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11 tipos de la financiación ajena y sus definiciones

Lau79Resumen16 de Febrero de 2016

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Centro Universitario Inglés[pic 1]

MATERIA:         Finanzas Corporativas

DOCENTE:                         Lic. Belia Beltrán Aguilera

TEMA :          Investigación  “ 11 tipos de la financiación ajena y sus definiciones, Requisitos para la adquisición de compañías,  Deuda subordinada y deuda mezzanine.

LICENCIATURA:                Contabilidad y Finanzas

ALUMNA:                          Laura Patricia Alcocer Hernández

CUATRIMESTRE:                 Octavo

PLAYA DEL CARMEN, QUINTANA ROO A  4  DE FEBRERO, 2016.

LOS 11 TIPOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA Y SUS DEFINICIONES.

  1. Cobros anticipados y pagos aplazados

Los Cobros anticipados son los  ingresos que la empresa cobra adelantadamente, por lo tanto, representan para esta una obligación hasta que no se hagan efectiva la prestación del servicio por parte de la empresa. Luego en la medida que transcurra el tiempo y se preste efectivamente el servicio, ira disminuyendo el pasivo (obligación) y originando como contrapartida una ganancia real para la empresa.   (LARA FLORES, 1999).

Los Pagos aplazados son pagos que no se realiza en el momento en el que se contrae la obligación, sino en una fecha posterior. (THOMSON REUTERS, 2010)

  1. Subvenciones de organismos públicos o privados reintegrables (se devuelven).

Las subvenciones son cuantías percibidas por la empresa como ayuda del Estado o de otra entidad. La finalidad de la misma puede ser: financiar gastos o la estructura fija, garantizar un rendimiento, compensar un déficit, etc. Por su carácter pueden ser no reintegrables o reintegrables y, por su naturaleza, dinerarias o no. Según sea su finalidad, se clasifican en subvenciones a la explotación, para financiar gastos específicos y para adquirir activos o condonar pasivos.

De acuerdo a la Ley de Comercio Exterior, la Subvención es:

“La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un beneficio”  Art. 37 de la LCE.

Por consiguientes, Las Subvenciones reintegrables, son aquellas contribuciones financieras por las cuales adquirimos una obligación futura, es decir forman parte de los pasivos exigibles.

  1. Préstamos

Transferencia de poder adquisitivo entre unidades económicas (naciones o gobiernos, empresas o individuos), para proporcionar asistencia financiera al prestatario a cambio de un interés y a veces, otras ventajas para el prestamista. Contrato por el cual una persona entrega a otra dinero o bienes para que los use o disponga de ellos, con la obligación de restituirlos entregando además un porcentaje de interés o   dando otras ventajas a cambio. [1]

  1. Empréstitos

Se llaman empréstitos a los créditos o financiamientos otorgados a un gobierno por un Estado extranjero, por organismos internacionales de crédito (Fondo Monetario Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, Eximbank, Banco Mundial, etc.), por instituciones privadas de crédito extranjeras o por instituciones nacionales de crédito para la satisfacción de determinadas necesidades presupuestales, que generan para el gobierno receptor la obligación, a un cierto plazo, de restituirlos adicionados con una sobreprima por concepto de intereses y cuyo conjunto, aunado a otras disposiciones crediticias (emisión de bonos, moratorias e indemnizaciones diferidas por expropiación y nacionalizaciones), forma la deuda pública de un país.

  1. Créditos

Crédito o contrato de crédito es una operación financiera donde una persona (acreedor) presta una cantidad determinada de dinero a otra persona (deudor), en la cual, este último se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido de acuerdo a las condiciones establecidas para dicho préstamo más los intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiera. [2]

  1. Descubiertos en cuenta

Es cuando existe la posibilidad de emitir cheques contra un banco, con previa  autorización de éste, en el cual se tiene una cuenta corriente sin  fondos. De hecho, este procedimiento tiene el tratamiento de un préstamo bancario que devenga intereses por el lapso en que se hace uso del importe sobregirado. Normalmente, es un monto fijo y permanente. Dinero que se adeuda a  una entidad bancaria como consecuencia de un pago no cubierto por el saldo en  cuenta corriente. (VALLETA EDICIONES , 2013)

