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Tesis sistemas privado de pensiones


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  10.086 Palabras (41 Páginas)  •  1.814 Visitas

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DESARROLLO DE FUNDAMENTOS TEORICOS

2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÒN

Para obtener la información necesaria y realizar el presente trabajo de investigación sobre el sistema privado de pensiones (SPP), y las empresas administradoras de fondo de pensiones (AFP), se han tenido como antecedentes los siguientes trabajos de investigación:

2.1 Local:

 TITULO: EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y SU ROL EN LA ECONOMIA PERUANA

 RESUMEN: El tema de los sistemas privado de pensiones puede ser discutido desde diversos ángulos, planteándonos diferentes preguntas. Una primera posibilidad es, ¿cuál es la función de un sistema de pensiones en una economía de mercado?, y contestar la pregunta ¿por qué existen los sistemas de pensiones? Una segunda posibilidad concierne la manera cómo deben ser organizados los sistemas de pensiones, y examinar, por ejemplo, las ventajas y desventajas de los sistemas públicos y privados, o las reglas de juego bajo las cuales estos sistemas deben ser organizados. Una tercera posibilidad buscaría determinar el impacto de un sistema de pensiones o de la manera cómo éste está organizado sobre la economía de un país, contestando preguntas concernientes a, por ejemplo, su efecto sobre la tasa de ahorro, la oferta de mano de obra y la distribución del ingreso.

2.2 LOCAL:

 TITULO: SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES.

 RESUMEN: El SPP tiene un alcance fundamental, que es otorgar mas poder a la sociedad civil, desplazando al Estado de las decisiones, la mayor parte de las veces erradas, respecto al manejo y destino de los fondos. Ahora el afiliado es propietario no solamente de su ahorro personal, sino a través del fondo, de grandes empresas. De importantes depósitos, de valores y bonos y de múltiples inversiones, que los sitúan en una posición especialmente protagónica en su propia realidad económica.

2.3 INTERNACIONAL

 TITULO: IMPACTO DE LA REGULACIÓN DE LOS LÍMITES DE INVERSIÓN DE CARTERA EN LOS FONDOS DE PENSIONES EN BOLIVIA.

 RESUMEN: A partir del año 1996 se llevo adelante en Bolivia una reforma al Sistema de Pensiones. Se abandono el antiguo Sistema de Reparto, beneficio definido y administrado por el Estado boliviano y Cajas Complementarias por uno de capitalización individual, contribución definida y Administradoras de Fondo de Pensiones (AFPS) privadas. La reforma de pensiones estableció un marco regulatorio para la supervisión de los Fondos de Pensiones. Como parte de este marco regulatorio se establecieron límites de inversión que deben cumplir las AFPS en la gestión de los fondos que administran. Dentro de estos límites de inversión, destacan los límites de instrumento o de cartera.

Problema genérico de la supervisión de Fondos de Pensiones, por lo que el estudio de su impacto es relevante en todos aquellos sistemas de pensiones en lo que se establecen. No obstante, dos fenómenos presentes en la gestión de cartera de la AFP en Bolivia hacen que el estudio del impacto de la regulación de los limites de inversión de cartera en los Fondos de Pensiones en Bolivia sea mas interesante que en otros países.

3. BASE LEGAL

1. El 28 de noviembre de 1992 , con Ley 25897, que autoriza la creación del sistema privado de administración de fondo de pensiones (SPP) con el objetivo de contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones, estando conformada por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), otorgando obligatoriamente a sus afiliados las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Este sistema privado de pensiones funciona bajo la modalidad de cuentas individuales de capitalización. Dicho dispositivo estableció como aporte obligatorio del trabajador, afiliado al Sistema Privado de Pensiones, una tasa del 10%.

2. Con fecha 01 de agosto de 1995 con Ley No. 26504 modificó, entre otros, el régimen de prestaciones al Sistema Privado de Pensiones, disponiendo en su Primera Disposición Transitoria la reducción de la tasa de aportación en 8% y durante todo el año 1996, siendo la más reciente la Ley No 27036 que prorrogó hasta el 31 de diciembre del presente año la tasa de aportación del 8%.

3. Las propuestas legislativas materia de dictamen propone prorrogar el plazo establecido en la Ley N° 27036, que fijo el porcentaje de la aportación de los trabajadores afiliados al sistema privado durante el año 2000 en razón que no resulta conveniente ni oportuno aplicar el porcentaje original del 10% de la remuneración.

4. Con fecha 14 de mayo de 1997 publicado en el diario oficial el peruano mediante el decreto supremo Nº 054-97-EF De acuerdo con la Primera

Disposición Final del Decreto Legislativo N° 874, se facultó al Ministerio de Economía y Finanzas para que apruebe por Decreto Supremo el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Decreto Ley N° 25897 y modificatoria y están sujetos al cumplimiento de dicha ley.

5. Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 874, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas debe adecuarse lo dispuesto por los Artículos 25 y 26 del Decreto Ley N° 25897, en lo referido a instrumentos y modalidades de inversión de las AFP, a las normas contenidas en los Decretos Legislativos

N° 861, Ley del Mercado de Valores y 862, Ley de Fondos de Inversión;

6. Con fecha 24 de julio del 2000, con la Ley N° 27328, se incorpora bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros a las

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, estableciéndose en el Artículo 5 de la citada ley que toda referencia a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, contenida en la legislación, debe ser entendida como efectuada a la Superintendencia de Banca y Seguros.

7. Con fecha 04 de junio del2003, con Ley27988 se modifica los Artículos 18, 19, 20 y 25 e incorpora los artículos 18-A, 18-B, 18-C, 25-A, 25-B, 25-C y 25-D al Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

8. Con fecha 05 de abril del 2005 mediante Ley N° 28484, se modificó constitucionalmente la denominación de la “Superintendencia de Banca

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