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Un análisis de la demanda y sus colecciones


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  Informes  •  509 Palabras (3 Páginas)  •  189 Visitas

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ATENDIENDO A:

l. Que con fecha 4 de enero del 2007 los reeurrentm interpone demanda de amparo la

Resolución N.° 36 de fecha 31 de julio del 2006 a través de la cual el Juzgado declaró la incorporación al proceso del Banco Continental. Nulo el remate y nula la Adjudicación del inmueble; de la resolución N. “41 de fecha 17 de octubre del 2006 a través de la cual la Sala Mixta confirmó la nulidad del remate de la resolución N.° 44 de fecha 13 de diciembre el 2006 que declaró inadmisible el

Recurso de casación. Sostiene que en ejeción de sentencia del proceso de obligación de dar suma de dinero.

Del análisis de la demanda así como de sus recaudos se desprende que las pretensiones de los recurrentes no están referidas al ámbito constitucionalmente protegido de los derechos que invoca, pues como es de advertirse la incorporación al proceso de un tercero y la nulidad de los actos procesales (remate y adjudicación) son atribuciones que corresponden a la jurisdicción ordinaria!

 Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú:

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Funciones

 La Fiscalía Militar Policial conduce desde su inicio la investigación de los delitos y promueve la acción penal pública contra los autores y partícipes.

 Le corresponde la carga de la prueba y consecuentemente debe probar en el juicio oral y público los hechos que sustentan su acusación.

 Dicta sus disposiciones y providencias en forma motivada y formula requerimientos.

 Todas las dependencias públicas y privadas están obligadas a proporcionar la colaboración pronta, eficaz y completa a los requerimientos que formule el fiscal militar policial en cumplimiento de sus funciones, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades previstas en la ley.

ACCIONES:

 Acción penal pública.- La acción penal militar policial es pública y su ejercicio corresponde al fiscal militar policial. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito, de los comandos militares o policiales o de cualquier persona, natural o jurídica.

 Acción civil: La acción civil para la reparación o indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, sólo podrá ser ejercida por el agraviado o sus herederos, en los límites de la cuota hereditaria, o por los representantes legales o mandatarios de ellos, contra el autor y los partícipes del

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