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AA2 “El método de clasificación en los Convenios Colectivos


Enviado por   •  4 de Mayo de 2021  •  Apuntes  •  311 Palabras (2 Páginas)  •  59 Visitas

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Actividad de Aprendizaje 2 (AA. 2). Foro:

“El método de clasificación en los Convenios Colectivos”.

1. Sector o empresa.

Para las empresas y trabajadores del sector de transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as. (Convenio Colectivo Estatal).

2. Fecha de publicación.

Publicado el 25/09/2020. Efectos desde el 13/07/2020.

3. Los criterios utilizados (cuántos y cuáles).

Se han utilizado 6 criterios de valoración: autonomía, formación, iniciativa, mando, responsabilidad y complejidad.

4. La definición de cada criterio. a. La autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas. b. La formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias. c. La iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o normas en la ejecución de las funciones. d. El mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas, así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de personas sobre los que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo. e. La responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. f. La complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado. Los factores de encuadramiento para definir los grupos profesionales se han acomodado a reglas comunes para las personas de uno y otro sexo, teniendo como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres. Estos mismos criterios serán tenidos en cuenta para encuadrar los diferentes puestos de trabajo, si así se hubiesen establecido en los convenios colectivos de aplicación, en los Grupos Profesionales.

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