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ANALISIS DE SENTENCIA TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  1.924 Palabras (8 Páginas)  •  383 Visitas

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ANALISIS DE SENTENCIA TRIBUTARIA

DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO EN LITIGIO

Recurso Contencioso Tributario: En fecha 16 de febrero de 2012, el Tribunal superior de lo contencioso tributario dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil DIGINET BARINAS C.A, Rif J-29674598-6, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00289/2011-00740, emitida por la por la Gerencia de Tributos Internos Región los Andes, SENIAT.

El acto recurrido es el siguiente:

La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción, fundamentándose en:

Incumplimiento del deber formal en materia de presentación de libros de venta y compra con las siguientes irregularidades:

• El contribuyente presentó libro de ventas del I.V.A que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en el código orgánico tributario art. 102 numeral 2 : 25 U.T

• El contribuyente presentó libro de compras del I.V.A que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en el código orgánico tributario art. 102 numeral 2 : 25 U.T

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrente: LUZ MIREYA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.150.936, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil DIGINET BARINAS C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal el Nro J-29674598-6, asistida por el abogado Reny Rafael Rincones Peck

Recurrido: Gerencia de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria (SENIAT)

LOS ALEGATOS Y PRUEBAS DE LAS PARTES

LOS ALEGATOS

Alegatos del recurrente:

• VICIO DE FALSO SUPUESTO: Considera que la sanción impuesta sobre que el libro de ventas del I.V.A no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, no tiene sustento legal alguno puesto que el asiento se efectuó linealmente con la factura Nro 00000392 de fecha 04/08/2011 en la cual se originó la retención

• ERROR MATERIAL: Alega que por error material se trascribió incorrectamente el Nro de Rif lo que a su perecer se trasluce en un error excusable en los datos, pues considera que ello no reúne la identidad suficiente para producir la aplicación de la multa, de ahí que, trae a colación el criterio reiterado de este tribunal sobre un caso similar, y solicita la nulidad de la sanción.

Alegatos del Recurrido:

Considera que el acto impugnado se encuentra ajustado a derecho por cuanto quedó demostrado que el contribuyente contravino lo que establece el Artículo 145 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 93, 121, 123, 172 y 173 ejusdem. Realiza una exposición sobre las facultades que tiene la Administración Tributaria para verificar e imponer sanción.

PRUEBAS DE LAS PARTES

Las pruebas que se presenta son documentales dentro del expediente administrativo que consta de copias certificadas de:

• Providencia administrativa SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2011/ISLR-IVA/00289

• Acta de recepción y verificación SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2011/ISLR-IVA/00289-02

• Libro de ventas agosto 2011

• Libro de compras agosto 2011.

Informes de la República Bolivariana de Venezuela: El apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes en la que expone los alegatos del recurrido.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

VICIO DE FALSO SUPUESTO.

A los fines de resolver el alegato planteado considera necesario esta juzgadora resaltar lo expuesto en la consulta N° 1636, de fecha 06/03/2007: se observa en el artículo 18 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056, la obligación por parte de los agentes de retención de emitir y entregar el comprobante de retención al proveedor, a mas tardar dentro de los primeros tres (3) días continuos del periodo de imposición siguiente. El comprobante debe registrarse por el agente de retención y por el proveedor en Los Libros de Compras y de Ventas, respectivamente, en el mismo periodo de imposición que corresponda a su emisión o entrega, según corresponda.

Del mismo modo, el artículo 20 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056-A, establece la obligación a los entes públicos, (agentes de retención), de emitir y entregar al proveedor los comprobantes de retención a más tardar dentro de los primeros tres (03) días continuos del periodo de imposición

El comprobante debe registrarse por el agente de retención y por el proveedor en Los Libros de Compras y de Ventas, respectivamente, en el mismo periodo de imposición que corresponda a su emisión o entrega, según corresponda. Siendo así, los comprobantes de retención deben registrarse por parte del agente de retención en el Libro de Compras en la fecha de su emisión, y por parte de los proveedores en el Libro de Ventas en la fecha en que los reciben, lo cual debería ocurrir dentro de los tres (3) primeros días continuos del periodo siguiente a aquel en que se practico la retención; lo que en opinión de esta instancia consultiva ocurre en un periodo que podría o no coincidir con la recepción de la factura de compra.

Como se infiere de la consulta antes citada, no existe en el ordenamiento jurídico tributario vigente una norma expresa que prohíba que se registre en forma lineal los comprobantes de retención en los libros de I.V.A, lo cual es fundamental para que resulte legal y procedente la imposición de una sanción por tal hecho; asimismo en consulta de la Gerencia General de Servicios Jurídicos N° DCR-5-29911-1888, de fecha 12/03/2007, hace referencia que el hecho de no registrar en forma cronológica, no puede ser considerado como un incumplimiento que de lugar a la Administración Tributaria de imponer sanción, pues el legislador no especifica la forma de colocar la fecha en las casillas de los libros, sino, que establece únicamente el deber formal del contribuyente de colocar la fecha de la factura, pues si no hay obligación expresa en el orden cronológico

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