SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES
Panchitafeliz11 de Febrero de 2013
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INTRODUCCIÓN
El sistema previsional peruano está constituido por tres regímenes principales1: el del Decreto Ley No. 19990 (denominado Sistema Nacional de Pensiones -SNP), el del Decreto Ley No. 20530 (denominado Cédula Viva) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Los dos primeros son administrados por el Estado y forman parte del Sistema Público de Pensiones; mientras que el tercero es administrado por entidades privadas denominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
Los dos primeros son administrados por el Estado y forman parte del Sistema Público de Pensiones ; mientras que el tercero es administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones.
El SPP tiene un alcance fundamental, que es otorgar más poder a la sociedad civil, desplazando al Estado de las decisiones, la mayor parte de las veces erradas, respecto al manejo y destino de los fondos. Ahora el afiliado es propietario no solamente de su ahorro personal, sino a través del fondo, de grandes empresas. De importantes depósitos, de valores y bonos y de múltiples inversiones, que los sitúan en una posición especialmente protagónica en sus propia realidad económica.
SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Es de conocimiento que el sistema Privado de Seguridad social como modelo se inicio en Chile en mayo de 1981, teniendo como característica que se elimina la participación del Estado en la seguridad delegándose la responsabilidad de la administración de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) las cuales eran supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
El sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones en nuestro país fue creado por decreto Ley N.25897 que fue publicado el 06 de diciembre de 1992.
Se ha establecido que el sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) tiene como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del Sistema de Previsión Social en el Área de pensiones y está conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
El Sistema Privado de Pensiones funciona bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización.
1.1. Situación del Sistema Privado de Pensiones en el Perú
Como lo relatan Eduardo Marón y Eliana Carranza en «Diez Años del
Sistema Privado de Pensiones- Avances, Retos y Reformas» (Centro de
Investigación Universidad del Pacífico, Lima, 2003), la reforma que instala en el Perú el sistema privado de pensiones, surge como consecuencia del desequilibrio financiero del antiguo sistema -cuya tendencia de largo plazo era reforzada por el cambio en el patrón de envejecimiento de la población-, la presencia de incentivos hacia la distorsión de los beneficios percibidos por los jubilados-existía discriminación por género, grupos ocupacionales y generacionales-, y sobre todo buscando evitar que los ahorros previsionales de los trabajadores queden ampliamente expuestos a riesgos asociados a factores políticos».
Al presente y después de más de once años de vigencia, el SPP ha logrado un desarrollo sumamente importante, pues representa aproximadamente el 45% del ahorro interno de la economía, el 35% de la capitalización bursátil y el 8% del PBI, convirtiéndose en un verdadero pilar de la economía nacional.
Su manejo especializado, el alto grado de experiencia en el tipo de inversiones a largo plazo que caracterizan al sistema, combinado con la independencia en el manejo de los fondos, la obtención de la rentabilidad más alta con el menor riesgo la diversificación en las inversiones, las que tienen límites señalados por la ley y la inversión de una parte todavía pequeña de los fondos en el exterior para evitar la saturación del mercado peruano, cuyo tamaño es limitado, han contribuido a gestar un sólido fondo de capitalización individual que cuenta con más de un tercio de la PEA laboral y un valor cercano a los 26 mil millones de soles, que representan algo más de ocho mil millones de dólares, que rinden una rentabilidad nominal anualizada superior al 10%.
1.2. Marco legal del Sistema Privado de Pensiones
El Sistema Privado de Fondos de Pensiones (SPP) fue creado por Ley Nº 25897 de 6 de diciembre de 1992, tanto en beneficio de los trabajadores dependientes como de los trabajadores independientes, siendo sus principales características:
- a capitalización individual de los aportes de sus afiliados;
- la libre afiliación;
- la administración del fondo por entidades especializadas y exclusivas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP); y
- la regulación y fiscalización minuciosa del sistema por parte del Estado, la cual se efectúa a través de la Superintendencia de Banca y Seguros.
El SPP con las características descritas, compite con el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que es un régimen pensionario estatal que opera bajo la modalidad de reparto. Ambos regímenes son pues cualitativa y cuantitativamente diferentes, ya que sus contribuciones difieren (11.55% en el caso del SPP y 13% en el caso del SNP).
1.3. Medidas legales positivas para los afiliados
Hay varios hechos relevantes que se han producido en los últimos dos años y que han significado una mejora evidente para el sistema. Entre ellos, podemos señalar los siguientes:
• La jubilación anticipada para trabajadores afiliados al SPP que realizan labores de alto riesgo para la vida o la salud.
• Se ha incorporado a la Superintendencia de Banca y Seguros el control de las AFP.
• Se han promulgado nuevas normas sobre calificación y clasificación de riesgo de inversiones, en especial, para el financiamiento de concesiones, estableciéndose también los instrumentos elegibles, requerimientos y modalidades para esta inversión.
• La transferencia al exterior de fondos pertenecientes a afiliados que dejan el país en forma definitiva.
• El establecimiento de una pensión mínima para equiparar los beneficios de los sistemas privado y público.
• Se ha permitido la jubilación adelantada dentro del régimen del Decreto Ley Ne 19990 para aquellos afiliados que cumplen los requisitos pero que optaron por afiliarse a una AFP.
• El establecimiento de un régimen especial de jubilación anticipada para desempleados que tengan más de 55 años de edad y 12 meses sin empleo.
• La actualización de los bonos de reconocimiento hasta el año en curso reconociendo así los aportes efectuados por los trabajadores al sistema público, eliminando los requisitos de tiempo de aportación mínima para afiliarse a una AFP.
• La administración de fondos múltiples que permitan a las AFP ofrecer diferentes productos de acuerdo al perfil de inversiones que prefieran los afiliados para su ahorro previsional. La idea es combinar, en razón de la edad de los afiliados, productos de mayor riesgo pero también de mayor rendimiento cuando el afiliado es joven para luego optar por productos de menor riesgo cuando el afiliado llega a una determinada edad.
Adicionalmente, existe otra medida pendiente que será de beneficio para los afiliados y que consiste en flexibilizar los límites de inversión y permitir que las inversiones en el exterior puedan incrementarse paulatinamente hasta 20% del fondo, diversificando de esta manera el riesgo y asegurando una rentabilidad más estable para los afiliados, evitando la sobre inversión en papeles locales y del gobierno. Esto implica un criterio de diversificación del portafolio para minimizar el riesgo país y como una forma de evitar las limitaciones que tiene el tamaño del mercado local. Además, evitaría riesgos como los producidos en otro país de la región, por la sobre inversión en papeles del Estado a que se vieron obligadas las AFP; es el caso de Argentina, en que en la práctica se expropió la mitad del fondo mediante la obligación de comprar papeles del Estado, medida que fue seguida más tarde del conocido «corralito».
II. INCORPORACION AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
La incorporación al Sistema Privado de Pensiones se efectúa a través de la afiliación a una AFP. Tal afiliación es voluntaria para todos los trabajadores dependientes e independientes. Los afiliados a los Sistemas de pensiones administrados por la Oficina de Normalización (ONP) pueden optar por permanecer en ellos con todos los derechos, beneficios inherentes a dichos regímenes o por incorporarse al Seguro Privado de Pensiones
Se genera con la afiliación por primera vez a una AFP. Sus características principales son: la voluntariedad del trabajador, ser personal y única.
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