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Análisis personal de la sentencia 0252-13 del Tribunal constitucional Dominicano.


Enviado por   •  4 de Julio de 2016  •  Apuntes  •  398 Palabras (2 Páginas)  •  339 Visitas

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Análisis personal de la sentencia 0252-13 del Tribunal constitucional Dominicano.

En la sentencia 0252/13 concerniente a la empresa  Terragas, S.R.L, vemos claramente que el tribunal constitucional admite el recurso de amparo, mas no se conoce el fondo de la situación ya que la sentencia que Terragas, S.R.L  estaba recurriendo se había conocido en calidad de amparo y había dado una decisión temporal hasta tanto se aclararan ciertas situaciones y se notifican algunas certificaciones que ayudaran al tribunal en el esclarecimiento de si era una planta de GLP o  de gas natural que instalarían.

Las plantas de GLP y las de gas natural tienen requisitos diferentes para su asentamiento dentro de una demarcación, es por tanto que si al momento de solicitar los permisos no definieron claramente cuál sería su verdadera actividad se puede considerar que hubo dolo porque no suministraron la información verdadera al ayuntamiento.

Análisis personal de la sentencia 226/14 del Tribunal constitucional Dominicano.

En la sentencia 226-14 se puede apreciar la ignorancia que posee los Regidores de algunos Municipios en orientación a sus funciones y atribuciones.

Los Regidores fueron los que incoaron el recurso de amparo, pero al parecer no se percataron de que todo lo que hicieron en el caso de los señores Diego Alcalá María, Leónidas Castro y Mauricio Núñez Marte, era totalmente contraproducente,  pues el mismo órgano que autoriza algo no puede luego prohibirlo y por otro lado se tomó atribuciones administrativas y sancionadoras que no le corresponden al ayuntamiento.

Esta sentencia separó y aclaro claramente a quien corresponde cada una de las acciones que el ayuntamiento de manera propia y arbitraria se auto designó. Es una sentencia sumamente rica en contenido legal y explicativo.

Este hecho es un ejemplo palpable de que siempre y cuando no nos apeguemos a nuestras funciones debidamente establecidas y separadas en nuestro ordenamiento legal, vamos a permitir que personas que posiblemente tienen dolo en sus acciones se vean beneficiados por la ley, porque los tribunales no se desvían a entidades administrativas ni a personas en  particular, los tribunales se circunscriben a lo que esta legalmente establecido.

No me refiero a que esta sentencia sea el caso anteriormente dicho, pero si nos ayuda a poner los pies en la tierra y velar realmente por nuestras funciones y la efectiva aplicación de la misma.

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