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¿A qué materias se aplican las disposiciones del código tributario?


Enviado por   •  18 de Agosto de 2016  •  Tareas  •  1.490 Palabras (6 Páginas)  •  153 Visitas

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  1. ¿A qué materias se aplican las disposiciones del código tributario?

Se aplicará exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según ley de la competencia del servicio de impuestos internos.

  1. ¿Qué sucede cuando hay materia Prevista en este código y demás leyes tributarias?

Se aplican normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales.

  1. Determinada Ley que modifica norma impositiva fue publicada el día 01-08-2016

¿Cuándo empieza a regir? Indicar fecha

En general la ley que modifique una norma impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima uno existente, regirá desde el primer dia del mes siguiente al de su publicación.

(01-09-2016)

  1. Con fecha 10-08-2016 se publica Ley que modifica tasa de impuesto anual a la renta.

¿Cuándo empieza a regir? Indicar fecha

Entraría en vigencia el día primero de enero del año siguiente al de la publicación.

(01-01-2017)

  1. De acuerdo al artículo 4. Bis del código tributario, se conoce como:                          

Buena Fe: La buena fe en materia tributaria supone reconocer los efectos que se desprendan de los actos o negocios jurídicos o de un conjunto o serie de ellos, según la forma en que estos se hayan celebrado por los contribuyentes.

Mala Fe: Mediante dichos actos o negocios jurídicos o conjunto de serie de ellos, se eluden los hechos imponibles establecidos en las disposiciones legales correspondientes.

  1. ¿Qué es Elusión?

 Figura que consta en no pagar determinados impuestos amparándose en resquicios legales no previstos por el legislador al momento de redactar la Ley o bien sea una redacción deficiente de la misma.

  1. ¿A qué tipo de organismo le corresponde la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias?

 Corresponde al SII la ejecución de las atribuciones que les confieren su estatuto orgánico, el presente código y las leyes que en especial la Aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias.

  1. ¿Cuáles son las facultades del director de impuestos internos?

  •    Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
  •  Absolver las consultas que sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias le formulen los funcionarios del Servicio, por conducto regular, o las autoridades.
  •  Autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, actuando "por orden del Director".
  •  Ordenar la publicación o la notificación por avisos de cualquiera clase de resoluciones o disposiciones.
  •  Disponer la colocación de afiches, carteles y letreros alusivos a impuestos o a cumplimiento tributario, en locales y establecimientos de servicios públicos e industriales y comerciales. Será obligatorio para los contribuyentes su colocación y exhibición en el lugar que prudencialmente determine el Servicio.
  •  Mantener canje de informaciones con Servicios de Impuestos Internos de otros países para los efectos de determinar la tributación que afecta a determinados contribuyentes. Este intercambio de informaciones deberá solicitarse a través del Ministerio que corresponda y deberá llevarse a cabo sobre la base de reciprocidad, quedando amparado por las normas relativas al secreto de las declaraciones tributarias.
  1. ¿Cuáles son las facultades para los directores regionales según su jurisdicción?
  • Absolver las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias.
  • Solicitar la aplicación de apremios y pedir su renovación, en los casos a que se refiere el Título I del Libro Segundo.
  •  Aplicar, rebajar o condonar las sanciones administrativas fijas o variables.
  • Condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley.
  • Sin embargo, la condonación de intereses o sanciones podrá ser total, si el Servicio incurriere en error al determinar un impuesto, o cuando, a juicio del Director Regional, dichos intereses o sanciones se hubieren originado por causa no imputable al contribuyente. 
  • Resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en las liquidaciones o giros de impuestos.
  • Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero.
  • Autorizar a otros funcionarios para resolver determinadas materias, aun las de su exclusiva competencia, o para hacer uso de las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico del Servicio, actuando "por orden del Director Regional", y encargarles, de acuerdo con las leyes y reglamentos, el cumplimiento de otras funciones u obligaciones.
  • Ordenar a petición de los contribuyentes que se imputen al pago de sus impuestos o contribuciones de cualquiera especie las cantidades que le deban ser devueltas por pagos en exceso de lo adeudado o no debido por ellos. La resolución que se dicte se remitirá a la Contraloría General de la República para su toma de razón.
  • Disponer en las resoluciones que se dicten en conformidad a lo dispuesto en los números 5º y 6º de la presente letra, la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones o costas. Estas resoluciones se remitirán a la Contraloría General de la República para su toma de razón.
  • Ordenar la publicación o la notificación por avisos de cualquiera clase de resoluciones o disposiciones de orden general o particular.
  • Sin perjuicio de estas facultades, el Director y los Directores Regionales tendrán también las que les confieren el presente Código, el Estatuto Orgánico del Servicio y las leyes vigentes.
  • Los Directores Regionales, en el ejercicio de sus funciones, deberán ajustarse a las normas e instrucciones impartidas por el Director.
  1.  Señale algunas definiciones por el código tributario:
  • Director: Director de Impuestos Internos
  • Dirección: Dirección Nacional de Impuestos Internos
  • Servicio: Servicio de Impuestos Internos
  • Tesorería: Servicio de Tesorería General de la República
  • Contribuyente: las personas naturales y jurídicas, o los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos.
  • Representante:  los guardadores, mandatarios, administradores, interventores, síndicos y cualquiera persona natural o jurídica que obre por cuenta o beneficio de otra persona natural o jurídica.
  • Persona: Personas naturales o jurídicas y los "representantes".
  • Residente: toda persona natural que permanezca en Chile, más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos.
  • Unidad tributaria:  la cantidad de dinero cuyo monto, determinado por la ley y permanentemente actualizado, sirve como medida o como punto de referencia tributario; y por "unidad tributaria anual", aquélla vigente en el último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o por el número de meses que comprenda el citado año comercial. Para los efectos de la aplicación de sanciones expresadas en unidades tributarias, se entenderá por "unidad tributaria anual" aquella que resulte de multiplicar por doce la unidad tributaria mensual vigente al momento de aplicarse la sanción.
  • La unidad tributaria mensual o anual se expresará siempre en pesos, despreciándose las cifras inferiores a cincuenta centavos y elevándose las iguales o mayores a esta suma al entero superior.
  • Transformación de sociedades: el cambio de especie o tipo social efectuado por reforma del contrato social o de los estatutos, subsistiendo la personalidad jurídica. 
  1. ¿Cuáles son los derechos de los contribuyentes?
  • Derecho a ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración; a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
  •  Derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas.
  • Derecho a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar, y conocer en cualquier momento, por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento.
  • Derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga la condición de interesado.
  • Derecho a obtener copias, a su costa, o certificación de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los términos previstos en la ley.
  • Derecho a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio y a obtener, una vez finalizado el caso, la devolución de los documentos originales aportados.
  • Derecho a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos previstos por este Código.
  • Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes solicitados.
  • Derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente.
  • Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administración en que tenga interés o que le afecten.

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