Análisis sentencia del Tribunal Constitucional Dominicano 55-13
Sonia EstrellaTrabajo2 de Agosto de 2018
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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA MADRE Y MAESTRA
CAMPUS SANTO TOMÁS DE AQUINO
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, HUMANIDADES
Y ARTES
ESCUELA DE DERECHO
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Análisis Sentencia del TC 0055/13
Estudiante:
Paola Marina De León Estrella
2013-5224
Profesor:
Rosario A. Arache
Asignatura:
Métodos de Investigación
SD-DER-235-T-001
20 de Julio, 2018
Santo Domingo, D.N., Rep. Dom.
INTRODUCCIÓN
Desde los principios de la humanidad el ser humano se ha desarrollado a través de lo que lo rodea, siendo esto el medio ambiente, el recurso más poderoso que tienen los seres humanos. El mismo está conformado por distintos elementos naturales tales como, el agua, el aire, la fauna y la flora, estos elementos naturales son esenciales para la estabilidad del medio ambiente.
Los seres humanos hemos aprovechado para el uso de los mismos ya que nos favorecen en cuanto a la sobrevivencia de los mismos, al mismo tiempo lo usamos para la explotación de recursos naturales que facilitan a la sociedad en cuanto a su desenvolvimiento para crear útiles, ropa, calles, y múltiples beneficios a la sociedad. Lamentablemente las explotaciones de estos recursos han contribuido al daño en nuestro medio ambiente, lo cual puede traer serias consecuencias en futuro para nuestra sociedad y a nosotros mismos.
Para poder limitar la explotación de estos recursos naturales el legislador ha implementado varias disposiciones y mecanismos que ayudan a proteger danos que los seres humanos han ocasionado o puedan ocasionar, un ejemplo puede ser el pago de impuestos o tributos al momento de extracción o explotación de los recursos naturales.
La Legislación Dominicana ha dado el poder de protección al medio ambiente por medio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual tiene la responsabilidad de ofrecer distintos mecanismos para el debido cuidado del medio ambiente y todos los elementos naturales que lo rodean, estos tienen la potestad de sanción en cuanto a danos que una persona física o moral hayan ocasionado al medio ambiente, siendo estas sanciones pago de multas para resarcir el daño causado por los mismos.
FICHA
- Identificación del Tribunal:
-Tribunal Constitucional
- Numero de Sentencia:
-Sentencia TC/0055/13
- Partes del Proceso y el objeto de la misma:
La siguiente sentencia es una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta ante el Tribunal Constitucional de la República Dominicana por parte de Khoury Industrial, S.A, (la misma es una sociedad comercial, con la labor de producción, extracción, venta local de agregados y material de construcción, y exportación), contra el artículo 2 del Decreto No. 145-03 del 13 de Febrero del 2003; la Resolución No.03-2004, del 23 de abril del 2004, dictada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y el desconocimiento de la Resolución No. 09-05-ZFE, del 4 de julio del 2005, dictada por el Consejo Nacional de Zona Franca de Exportación.
- Es considerada Ambiental:
La siguiente Sentencia se considera ambiental porque la sociedad comercial está extrayendo recursos materiales del país, al mismo tiempo se puede ver en la Sentencia que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales fue competente en proceso del caso que se llevó. Por otro la sociedad comercial Khoury Industrial, S.A se dedica a la producción, extracción, exportación, venta de agregados y materiales de construcción y los mismos están incoando una acción en inconstitucionalidad por unos impuestos sobre la extracción y exportación de recursos naturales de la República Dominicana.