  1. Descuento de efectos o negociación de letras

Se trata de una forma de financiación rápida, cómoda y con un coste no excesivamente alto que permite a las empresas aumentar su liquidez en un momento puntual de su actividad sin tener que recurrir a la solicitud de un préstamo o crédito bancario. Básicamente, consiste en que  la compañía acude a una entidad financiera con los pagarés, y allí los negocia. Esto significa que el banco abona por anticipado a la sociedad el importe total de los pagarés y en contraprestación la entidad financiera cobra por esta operación, ya que debe esperar al vencimiento de la letra para poder cobrar la deuda. Este dinero que cobra el banco por sus servicios se descuenta por anticipado del importe de la letra. De ahí que la operación se conozca como descuento de efectos. En el descuento de efectos, la deuda sigue siendo a favor de la compañía, aunque se traslada a la entidad financiera "salvo buen fin". Así, el riesgo del impago es para el emisor del pagaré, es decir, para la empresa. Si una vez llegado el vencimiento del efecto, el cliente no paga, el banco cargará a la sociedad el importe de la deuda, además de los correspondientes gastos de devolución. [3]

  1. Leasing

Es acuerdo innominado, consensual, conmutativo, de tracto sucesivo, que  recae sobre bienes de capital y que tiene por misión esencial transmitir el uso y  goce del bien, y no su propiedad, sin perjuicio de que por regla general otorga una  opción al tomador para adquirir el bien por un valor residual predeterminado.  También se considera que la denominación de leasing, especialmente en el mercado financiero, y particularmente en el de la venta de automotores, se aplica para designar distintas operaciones, que van desde el “alquiler puro y simple” hasta las modalidades más avanzadas en las que el leasing se presenta como un alquiler con opción de compra, o con la facultad de realquilar el vehículo bajo nuevas condiciones, o con otras variantes más sofisticadas. (VALLETA EDICIONES , 2013)

  1. Renting

El renting es un contrato de alquiler de bienes muebles, con una duración superior al año normalmente, cuya principal particularidad consiste en pactar una cuota mensual, trimestral o anual fija durante toda la vida del contrato de alquiler. Algunas ventajas de este tipo de contratos son:

  1.  A nivel empresarial nos permite disponer del uso de un inmovilizado sin aumentar el endeudamiento de la empresa o disminuir las posiciones de tesorería disponibles para la adquisición.
  2. La neutralidad del coste financiero implícito. Al no tener una carga financiera propia en intereses, el contrato no está sujeto a las fluctuaciones en los tipos de interés. Este punto es importante para la adquisición de un importe elevado en inmovilizado puesto en uso.
  3. Este tipo de alquileres tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible siempre y cuando la afectación de los bienes objeto de renting sea del 100% dentro del desarrollo de actividad normal de la empresa.
  4. Para particulares, es una fórmula también válida pero con matices. Las cuotas que se pagan por renting, están sujetas a IVA, por lo que si el particular no tiene opción de deducibilidad de dichas cuotas, tiene que sopesar el coste extra de los servicios que recibe frente al valor del bien en adquisición.[4]

  1.          Factoring

Operación por la cual una parte, cedente,  transfiere a otra, factor, que usualmente es una entidad bancaria o financiera, sus créditos comerciales representados por las facturas a cobrar en cartera, recibiendo el cedente un adelanto sobre el monto de los créditos, mientras que la segunda se  ocupa de la gestión de cobranza. La entidad bancaria o financiera percibe un interés por el adelanto concedido y un porcentaje sobre los montos de factura como  comisión por servicios. Erróneamente conocido como descuento de facturas,  no sólo es un negocio financiero, sino un servicio de administración de ventas por  el cual las empresas ceden total o parcialmente su facturación y la empresa les administra sus cuentas por cobrar y les gira fondos sobre ellas.

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