Un análisis de la demanda y sus colecciones
653265Informe23 de Septiembre de 2014
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ATENDIENDO A:
l. Que con fecha 4 de enero del 2007 los reeurrentm interpone demanda de amparo la
Resolución N.° 36 de fecha 31 de julio del 2006 a través de la cual el Juzgado declaró la incorporación al proceso del Banco Continental. Nulo el remate y nula la Adjudicación del inmueble; de la resolución N. “41 de fecha 17 de octubre del 2006 a través de la cual la Sala Mixta confirmó la nulidad del remate de la resolución N.° 44 de fecha 13 de diciembre el 2006 que declaró inadmisible el
Recurso de casación. Sostiene que en ejeción de sentencia del proceso de obligación de dar suma de dinero.
Del análisis de la demanda así como de sus recaudos se desprende que las pretensiones de los recurrentes no están referidas al ámbito constitucionalmente protegido de los derechos que invoca, pues como es de advertirse la incorporación al proceso de un tercero y la nulidad de los actos procesales (remate y adjudicación) son atribuciones que corresponden a la jurisdicción ordinaria!
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú:
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Funciones
La Fiscalía Militar Policial conduce desde su inicio la investigación de los delitos y promueve la acción penal pública contra los autores y partícipes.
Le corresponde la carga de la prueba y consecuentemente debe probar en el juicio oral y público los hechos que sustentan su acusación.
Dicta sus disposiciones y providencias en forma motivada y formula requerimientos.
Todas las dependencias públicas y privadas están obligadas a proporcionar la colaboración pronta, eficaz y completa a los requerimientos que formule el fiscal militar policial en cumplimiento de sus funciones, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades previstas en la ley.
ACCIONES:
Acción penal pública.- La acción penal militar policial es pública y su ejercicio corresponde al fiscal militar policial. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito, de los comandos militares o policiales o de cualquier persona, natural o jurídica.
Acción civil: La acción civil para la reparación o indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, sólo podrá ser ejercida por el agraviado o sus herederos, en los límites de la cuota hereditaria, o por los representantes legales o mandatarios de ellos, contra el autor y los partícipes del delito y, en su caso, contra el tercero civilmente responsable.
Artículo 172.- De su ejercicio: La acción civil podrá ser ejercida en el procedimiento penal militar policial, conforme a las reglas establecidas por este Código, o en su sede natural, pero no se podrá promover simultáneamente la misma acción en ambas jurisdicciones.
Artículo 173.- Delegación: La acción civil para la reparación del daño podrá ser ejercida por los órganos de la Fiscalía Militar Policial, cuando la persona que haya sufrido el daño sea un incapaz que carezca de representante legal, o cuando esta facultad le sea expresamente delegada por el agraviado que no esté en condiciones socioeconómicas para ejercerla.
Artículo 174.- Intereses estatales: Cuando se trate de delitos que han afectado al Estado, la acción civil será ejercida por el procurador público correspondiente.
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