AFP Y EPS
PELUSALIRROSAS8 de Junio de 2013
15.530 Palabras (63 Páginas)523 Visitas
AFP y EPS
Introducción
Sistema privado de pensiones en el Perú. Administradoras de fondos de pensiones (AFP"S) - Antecedentes Históricos
Definición - Características
Proceso de Constitución de las AFP"S
Finalidad
AFP"s que funcionan actualmente
Cifras
Anexos
Empresas prestadoras de salud en el Perú (EPS"S). Antecedentes Históricos
Definición -Características
Procesos para su constitución
Servicios que brindan
EPS"S que funcionan actualmente
Anexos
Conclusiones
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El tema que se presenta continuación es el estudio sobre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP"s) y las Entidades Prestadoras de Salud (EPS"s), el objetivo de este estudio es hacer que se tenga un mejor conocimiento sobre estas organizaciones, sus funciones y el fin que buscan, puesto que todavía hay muchos que desconocen la mecánica de las AFP"s y EPS"s.
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES EN EL PERÚ
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES EN EL PERÚ: Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP"s)
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El Sistema Nacional de Pensiones del Perú (SNP) se creó en 1973 durante el gobierno del General Juan Velasco Alvarado mediante el Decreto Ley 19990. El SNP consolida en uno solo los regímenes de pensiones que existían anteriormente: la Caja Nacional del Seguro Social (Leyes 8433[1] y 13640[2]), el Seguro Social del Empleado (Ley 13724) y el Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP - Ley 17262), a los cuales deroga.
La administración del SNP fue encargada al Seguro Social del Perú, labor que asumió luego el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) con su creación en 1980.
El 6 de diciembre 1992, el gobierno promulgó el Decreto Ley 25897, por el cual creó el Sistema Privado de Pensiones (SPP) que es un régimen de capitalización individual administrado por entidades privadas (AFP), los cuales en su gran mayoría buscaban estimular a los asalariados a optar por el SPP sobre los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
La creación del SPP se realizó en el momento en que el SNP entraba en quiebra. Esta se debió a varios factores adversos al sistema, entre ellos que al no haber una relación directa entre lo que uno aporta y el beneficio que va a recibir no existía interés individual de aportar al fondo. La carencia de este interés individual provocó que tanto el empleado como el empleador buscaran medios de evadir la contribución que se había convertido en un impuesto.
Otro elemento fue las deudas del sector privado y del sector público con el IPSS. Cuando el Estado pasaba por una crisis financiera dejaba de pagar las contribuciones de los empleados y su aporte patronal como empleador.
El Sistema Privado de Pensiones es un régimen donde los aportes que realiza el trabajador se registran en su cuenta personal denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado.
La pensión que recibe cada trabajador afiliado a este sistema esta directamente relacionada con los aportes que realizó y con la rentabilidad que ha tenido su Cuenta individual de Capitalización (CIC).
Cabe mencionar que en el SNP la pensión que recibiría no guarda necesariamente proporción con los aportes que realizó cada individuo durante su vida activa, y que en el sistema de capitalización individual se rompe el compromiso intergeneracional que existe en el sistema de reparto.
El SPP se sustenta en la libertad y la responsabilidad individual, siendo sus características principales: libertad de elección, la participación activa del trabajador, la transparencia en la información, la libre competencia y la fiscalización.
DEFINICIÓN
Las Administradoras privadas de Fondo de Pensiones (AFP); son instituciones que se encargan de la administración de los fondos de pensiones y se sustentan en cuentas individuales, las que se encuentran conformadas por los aportes que realiza el trabajador activo, estos se registran en una cuenta personal denominada cuenta individual de capitalización (CIC), tanto para aportes obligatorios como voluntarios, así como otorgar las prestaciones a los trabajadores que aporten a su cuenta individual de capitalización.
La Cuenta Individual de Capitalización (CIC) se incrementa mes a mes con cualquiera de los siguientes rubros:
• Aportes Obligatorios.
• Aportes Voluntarios.
