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Codigo Tributario


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  6.834 Palabras (28 Páginas)  •  187 Visitas

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Modifique una norma impositiva

La Ley que establezca nuevos Impuestos Regira desde el día 1ero

del mes siguiente al de su publicación

+ Suprima uno existente

Normas de Infracciones y Sanciones Se aplicara la nueva ley a hechos ocurridos antes de la vigencia, cuando la exima de toda pena o les aplique una menos rigurosa

Modifique la taza de impuestos anuales

La Ley que o 1de Enero del año

Sgte al de su

Los elementos que sirven para determinar la base de publicacion

ellos

Taza de interes moratorio La que rija al momento del pago de la deuda

Art 5 Se faculta al Presidente de la Republica para dictar normas que eviten la doble tributación

Art 6 Director de Impuestos Internos

1.-Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones

y dictar ordenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos

2.-Absolver consultas de normas tributarias de funcionarios o autoridades

3.-Autorizar a Subdirectores,directores regionales o a otros funcionarios para resolver materias o para hacer

uso de sus atribuciones

4.-Ordenar la publicación o la notificación por avisos de cualquiera resolución o disposiciones

5.-Disponer la colocación de afiches carteles alusivos a impuestos en locales y establecimientos publicos

e industriales

6.-Mantener canje de información con SII de otro paises

7.-Determinara las medidas de control a que se deberá sujetarse los libros de contabilidad e hojas sueltas

que los sustituyan

Directores Regionales

1.-Absolver las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias

2.-Solicitar la aplicación de apremios y pedir su renovación

3.-Aplicar, rebajar o condonar las sanciones administrativas fijas o variables.

4.-Condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de impuestos

5.-Resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario, corregir de oficio, en cualquier

tiempo, los vicios o errores en liquidaciones o giros de impuestos.

6.-Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes

7.-Autorizar a otros funcionarios para resolver materias, aun la de su exclusiva competencia, o para hacer

uso de sus facultades actuando por “Orden del Director Regional

8.-Ordenar a petición de los contribuyentes que se imputen al pago de sus impuestos o contribuciones las

cantidades que le deban ser devueltas por pagos en exceso

9.-Disponer en las Resoluciones de devoluciones y pagos en exceso a titulo de impuestos,reajustes,intereses

sanciones. Estas Resoluciones se remitira a la Contraloría General de la Republica para su toma de razón

10.-Ordenar la publicación o la notificación por aviso de cualquier clase de resoluciones o disposiciones de

orden general o particular

11.-Autorizar la sustitución de los libros de contabilidad por hojas sueltas

12.-Podra exigir el pago de los impuestos en la misma moneda en las que se obtengan las rentas

13.-Ampliar el plazo para la presentación de las declaraciones

Art 9

Art 11

Personal:Se entrega personalmente al notificado copia integra de la resolución en cualquier lugar donde se encuentre habido

Tipos de

Notificaciones Carta certificada :Entregada por el funcionario de correo en el domicilo del notificado ,a persona adulta debiendo firmar el recibo respectivo

Si existe domicilio postal, debera ser remitida a el o a la oficina de correos que haya fijado el contribuyente.

Si no se encuentra persona adulta o estos se negaran a recibir la carta certificada, o a firmar el recibo, o no retiraren dentro del plazo de 15 dias, contados desde su envio, se deja constancia en la carta ,Aumenta en 3 meses los plazos del Articulo 200,desde la recepción de la carta devuelta

En las not por carta certificada los plazos empiezan a correr tres dias después de su envio

Not x cedula Debe contener copia integra de la resolución. Sera entregada a cualquiera persona adulta y si no se dejara por cedula en este domicilio

Ar13 Domicilios

Para las notificaciones se tendra como domicilio el de iniciación de actividades o el que indique en su presentación o actuación de que se trate o en la última declaración de impuestos

Art 23 Personas naturales del 3°,4° y 5° del Articulo 20 cuyos capitales no excedan de 2 UTA y cuyas rentas anuales no sobrepasen 1UTA,podran ser liberados de llevar contabilidad completa. No pueden acogerse contribuyentes que se dediquen a la mineria, los agentes de aduana y los corredores de propiedades

Para

...

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