AFP En Peru
luzelenaluzelena29 de Junio de 2014
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INDICE
Pág.
I. INTRODUCCIÓN………………………………..…05
II. RESUMEN DEL CONTENIDO…………………...06
III. MARCO CONCEPTUAL………………………….07
IV. MARCO TEÓRICO
1. ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP)………………………………...08
a. Antecedentes históricos……….……………..08
b. Características.………...……….……………….11
c. Fondo administrado…………………………..12
d. Las fortalezas del sistema privado de pensiones……………………………………….15
e. Ventajas de las AFP……………………………..19
f. Desventajas de las AFP………………………….21
g. AFP´s en el Perú………………………………....22
h. Preguntas Frecuentes…………………………...26
2. OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL(ONP)…………………………...…29
a. Funciones……………………………………....29
b. Costo del sistema…………………………..…30
V. MARCO LEGAL………………………………......33
a. Noticia Relacionada…………………............50
VI. CONCLUSIONES…………………………….......51
VII. BIBLIOGRAFÌA………………………………......53
INTRODUCCION
¿Se ha preguntado usted cómo será su futuro cuando se jubile?
Muchos de nosotros tenemos distintos planes para nuestra jubilación y hay otros que simplemente no tienen ninguno. En cualquier caso, es necesario que comencemos a pensar en cómo serán nuestros días al dejar de trabajar y reflexionar sobre ese popular refrán: “¡Hay que guardar pan para Mayo!”
Si queremos tener una calidad de vida similar a la que llevamos en los tiempos en que somos laboralmente activos, entonces debemos informarnos y decidir por la opción de jubilación que mejor nos convenga.
En el Perú, tenemos dos opciones para afiliarnos a un Sistema de Pensiones: El Sistema Privado de Pensiones, administrado por las AFP y el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Para un trabajador independiente la afiliación es opcional, sin embargo, no deja de ser importante tomar esta decisión.
El presente trabajo de investigación académica, está orientado a tratar este aspecto de gran importancia para el desarrollo social y económico del país.
I. RESUMEN DEL CONTENIDO
Las AFP administran fondos de pensiones bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), en favor de trabajadores incorporados al Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Las AFP brindan prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, en conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP) N° 25897.
Para dicho fin, reciben los aportes, propiedad de los trabajadores, invirtiéndolos bajo las modalidades permitidas por Ley. Las operaciones de las AFP se encuentran bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Las AFP administran tres tipos de Fondos, denominados Fondo 1 (Conservador o Preservación de capital), Fondo 2 (Balanceado o Mixto) y Fondo 3 (Crecimiento o Apreciación de capital); estas tres opciones permiten que los afiliados elijan el tipo de Fondo donde se acumularán sus aportes obligatorios y/o voluntarios, dependiendo del nivel de riesgo que están dispuestos a asumir.
Las características principales del Fondo de cada afiliado son:
• Son propiedad únicamente de cada trabajador.
• Constituyen masa hereditaria
• Son inembargables.
MARCO CONCEPTUAL
a. EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
El Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un régimen administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde los aportes que realiza el trabajador se registran en una cuenta individual. El Sistema Privado de Pensiones se creó como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
El Sistema Privado de Pensiones (SPP) fue creado el 6 de diciembre de 1992, a través del Decreto Ley 25897. Tras 17 años, el SPP cuenta hoy con más de cuatro millones de personas afiliadas y tiene un rol clave en el crecimiento económico del Perú, ya que ha generado importantes recursos para el desarrollo de nuestra economía y la creación de nuevos puestos de trabajo. Su creación y desarrollo le dio dinamismo y mayor eficiencia a la seguridad social del país.
b. LAS AFP´S
Las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) son instituciones financieras privadas que tienen como único fin la administración de los Fondos de Pensiones bajo la modalidad de cuentas personales. Otorgan pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y proporciona gastos de sepelio. Las AFP fueron creadas en 1993 y operan dentro del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el cual es supervisado y fiscalizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Las AFP administran fondos de pensiones bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), en favor de trabajadores incorporados al Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Las AFP brindan prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, en conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP) N° 25897.
Las AFP administran tres tipos de Fondos, denominados Fondo 1 (Conservador o Preservación de capital), Fondo 2 (Balanceado o Mixto) y Fondo 3 (Crecimiento o Apreciación de capital); estas tres opciones permiten que los afiliados elijan el tipo de Fondo donde se acumularán sus aportes obligatorios y/o voluntarios, dependiendo del nivel de riesgo que están dispuestos a asumir.
Las características principales del Fondo de cada afiliado son:
• Son propiedad únicamente de cada trabajador.
• Constituyen masa hereditaria
• Son inembargables.
¿Quiénes son las AFP?
Son organizaciones gremiales privadas que reúne a las cuatro Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que operan en el Perú: Horizonte, Integra, Prima y Profuturo.
Desde la fundación en 1993, se busca la mejora de la calidad de vida de los afiliados y jubilados del Sistema Privado de Pensiones, así como también difundir los beneficios y servicios que brindan las AFP en nuestro país. Así, complementar la labor previsional de las AFP y promover mejoras en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
MARCO TEÓRICO
1. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES EN EL PERÚ:
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
a. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El Sistema Nacional de Pensiones del Perú (SNP) se creó en 1973 durante el gobierno del General Juan Velasco Alvarado mediante el Decreto Ley 19990. El SNP consolida en uno solo los regímenes de pensiones que existían anteriormente: la Caja Nacional del Seguro Social (Leyes 8433[1] y 13640[2]), el Seguro Social del Empleado (Ley 13724) y el Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP - Ley 17262), a los cuales deroga.
La administración del SNP fue encargada al Seguro Social del Perú, labor que asumió luego el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) con su creación en 1980.
El 6 de diciembre 1992, el gobierno promulgó el Decreto Ley 25897, por el cual creó el Sistema Privado de Pensiones (SPP) que es un régimen de capitalización individual administrado por entidades privadas (AFP), los cuales en su gran mayoría buscaban estimular a los asalariados a optar por el SPP sobre los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
La creación del SPP se realizó en el momento en que el SNP entraba en quiebra. Esta se debió a varios factores adversos al sistema, entre ellos que al no haber una relación directa entre lo que uno aporta y el beneficio que va a recibir no existía interés individual de aportar al fondo. La carencia de este interés individual provocó que tanto el empleado como el empleador buscaran medios de evadir la contribución que se había convertido en un impuesto.
Otro elemento fue las deudas del sector privado y del sector público con el IPSS. Cuando el Estado pasaba por una crisis financiera dejaba de pagar las contribuciones de los empleados y su aporte patronal como empleador.
El Sistema Privado de Pensiones es un régimen donde los aportes que realiza el trabajador se registran en su cuenta personal denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado.
La pensión que recibe cada trabajador afiliado a este sistema esta directamente relacionada con los aportes que realizó y con la rentabilidad que ha tenido su Cuenta individual de Capitalización (CIC).
Cabe mencionar que en el SNP la pensión que recibiría no guarda necesariamente proporción con los aportes que realizó cada individuo durante su vida activa, y que en el sistema de capitalización individual se rompe el compromiso intergeneracional que existe en el sistema de reparto.
El SPP se sustenta en la libertad y la responsabilidad individual,
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