de las actividades de extracción y comercialización Ambas partes acuerdan que este contrato podrá renovarse por periodos similares, previo acuerdo.

 

QUINTO.- DE LAS PARTICIPACIONES DEL NEGOCIO

 

5.1        Ambas partes acuerdan que la distribución de las participaciones del negocio estarán relacionadas al precio en cantera de los minerales extraídos, según el mercado y área de influencia de la concesión, el siguiente porcentaje:

Para el ASOCIADO EL 85 % del precio de venta sin incluir el IGV.

Para el   ASOCIANTE EL 15 % del precio de venta sin incluir el IGV.

5.2.        Ambas partes acuerdan que el precio de los distintos productos obtenidos en la cantera  se regirá por los precios establecidos en el mercado y área de influencia de la concesión. Para este efecto se fijan como precios actuales en cantera los siguientes:

Tipo

Costo S/. M3

Piedra Huso 5                                         
Piedra Huso 6.7                                       
Arena Gruesa                                          

Piedra de Base                                         

Hormigón

Afirmado                                 

S/.  40.00  inc. IGV

S/.  40.00  inc. IGV

S/.  24.00  inc. IGV

   S/.  41.00   inc. IGV
   S/.  22.00   inc. IGV

   S/.   24.00  inc. IGV

SEXTO.- DE LAS OPERACIONES DE NEGOCIO

 

6.1         Las partes acuerdan que el ASOCIADO operara la zona designada dentro de la concesión minera no metálica; valiéndose de equipo mecánico y efectuando las labores de operación minera en el cuse del río, incluyendo las fases de extracción, procesamiento y obtención del producto que pueden ser todos los agregados para la industria de  la construcción en su caso, puesto en volquete (despacho) así como la labor administrativa de la venta a terceros (comercialización) En caso que la demanda supere la oferta que el ASOCIADO pueda producir; queda facultado el ASOCIANTE para instalar los equipos suplementarios que sean necesarios para cubrir esta demanda.

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