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Sistema Privado De Pensiones


Enviado por   •  9 de Julio de 2015  •  1.792 Palabras (8 Páginas)  •  247 Visitas

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Sistema privado de pensiones

INTRODUCCIÓN

El tema que se presenta continuación es el estudio sobre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP"s), el objetivo de este estudio es hacer que se tenga un mejor conocimiento sobre estas organizaciones, sus funciones y el fin que buscan, puesto que todavía hay muchos que desconocen la mecánica de las AFP"s.

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES EN EL PERÚ,

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES EN EL PERÚ: Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP"s)

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El Sistema Nacional de Pensiones del Perú (SNP) se creó en 1973 durante el gobierno del General Juan Velasco Alvarado mediante el Decreto Ley 19990. El SNP consolida en uno solo los regímenes de pensiones que existían anteriormente: la Caja Nacional del Seguro Social (Leyes 8433[1] y 13640[2]), el Seguro Social del Empleado (Ley 13724) y el Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP - Ley 17262), a los cuales deroga.

La administración del SNP fue encargada al Seguro Social del Perú, labor que asumió luego el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) con su creación en 1980.

El 6 de diciembre 1992, el gobierno promulgó el Decreto Ley 25897, por el cual creó el Sistema Privado de Pensiones (SPP) que es un régimen de capitalización individual administrado por entidades privadas (AFP), los cuales en su gran mayoría buscaban estimular a los asalariados a optar por el SPP sobre los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

La creación del SPP se realizó en el momento en que el SNP entraba en quiebra. Esta se debió a varios factores adversos al sistema, entre ellos que al no haber una relación directa entre lo que uno aporta y el beneficio que va a recibir no existía interés individual de aportar al fondo. La carencia de este interés individual provocó que tanto el empleado como el empleador buscaran medios de evadir la contribución que se había convertido en un impuesto.

Otro elemento fue las deudas del sector privado y del sector público con el IPSS. Cuando el Estado pasaba por una crisis financiera dejaba de pagar las contribuciones de los empleados y su aporte patronal como empleador.

El Sistema Privado de Pensiones es un régimen donde los aportes que realiza el trabajador se registran en su cuenta personal denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado.

La pensión que recibe cada trabajador afiliado a este sistema está directamente relacionada con los aportes que realizó y con la rentabilidad que ha tenido su Cuenta individual de Capitalización (CIC).

Cabe mencionar que en el SNP la pensión que recibiría no guarda necesariamente proporción con los aportes que realizó cada individuo durante su vida activa, y que en el sistema de capitalización individual se rompe el compromiso intergeneracional que existe en el sistema de reparto.

El SPP se sustenta en la libertad y la responsabilidad individual, siendo sus características principales: libertad de elección, la participación activa del trabajador, la transparencia en la información, la libre competencia y la fiscalización.

DEFINICIÓN

Las Administradoras privadas de Fondo de Pensiones (AFP); son instituciones que se encargan de la administración de los fondos de pensiones y se sustentan en cuentas individuales, las que se encuentran conformadas por los aportes que realiza el trabajador activo, estos se registran en una cuenta personal denominada cuenta individual de capitalización (CIC), tanto para aportes obligatorios como voluntarios, así como otorgar las prestaciones a los trabajadores que aporten a su cuenta individual de capitalización.

La Cuenta Individual de Capitalización (CIC) se incrementa mes a mes con cualquiera de los siguientes rubros:

· Aportes Obligatorios.

· Aportes Voluntarios.

Intereses moratorios (pago efectuado por el empleador por pagar fuera de fecha).

·Rentabilidad (generada por las inversiones que realiza con el Fondo de Pensiones)

CARACTERÍSTICAS

De conformidad con lo establecido por el artículo 95º del Reglamento [3], los establecimientos que mantenga una AFP para atender al público, en general, deberán tener las siguientes características:

-Capitalización Individual: El afiliado a lo largo de su vida laboral aporta los recursos que servirán directamente para el pago de su pensión, los cuales siempre permanecen en una cuenta personal para cada trabajador.

-Libertad: El afiliado es libre de escoger si desea afiliarse al sistema, escoger la AFP que desea que administre sus fondos, elegir la forma de percibir las prestaciones y traspasarse de una AFP a otra.

-Participación Activa: El trabajador debe verificar que sus aportes se realicen adecuadamente, contribuyendo de esta forma al funcionamiento eficiente del sistema.

-Transparencia: El afiliado recibe información permanente y oportuna del destino de sus aportes y el rendimiento que obtienen.

-Competencia: La búsqueda de eficiencia por parte de las AFP, les permite mejorar la calidad del servicio ofrecido a sus afiliados y el nivel de rentabilidad obtenido por sus INVERSIONES.

-Fiscalización: El sistema cuenta con una entidad reguladora, que supervisa su correcto funcionamiento y regula su operatividad.

FINALIDAD

La finalidad de los sistemas de pensiones es asegurar una renta o ingreso de reemplazo para los trabajadores que dejan la vida laboral.

Estas pensiones se aseguran mediante la administración de fondos denominado "Fondo de Pensiones", bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización y otorgar a sus afilados las prestaciones de Jubilación, Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio además de una adecuada rentabilidad del producto de las inversiones de dicho fondo de pensiones.

SERVICIOS QUE BRINDAN

Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran los Fondos de Pensiones otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

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