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Cuando se habla de reenganche y pago de salarios caídos


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2012  •  467 Palabras (2 Páginas)  •  384 Visitas

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sala de Fueros existen dos procedimientos: uno es de reenganche, solicitado por el trabajador y el otro procedimiento es el de calificación de faltas que es el requerido por el patrono.

Cuando se habla de reenganche y pago de salarios caídos, hay que cumplir con algunos requisitos que establece la norma; si se trata de una persona que tiene fuero (protección laboral) bien sea maternal, por delegado de prevención, de sindicato o por discusiones de contrato colectivo, en esos casos el empleado debe solicitar a esa instancia una medida cautelar la cual establece el ingreso del trabajador nuevamente.

En algunas ocasiones las empresas cumplen esta medida pero en la mayoria de las veces violentan los pronunciamientos de los inspectores o inspectoras del trabajo en materia de medida cautelar. Cuando incumplen la medida cautelar parctican el desacato, la cual convierten a los patronos y las empresas de transgresores de las leyes venezolanas en materia de derecho laboral. Al ocurrir eso debería enviarse inmediatamente una orden de multa, de acuerdo a la infracción y se continúa con el procedimiento para reponer el reenganche y el pago de salarios caídos. Esto sólo ocurre cuando el trabajador se defiende, si no tiene un abogado, la Procuraduría del Trabajo le coloca uno a su disposición.

Existen muchas empresas que no quieren cumplir con la decisión de reenganche, hay algunas que las aceptan y la mayoria lo rechazan, cuando eso sucede también se le abre un procedimiento de multa en caso de incumplimiento.

Por lo general se le realiza un seguimiento hasta que el trabajador esté en su puesto de trabajo.

“La Ley no establece una medida de peso, solamente la multa para hacer que el patrono cumpla con las exigencias administrativas, nuestro reglamento jurídico no es tan fuerte como en materia judicial para establecer arrestos o cierres. Cuando incumplen, sólo se practica el procedimiento de sanciones, es bueno señalar que se debe solicitar la paralización de la Solvencia Laboral o la revocatoria de la misma si ya ha sido concedida, ante la Inspectoría, por lo que no podrán optar a licitaciones, convenios o contratos con Instituciones u Organismos del estado Venezolano.

La otra vía para los procedimientos en materia laboral es la Judicial, donde muchos trabajadores prefieren irse por la vía judicial, pero deben saber que primero tienen que agotar por la vía administrativa para el reenganche.

Si se trata de pago de diferencia de prestaciones sociales deben acudir a los Tribunales ya que garantiza una respuesta más oportuna y rápida no obstante igual debe agotar la via administrativa.

En la Inspectoría del Trabajo sólo se puede coaccionar con la multa por inasistencia o incumplimiento con el trabajador o cuando exista la violación de las normas que indica los motivos de la aplicación de la multa.

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