- Resumen de la Sentencia:
La Sentencia TC/0055/13 es una acción directa inconstitucionalidad por parte de la sociedad comercial Khoury Industrial S.A, contra el artículo 2 del Decreto No. 145-03 del 13 de febrero del 2003 el cual dispone el cobro de un tributo o tarifa ambiental de RD$4.00, por metro cubico extraído; la Resolución No. 03-2004, del 23 de abril del 2004 en la que se dispone al cobro de un tributo o tarifa ambiental de exportación de US$ 2.00, por metro cúbico de material exportado, por cada permiso o carta de no objeción a la exportación de agregados y su formulario de solicitud; el desconocimiento de la Resolución No. 09-05-ZFE, dictada por el Consejo Nacional de Zona Franca de Exportación la cual exonera a la sociedad comercial Khoury Industrial, S.A del pago de cualquier tributo que afecte las actividades su exportación en conformidad al artículo 24 de la Ley No. 8-90, sobre Fomento de Zonas Francas. Khoury Industrial, S.A mediante documentos da a conocer que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales le ha exigido de manera repetitiva el pago de tributos que están al margen de la ley, pero estos alegan que se les está desconociendo la Resolución No.09-05-ZFE que los exonera del pago de cualquier tributo que afecte sus actividades de exportación por haberlos declarado como empresa de Zona Franca de Exportación. En este mismo proceso la parte accionante quiere declarar inconstitucionalidad del Decreto No.145-03, mediante el cual el Presidente de la República Dominicana establece un tributo o tarifa ambiental al material extraído, y de la Resolución No.03-2004 del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, porque dicen que el Presidente no tiene competencia para crear o establecer tributos de ninguna naturaleza, que cuando este último y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales dictaron estas normas usurparon funciones correspondientes, de manera exclusiva, al Congreso Nacional.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales plantea en su defensa que la acción fue interpuesta extemporánea por haberse introducido fuera del plazo en virtud de los actos atacados. Por parte del Procurador General de la Republica Dominicana solicito que se declarara inconstitucional los artículos 2 del Decreto 145-03 y la Resolución No.03-2004 del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al mismo tiempo que se les diga formalmente a los poderes ejecutivos y legislativos sobre la regularización de manera efectiva y eficaz de los tributos establecidos en esas disposiciones.
En cuanto al fallo el Tribunal Constitucional se declaró inadmisible la acción directa en inconstitucionalidad a la Resolución No.03-2004, del 23 de abril del 2004, emitida por el Ministerio de Medio ambiente Y Recursos Naturales, por carecer de objeto al haber sido derogada por las resoluciones marcadas con los números 21/2009, del 25 de mayo del 2009, por lo que el tribunal procede a desestimar la acción. Por otro lado, procede a declarar inadmisible el alegado desconocimiento de la Resolución 09-05-ZFE, del 4 de julio del 2005. En cuanto a su forma declara buena y valida la acción en inconstitucionalidad incoada por la sociedad comercial Khoury Industrial S.A., sin embargo, rechaza en cuanto al fondo la acción directa en inconstitucionalidad.
- Fallo del Tribunal
Después del Tribunal Constitucional escuchar los alegatos de la parte accionante Khoury Industrial S.A, las opiniones del Procurador General de la República, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos naturales y del Consejo Nacional de Zona Franca de Exportación, este llega a la conclusión:
- Declarar inadmisible la acción directa en inconstitucionalidad incoada en contra de la Resolución No.03-2004, emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por carecer de objeto al haber sido derogada por las resoluciones marcadas con los números 21/2009, y a su vez por la Resolución No. 07/2012. Y es por esto que esta acción directa es inadmisible, y el tribunal procede a desestimar la acción.
- Así mismo, declara inadmisible el alegado desconocimiento de la Resolución 09-05- ZFE, dictada por el Consejo Nacional de Zona Franca de Exportación, por ser una cuestión de mera legalidad, es decir, que, a pesar de su desconocimiento, esta se reputa ser conocida por todos.
- Por otro lado, declara buena y válida, en cuanto a la forma, la acción en inconstitucionalidad incoada por Khoury Industrial S.A., contra el artículo 2 del Decreto No. 145-03, dictado por el Poder Ejecutivo, debido a que fue incoada tal como establece la ley, sin embargo, el tribunal rechaza en cuanto al fondo, la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta Khoury Industrial S.A., y declara conforme con la Constitución el referido decreto, ya que no se viola ninguna de las facultades congresuales de establecer impuestos, debido a que este decreto trata acerca de una tasa ambiental. Sobre el tributo establecido por este, el Tribunal realiza una comparación entre una tasa y un impuesto, llegando a la conclusión de que el tributo que establece consiste en una tasa, que se establece cuando se realiza una actividad a fines de obtención de provecho propio, en este caso la tasa consiste en el pago del uso del medio ambiente, es decir que es una retribución por el daño que realiza quien explota el medio ambiente.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LA SENTENCIA
El bien jurídico protegido en esta sentencia son los recursos naturales del medio ambiente y en tal el medio ambiente, queriendo las leyes imponer tasas e impuestos para resarcir aquellos daños ocasionado por cualquiera, esta sentencia rectifica las disposiciones de las normas jurídicas en cuanto al pago de impuestos o tasas cuando se haga explotación, extracción e importación de recursos naturales. La explotación de recursos naturales es un pasivo ambiental definido en la sentencia como “conjunto de los danos ambientales, en términos de contaminación del agua, del suelo, del aire, del deterioro de los recursos y de los ecosistemas producidos por una empresa, durante su funcionamiento ordinario o por accidentes imprevistos a lo largo de su historia”[1].
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