• Intereses moratorios (pago efectuado por el empleador por pagar fuera de fecha).
• Rentabilidad (generada por las inversiones que realiza con el Fondo de Pensiones)
CARACTERÍSTICAS
De conformidad con lo establecido por el artículo 95º del Reglamento[3], los establecimientos que mantenga una AFP para atender al público, en general, deberán tener las siguientes características:
o Capitalización Individual: El afiliado a lo largo de su vida laboral aporta los recursos que servirán directamente para el pago de su pensión, los cuales siempre permanecen en una cuenta personal para cada trabajador.
o Libertad: El afiliado es libre de escoger si desea afiliarse al sistema, escoger la AFP que desea que administre sus fondos, elegir la forma de percibir las prestaciones y traspasarse de una AFP a otra.
o Participación Activa: El trabajador debe verificar que sus aportes se realicen adecuadamente, contribuyendo de esta forma al funcionamiento eficiente del sistema.
o Transparencia: El afiliado recibe información permanente y oportuna del destino de sus aportes y el rendimiento que obtienen.
o Competencia: La búsqueda de eficiencia por parte de las AFP, les permite mejorar la calidad del servicio ofrecido a sus afiliados y el nivel de rentabilidad obtenido por sus inversiones.
o Fiscalización: El sistema cuenta con una entidad reguladora, que supervisa su correcto funcionamiento y regula su operatividad.
PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LAS AFP"s
Las AFP deben constituirse como sociedades anónimas. Son de duración indefinida y tienen como único objeto social administrar un determinado Fondo de Pensiones y otorgarlas. Para dicho fin, las AFP recaudan por sí mismas o pueden contratar los servicios de terceros para la realización de actividades cuya delegación está expresamente permitida por la Ley o el Reglamento.
Las AFP no pueden funcionar en locales en los que funcionen otras entidades.
1.1. Se Necesitará el certificado respectivo para su inicio de operaciones y atención al público.
1.1.a. Solicitud para obtención del certificado[4]
La solicitud para la obtención del certificado se presenta ante la Superintendencia y debe contener lo siguiente:
§ La denominación social de la AFP y su logotipo distintivo;
§ El lugar de funcionamiento de su sede principal y el ámbito geográfico en el que planea desarrollar sus actividades;
§ El monto del capital con que se propone iniciar sus operaciones, con indicación de la suma a ser pagada inicialmente;
§ El nombre del representante de la AFP frente a la Superintendencia; y,
§ Toda otra información que, de manera previa a la solicitud y en sentido general, exija la Superintendencia para solicitudes de organización de una AFP.
La solicitud debe llevar anexa la siguiente documentación:
a) "Currículum Vitae" de las personas naturales o de los representantes legales de las personas jurídicas organizadoras, incluyendo información sobre sus patrimonios;
b) Declaración Jurada de las personas naturales y de los representantes legales de las personas jurídicas de no encontrarse incursos en los impedimentos a que se refiere el artículo 5 precedente y de haber cumplido sus obligaciones tributarias por el período no sujeto a prescripción;
c) Proyecto de minuta de constitución social debidamente suscrito por los organizadores;
d) Estudio de factibilidad económico-financiero, con la información mínima que sobre el particular determine la Superintendencia, y que incluya las características principales de los Fondos de Pensiones que obligatoriamente deba administrar y de los que adicionalmente desee administrar;
e) Certificado de haber empozado, cuando menos, el monto mínimo de capital exigido por la Ley; y,
f) Todo otro documento que, de manera previa a la solicitud y en forma general, exija la Superintendencia.
1.1.b. Verificación de la solicitud
Recibida la solicitud, la Superintendencia debe proceder de la siguiente forma:
§ Verificar la seriedad, responsabilidad y demás condiciones personales de los solicitantes, pudiendo proponer los cambios que juzgue necesarios en los documentos presentados.
§ Disponer la publicación por los organizadores de dos (2) avisos haciendo saber la presentación de la solicitud de organización y los nombres de los organizadores o de sus representantes y citando a toda persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días contado a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción
...