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ACTA FINAL -CUENTAS EN PARTICIPACIÓN


Enviado por   •  14 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  2.110 Palabras (9 Páginas)  •  877 Visitas

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JUAN GABRIEL MANRIQUE RUEDA

CÓDIGO d6303609

DOCENTE: JULIÁN CABRERA

ASIGNATURA: DERECHO COMERCIAL A- CP

PROGRAMA: CONTADURÍA PÚBLICA

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA – FAEDIS

BUCARAMANGA JUNIO DE 2015

INTRODUCCIÓN

Es de gran importancia para el ser humano suplir sus necesidades y esto lo ha venido logrando a través del tiempo, aunando esfuerzos para lograr mantener una sociedad que conviva en paz y armonía.

Es por ello que se han estipulado reglas y normas en distintos ámbitos para poder llevar a cabo una disciplina y un control para proteger y hacer cumplir los derechos y deberes de las personas.

Es así como en nuestra legislación colombiana se han estipulado las leyes que rigen nuestro comercio y en un caso más especifico los tipos de contratos y sus clasificaciones, para lo cual se puede hacer uso del código civil, código del comercio y todas las jurisprudencias y sentencias a las cuales podemos recurrir para resolver conflictos que se presentan en las distintas actividades mercantiles y que son caso de controversia.

A continuación realizo un análisis sobre la jurisprudencia de la corte suprema de justicia Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ, Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil once (2011).- Ref.: 05001-3103-016-2002-00007-01, indicando que es un contrato de cuentas en participación y si en dicho caso es de clasificación típico o innominado.

EN LA JURISPRUDENCIA DE REFERENCIA 05001-3103-016-2002-00007-01 DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL EL CONTRATO QUE SE ESTIPULA ES “CUENTAS EN PARTICIPACIÓN” ¿SU CLASIFICACIÓN ES TÍPICO O INNOMINADO?

Para entrar en materia, debemos remitirnos a realizar un breve recuento de los hechos sucedidos en la celebración del contrato entre la señora Beatriz Eugenia Montoya Villa y la fundación servicio de vivienda popular- SERVIVIENDA; para el día 10 de julio de 1995, se firmo un documento en el cual la fundación servivienda actúa como “gestor o participe activo” y la señora Montoya actúa como “Participe Inactivo” en un contrato el cual lo llamaron cuentas en participación.

De lo anterior cada una de las partes acordaron compromisos en sus actuaciones: servivienda, se comprometió como participe activo a realizar los estudios técnicos; gerenciar la obra; informar de la marcha del negocio; rendir las cuentas de su gestión; entregar todo lo recibido por causa del mandato dentro de los tres días siguientes a la terminación, sopena de reconocer intereses moratorios en la mayor proporción que certifique la superintendencia bancaria; abstenerse de dar mal manejo a los dineros y elementos que se aportasen para realizar su encargo, sopena de indemnizar los perjuicios ocasionados; así como restituir a los participes cualquier provecho directo o indirecto y aportar hasta $40.000.000 millones, según los requerimientos que demandasen la primer etapa de la parcelación y en una palabra la ejecución de la obra total hasta su culminación.

De otro lado la señora Montoya y la fundación francisco de sales como participes inactivos, se comprometieron a realizar aportes por la suma de $40.000.000 y un segundo aporte según los requerimientos de la primera etapa de la parcelación, de acuerdo al cronograma y presupuesto.

La señora Montoya, cumplió a cabalidad con su obligación enajenando su inmueble; pero la fundación Servivienda, no cumplió con su parte puesto que pararon la obra y argumentaron que no la continuarían, lo anterior sin haber liquidado el contrato; por otra parte la fundación Francisco de sales nunca realizo el aporte que le correspondía.

Dicho contrato tendría una duración de 2 años y no fue prorrogado.

En razón a lo anterior la señora Montoya interpuso una demanda en contra de la fundación servivienda y su representante legal, alegando que ella debía recibir una indemnización por daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato de dicha fundación, puesto que en el inmueble (finca), le demolieron la casa, tumbaron un silo eléctrico para ACPM, así como la destrucción de 25.000 árboles de café, causándole perdidas por daño emergente en una suma de $180.000.000 y perdidas por lucro cesante en un valor de $201.600.000.

De acuerdo al caso anterior en el cual se dice en un principio que es un contrato en cuentas de participación y para la sala de casación es un contrato innominado o atípico entro a realizar un análisis sobre la tipificación de contrato para así llevar un orden y poder dar mi punto de vista sobre el caso.

CUENTAS EN PARTICIPACIÓN.

Art. 507 del C.C. La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.

Como podemos observar en la definición del concepto de cuentas por participación dos o más personas se unen para realizar negocios pero solo una de ellas es quien ejecuta todas las labores comerciales, así mismo divide las utilidades y rinde cuentas al comerciante inactivo.

De otra parte se entiende que los participes deben ser comerciantes así como también sus actividades deben ser comerciales para poder llevar a cabo el contrato de cuentas por participación; no existe una limitación en cuanto a la fijación de los términos del contrato, por lo cual se goza de libertad contractual.

Ahora bien la corte La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de casación de fecha 10 de  junio de 1952, abordo por primera vez si en las cuentas de participación, necesaria mente se debía tener el “titulo de comerciante”, tal fallo estableció que la calidad de comerciante no era exigida ex-ante por cuanto “quien no siendo comerciante ejecuta una operación mercantil para los efectos de esa operación y para las normas que la rigen, es un verdadero comerciante, aún cuando no pesen sobre él las obligaciones generales impuestas a los del gremio”[1]

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